Hola:
La revisión es obligatoria cada 3 años, COMO MÍNIMO:
3. VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS QUE NO SEAN PROPIEDAD DE ENTIDADES DE PRODUCCIÓN, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Todas las instalaciones de alta tensión deben ser objeto de una verificación previa a la puesta en servicio y de una inspección periódica, al menos cada tres años. La inspección periódica deberá llevarse a efecto antes de la finalización de la fecha de validez de la anterior inspección. Las instalaciones de tensión nominal superior a 30 kV deberán ser objeto, también, de una inspección inicial antes de su puesta en servicio.
Otra cosa es que sea ACONSEJABLE hacerla anualmente, sobre todo en instalaciones que por estar en ambientes agresivos (polvo, humedad, etc) sea mas económico hacer esa revisión que asumir las consecuencias de una avería que no suele ser barata...
Salu2
La revisión es obligatoria cada 3 años, COMO MÍNIMO:
3. VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS QUE NO SEAN PROPIEDAD DE ENTIDADES DE PRODUCCIÓN, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Todas las instalaciones de alta tensión deben ser objeto de una verificación previa a la puesta en servicio y de una inspección periódica, al menos cada tres años. La inspección periódica deberá llevarse a efecto antes de la finalización de la fecha de validez de la anterior inspección. Las instalaciones de tensión nominal superior a 30 kV deberán ser objeto, también, de una inspección inicial antes de su puesta en servicio.
Otra cosa es que sea ACONSEJABLE hacerla anualmente, sobre todo en instalaciones que por estar en ambientes agresivos (polvo, humedad, etc) sea mas económico hacer esa revisión que asumir las consecuencias de una avería que no suele ser barata...
Salu2