Calidad y evaluación ambiental, costas, desarrollo rural, y trámites o procedimientos similares al respecto
por
#207616
Hola. Tengo una duda. Vamos a hacer la ampliación de un edificio en un pueblo de la Comunidad de Madrid. El caso es que tendríamos que quitar 2 o 3 pinos que fácilmente tendrán 30 o 40 años, vamos que son ya grandecitos. EL suelo donde está el edificio es dotacional.
Imagino que la Ley 8/2005 se aplica para cualquier árbol, sea cual sea la calificación del suelo ¿no? ¿Se supone que si lo quito deberíamos replantar con el mismo tipo de árboles y en número igual a la edad del que quitamos?

Muchas gracias!
Avatar de Usuario
por
#208220
Tenéis que transplantarlos y, solamente si ello no es posible razonada y justificadamente, y con la autorización correspondiente, podríais talarlos, en cuyo caso si se deberían plantar otros en "sustitución" de los talados.
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 1 invitado

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro