Obligatoriedad de vigilancia de salud para empresa (Valoración de 4.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología
por
#198862
Yo tampoco conozco que se haya realizado ninguna inspección a una comunidad, pero tal vez sea porque no hay un exceso de accidentes en estas, y porque seria muy complicado decidir y/o repartir la responsabilidad.
Asi pues de momento la inspección supongo que tendrá cosas más importantes que hacer (porque hay cada empresa por ahi...) pero yo creo que todo llegará, porque al igual que al principio de la Ley de PRL, no se sancionaba ni se inspeccionaba por muchas cosas, ahora si.
Todo va evolucionando y mejorando poco a poco...
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#198971
Vamos a tratar de aclarar algo las cosas o de liarlas un poco mas:

1º Segun la legislacion laboral española (y esto esta contrastdo con un Inspector de trabajo) es empresa o empresario aquel que tiene a su servicio trabajadores por cuenta ajena. Si no existen trabajadores por cuenta ajena no existe empresa y por tanto no existe ninguna de las obligaciones del empresario para con sus trabajadores. Un autonomo que no tiene contratados trabajadores no es por tanto una empresa, una SL o SA sin trabajadores o solo con autonomos no es una empresa desde el punto de vista laboral

2º Segun la legislacion fiscal española una empresa es alguien que desarrolla una actividad economica y que por tanto tiene obligaciones fiscales. Todas las figuras citadas antes son empresas desde este punto de vista. Como vemos la definicion de empresa varia segun para quien es. Seria deseable que, al menos desde la Adminstracion, se igualasen conceptos en aras de evitar confusiones.

3º Otra cosa es si se debe cumplir o no con las condiciones minimas de seguridad y salud en aquellos centros en los que desarrollan su actividad solo autonomos. La opinion mas generalizada es que se deben cumplir estas condiciones minimas porque en cualquier momento es posible que en ese lugar entre a hacer algo algun un trabajador por cuenta ajena y es mejor que el lugar de trabajo ya esté adecuado que andar preparandolo deprisa y corriendo.

4º En cuanto a las Comunidades de vecinos se les aplica lo mismo que a los autonomos, aunque la situacion es distinta ya que si un autonomo contrata a alguien que le haga algo tienen responsabilidad solidaria o subsidiaria segun los casos, y si la Comunidad contrata a alguien para que le haga lo mismo que el autonomo, lo que hace es actuar como promotor de una obra y tendria los mismos derechos y obligaciones de los promotores, pero la responsabilidad como todo el mundo sabe es del contratista y cada uno de los que contraten con la Comunidad es un contratista. En ningun caso tiene la Comunidad la obligacion de hacer planes de prevencion o mevaluaciones de riesgos o cualquiera otra de las obligaciones de prevencion de un empresario.

No seamos mas papistas que el papa y no nos metamos en sitios donde nadie nos llama. Actuemos siempre segun las necesidades de cada caso concreto y si no lo tenmos claro consultemos con la Inspeccion de Trabajo que tiene la obligacion de responder a las consultas que se le hagan y no interpretemos las cosas por nosotros mismos o por la opinion de posibles expertos interesados (por ejemplo SPA u OCAS) que tal y como estan las cosas trataran de arrimar el ascua a su sardina o lo que es lo mismo facturacion a su empresa.

No pretendo pontificar solo dar mi mas humilde opinion
por
#199206
Buff. :?
Obviamente, según a quien preguntes tendrá su punto de vista, e intentará "barrer para casa", pero esque no todos los inspectores tampoco tienen el mismo punto de vista, así que considero que hay que aprender a interpretar por uno mismo los textos legales, alimentarse del máximo de fuentes posible, y de todo lo recogido, sacar una conclusión lo más ámplia, fiable y aceptada.
Bueno, y todo el tema este de las comunidades de vecinos, yo lo ví por primera vez publicado en el periodico el mundo, que como todo medio de comunicación te puedes fiar o no, pero desde luego, ya me dió que pensar y recapacitar en que no estaria de más que se realizase una comunicación de riesgos con las empresas que puedan realizar sus labores en ellas. Que se exija o no, pues obviamente de momento no, quien sabe en el futuro. :?:
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