ortizd escribió:Pues me acaban de proponer hacer la "homologación" de una sierra circular (porque les acaban de denunciar inspección por no tener CE) y la verdad que como me acabo de colegiar y no tengo experiencia en dicho campo pido a ver si me podeis asesorar un poco del proceso a seguir.
Supongo que habrá que hacer un proyecto cumpliendo con el RD 1215 o el 1644/2008 (de máquinas), pero una vez hecho, lo firmo como colegiado y ya está? hay que visarlo? presentarlo en industria? Sabeis cuanto cuestan estos tramites? y cuanto se puede cobrar por algo semejante?
Muchisimas gracias por vuestra ayuda ya que estoy algo perdido y se agradece. 
Si les ha "denunciado" inspección de trabajo, no creo que sea por no tener marcado CE (esto es competencia de industria, no de trabajo) sino por no ser adecuadas al RD 1215/1997 (y esto no es un papel que diga que lo son, es serlo realmente).
Por otra parte puede tratarse de tres situaciones, con soluciones distintas:
1ª que no tengan marcado CE por ser anteriores a 1993 => deben someterse al proceso de adecuación establecido por el RD1215/1997 para cumplir con las exigencias mínimas establecidas por este, plazo que se les pasó hace tiempo (aunque como dice el refrán, nunca es tarde si la dicha es buena).
2º que siendo posteriores a 1992 no lo tuviesen => SON ILEGALES. Para su legalización deben someterse al proceso de certificación CE establecido por la directiva de Máquinas.
3ª que siendo posteriores a 1992 lo tuviesen pero lo hayan perdido => no son ilegales, pero conviene acreditar que realmente, en su día, han sido sometidos al proceso de certificación CE. Para ello habrá que buscar la declaración ce de conformidad y el manual de instrucciones (en los archivos de la empresa, contactando con los fabricantes, importadores, suministradores, etc.) y una vez encontradas no estaría de mas remarcar las máquinas siguiendo para ello las instrucciones del correspondiente fabricante.
En cualquier caso, en TODAS las opciones, lo que sí deben cumplir TODOS los equipos de trabajo (sean máquinas o no) son las condiciones del RD 1215/1997, condiciones que son tanto de utilización (anexo II) a través de las instrucciones de trabajo que se establezcan, como de características de las propios equipos (anexo I), y no vale cumplir con el II si no se cumple con el I, ni cumplir con el I si no se cumple con el II (con esto quiero decir, que de poco sirve tener un procedimiento de trabajo seguro, si la máquina no cumple con los requisitos del anexo I).
Respecto a la certificación CE de la máquina, el proceso y la documentación a generar lo tienes detallado en el propio RD 1644/2008.