Calidad y evaluación ambiental, costas, desarrollo rural, y trámites o procedimientos similares al respecto
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#272131
Hola a todos,

Necesito saber si los datos que tomé en campo mediante un sonómetro están dentro de los límites permitidos, y el problema es que no sé en la zona de sensibilidad acústica que se tomaron los datos, pues en la Ley 7/1997, de 11 agosto de Protección contra la Contaminación Acústica, clasifica en 4 zonas de sensibilidad acústica:

a. Zona de alta sensibilidad acústica: Comprende todos los sectores del territorio que admiten una protección alta contra el ruido, como áreas sanitarias, docentes, culturales o espacios protegidos.
b. Zona de moderada sensibilidad acústica: Comprende todos los sectores del territorio que admiten una percepción del nivel sonoro medio, como viviendas, hoteles o zonas de especial protección como los centros históricos.
c. Zona de baja sensibilidad acústica: Comprende todos los sectores del territorio que admiten una percepción del nivel sonoro elevado, como restaurantes, bares, locales o centros comerciales.
d. Zona de servidumbre: Comprende los sectores del territorio afectados por servidumbres sonoras en favor de sistemas generales de infraestructuras viarias, ferroviarias u otros equipos públicos que las reclamen.

Después sabiendo la zona de sensibilidad acústica, se puede ver en la tabla los valores de recepción (que son los niveles de evaluación máximos recomendados)

Mi pregunta es: Si mides los punto alrededor de un río y también de un embalse, donde el uso del suelo se considera agrario/rural, ¿Qué zona de sensibilidad acústica es? ¿servidumbre? Mirando en otras leyes de otros países, por ejemplo Republica Dominicana, en este caso, en zonas de uso rural, simplemente se suma 10dB al ruido de fondo, y ese valor sería el valor máximo.

Muchas gracias!!

Un saludo.
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#275489
elnota escribió:...
Mi pregunta es: Si mides los punto alrededor de un río y también de un embalse, donde el uso del suelo se considera agrario/rural, ¿Qué zona de sensibilidad acústica es? ¿servidumbre? Mirando en otras leyes de otros países, por ejemplo Republica Dominicana, en este caso, en zonas de uso rural, simplemente se suma 10dB al ruido de fondo, y ese valor sería el valor máximo.

Muchas gracias!!

Un saludo.

No soy una experta, ni mucho menos, pero creo que lo primero que tienes que hacer es consultar el mapa de acústico del municipio afectado por tu estudio, que identificará la ordenación territorial de las zonas de sensibilidad acústica. Es decir, allá podrás consultar a qué zona acústica pertenece el lugar donde hiciste la grabación.
Este mapa lo obtendrás en la ordenanza municipal de protección contra el ruido (si la tienen), y a partir de ahí, sabrás qué sensibilidad acústica tiene la zona en la que realizaste la medición y los valores límite permitidos.
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