Operaciones y tareas de reparación, ajuste, reemplazamiento; así como las distintas modalidades de mantenimiento (correctivo, preventivo, etc.)
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#96227
Como todos sabeis (o deberiamos saber) se aprobo el nuevo relgamento de lineas aereas de alta tension.

Por estas fechas una de mis tareas es realizar las renovaciones de la empresa como mantenedora de instalaciones de BT y AT., para la BT sin problema pero para la AT :alarma :alarma

Según la ITC-LAT 3, apartado 3, distingue dos tipos de empresa mantendedora de AT:
- LAT1: para lineas aereas o subterraneaas de alta tension de hasta 30kv
- LAT2: para lineas aereas o subterraneaas de alta tension superior 30kv

Estoy intentando hablar con industria, tanto alicante como Murcia y de momento no he conseguido saber nada. Alguien que se encuentre en la misma situacion o que sepa algo al respecto, que nos cuente algo.

:saludo
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#96230
Hasta dentro de dos años que sera de obligado cumplimiento lo veo chungo, la administración no es tan rapida.
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#96293
al final conseguí hablar con un tecnico de Murcia.

Me comenta que de momento las renovaciones siguen igual hasta Agosto-Septiembre que entra en vigor el reglamento. A partir de esa fecha las renovaciones y la altas deben de cumplir el nuevo reglamento.

No saben todavia si las renovaciones de ahora caducaran para la entrada en vigor o deberan adaptarse al nuevo reglamento en la siguiente renovacion.

¿Alguien sabe la diferencia que hay entre la categoria LAT1 y LAT2? :usuario
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#96338
Disposición transitoria primera. Exigibilidad de lo dispuesto en el reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias.

Lo dispuesto en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, así como en sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a ITC-LAT 09, será de obligado cumplimiento para todas las instalaciones contempladas en su ámbito de aplicación, a partir de los dos años de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Hasta entonces seguirá siendo aplicable el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión, aprobado por Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre.
No obstante, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, así como en sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a ITC-LAT 09, se podrán aplicar voluntariamente desde la entrada en vigor de este real decreto, a condición de que administrativamente se disponga de los medios para atender las necesidades de los procedimientos.


_________________________________________________

Por esto lo decia, aquí en galicia no tendrán los procedimientos administrativos listos hasta dentro de 1 año y 364 dias.
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#96340
Los materiales de trabajo y protección deben ser de mayor capacidad de aislamiento.
Habrá herramientas especiales para montajes de más de 30kV.


Como ocurrió cuando entró el nuevo REBT. Solicitud y certificado de obras realizadas.
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