Obligatoriedad de vigilancia de salud para empresa (Valoración de 4.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología
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#197024
Siempre que no tenga a un medico y un ATS, ambos del trabajo, en plantilla, o lo que es casi lo mismo: SIEMPRE
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#197043
diaspar escribió:Siempre que no tenga a un medico y un ATS, ambos del trabajo, en plantilla, o lo que es casi lo mismo: SIEMPRE

Perdona q insista.....una tienda en la que se vende ropa y no tiene empleados.....debe de contratar la vigilancia¿?es q tenia entendido q solo era pa trabajos relacionados con la construccion y aquellos trabajos en los q haya agentes químicos o polvo en el ambiente (serrerias metálicas, de madera...), es que no lo tenia muy claro, pero ahora me has dejado descuadrada!!!
Muchas gracias de antemano!!!
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#197080
Tu dijiste: Me guastaría saber cuando una empresa debe de contratar VIGILANCIA DE LA SALUD,a ver si me podeis ayudar. Una empresa es aquella entidad que tiene trabajadores y como tal le es de aplicacion la normativa de riesgos laborales. Si no hay trabajadores no hay empresa y entonces no se aplica nada ni lo de la vigilancia de la salud ni nada.
Un trabajador autonomo en su negocio en el que solo esta el será una emprea de cara a hacienda o al ayuntamiento pero no desde el punto de vista laboral y por tanto no se le puede pedir que cumpla con obligaciones laborales relacionadas con trabajadores por cuenta ajena.

Consulta con la Autoridad Laboral de tu provincia si tienes mas dudas y no te ha quedado claro.
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#197093
diaspar escribió:Tu dijiste: Me guastaría saber cuando una empresa debe de contratar VIGILANCIA DE LA SALUD,a ver si me podeis ayudar. Una empresa es aquella entidad que tiene trabajadores y como tal le es de aplicacion la normativa de riesgos laborales. Si no hay trabajadores no hay empresa y entonces no se aplica nada ni lo de la vigilancia de la salud ni nada.
Un trabajador autonomo en su negocio en el que solo esta el será una emprea de cara a hacienda o al ayuntamiento pero no desde el punto de vista laboral y por tanto no se le puede pedir que cumpla con obligaciones laborales relacionadas con trabajadores por cuenta ajena.

Consulta con la Autoridad Laboral de tu provincia si tienes mas dudas y no te ha quedado claro.

Me queda claro lo de la vigilancia de la salud y te agradezco la ayuda, pero discrepo en cuanto a lo q dices :"Si no hay trabajadores no hay empresa y entonces no se aplica nada ni lo de la vigilancia de la salud ni nada" porque en este caso sí que precisan el plan de prevencion de riesgos laborales, es más en una comunidad de vecinos en la que NO hay portero tb debe de tener un plan de prevención....hasta a´quí es lo que tenia entendido.
Un saludo y GRACIAS por responderme, me has sido de gran ayuda!
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#197120
ciane escribió:Me queda claro lo de la vigilancia de la salud y te agradezco la ayuda, pero discrepo en cuanto a lo q dices :"Si no hay trabajadores no hay empresa y entonces no se aplica nada ni lo de la vigilancia de la salud ni nada" porque en este caso sí que precisan el plan de prevencion de riesgos laborales, es más en una comunidad de vecinos en la que NO hay portero tb debe de tener un plan de prevención....hasta a´quí es lo que tenia entendido.
Un saludo y GRACIAS por responderme, me has sido de gran ayuda!


:?: Primera noticia que tengo...
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#197340
Una comunidad de vecinos debe de tener un plan de prevención y una evaluación de riesgos porque deben de hacer coordinación de actividades, ya necesita que vayan una serie de empresas como: mantenimiento de ascensor, mantenimiento de instalaciones contraincendios, ...).
Con una tienda que dirige un autónomo ocurre lo mismo.
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#197370
FERRE escribió:Una comunidad de vecinos debe de tener un plan de prevención y una evaluación de riesgos porque deben de hacer coordinación de actividades, ya necesita que vayan una serie de empresas como: mantenimiento de ascensor, mantenimiento de instalaciones contraincendios, ...).
Con una tienda que dirige un autónomo ocurre lo mismo.

Muchas gracias, a eso justamente me referia!!
Un saludo
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#197378
FERRE escribió:Una comunidad de vecinos debe de tener un plan de prevención y una evaluación de riesgos porque deben de hacer coordinación de actividades, ya necesita que vayan una serie de empresas como: mantenimiento de ascensor, mantenimiento de instalaciones contraincendios, ...).
Con una tienda que dirige un autónomo ocurre lo mismo.

Uffff... no lo tengo tan claro. ¿Quién es el empresario en este caso? ¿La comunidad?
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#197387
No lo tengo muy claro, ya que en ningún sitio especifica quien actua como empresario, o quien asume la responsabilidad en caso de accidente.
Pero desde luego, cuando va a una comunidad de vecinos un instalador, mantenedor, etc, la comunidad es un lugar de trabajo, y el contratista será la comunidad entera, o propietario que contrate los servicios.
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#197395
Es un lugar de trabajo, pero yo entiendo que la responsabilidad es del instalador, que tendrá indicado en su evaluación de riesgos y demás teniendo en cuenta su actividad se desarrolla en casa del cliente...
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#197399
Este tema se que lo vi cuando hize los cursos de prevención, y el profesor nos puso un ejemplo de una casa, en el que el propietario quiere hacer por ejemplo una reforma en su casa (sin proyecto), que creo que es parecido a lo de una comunidad de vecinos, en este caso creo recordar (no me hagais mucho caso) que la empresa que ejecuta las obras, es decir el empresario de la contrata, tiene la responsabilidad y su evaluación de riesgos debe reflejar que hace trabajos fuera de su centro habitual de trabajo ( es decir la nave que tienen). El propietario es cierto que es promotor cuando contrate a autónomos para la reforma pero, según el RD 1627/1997:

"Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda"

Esto de ahora no se si aplicaría a una comunidad de vecinos, pero en una comunidad de vecinos si contratan a empresas, el constructor tiene consideración de empresario.

En cuanto a lo de vigilancia de la salud en una empresa creo que tienen la obligación de garantizar que exista en sus trabajadores, mientras que por el contrario para el trabajador es voluntario, escepto que existan una serie de circustancias como que por ejemplo que exista una disposición legal con relación a la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

Un saludo.
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#197423
osca escribió:Este tema se que lo vi cuando hize los cursos de prevención, y el profesor nos puso un ejemplo de una casa, en el que el propietario quiere hacer por ejemplo una reforma en su casa (sin proyecto), que creo que es parecido a lo de una comunidad de vecinos, en este caso creo recordar (no me hagais mucho caso) que la empresa que ejecuta las obras, es decir el empresario de la contrata, tiene la responsabilidad y su evaluación de riesgos debe reflejar que hace trabajos fuera de su centro habitual de trabajo ( es decir la nave que tienen). El propietario es cierto que es promotor cuando contrate a autónomos para la reforma pero, según el RD 1627/1997:

"Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda"

Esto de ahora no se si aplicaría a una comunidad de vecinos, pero en una comunidad de vecinos si contratan a empresas, el constructor tiene consideración de empresario.

En cuanto a lo de vigilancia de la salud en una empresa creo que tienen la obligación de garantizar que exista en sus trabajadores, mientras que por el contrario para el trabajador es voluntario, escepto que existan una serie de circustancias como que por ejemplo que exista una disposición legal con relación a la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

Un saludo.

He consultado a una empresa de SPA y efectivamente una comunidad debe de tener el plan de prevención por lo que bien dijo FERRE de la coordinación de actividades, esto es hilar muy fino pero es así. También es cierto que pocas comunidades y autonomos que trabajan por cuenta propia(excluyendo los de la construcción) lo tienen ya que de cara a una inspección de trabajo es difícil de pillarlos en el justo momento en el que están recurriendo a los servicios de otra empresa (ej:que venga un electricista a ver una avería).
Un saludo a todos y gracias por colaborar, porque entre unos y otros el tema está bastante claro.
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#197434
y que plan de prevención han de redactar, porque se me ocurren infinitas actividades posibles...
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#198854
Peliagudo tema el de la Comunidades......ahora bien, no tengo noticas de inspecciones de trabajo a una comunidad, ni siquiera cuando ha habido algun accidente......si alguien tiene noticas la respecto seria interesante
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