Operaciones y tareas de reparación, ajuste, reemplazamiento; así como las distintas modalidades de mantenimiento (correctivo, preventivo, etc.)
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#123524
Me han pedido un informe y he tenido que repasarme algunos reglamentos en lo que se refiere a exigencia de contratos de mantenimiento. Ya que me ha tocado buscar y pasarlo al word :mrgreen: os hago un "copipaste" por si a algún compañero le interesa o me quiere corregir en algo.

Los mayores problemas me los encuentro en las instalaciones eléctricas de BT (éste punto está todavía por completar), en el REBT no encuentro nada de exigencia de contrato de mantenimiento, pero parece ser que en locales de pública concurrencia hay algo, aunque debe de ser autonómico y no sé si en todas las Comunidades Autónomas existe. Si alguien sabe algo sobre éste aspecto le agradezco si me ilustra :yep .


EXIGENCIAS DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES

Climatización:


- Con potencia térmica nominal total instalada entre 5 y 70 KW no se exige tener contrato de mantenimiento pero esto no significa que no se tenga que hacer. Se deberá hacer mantenimiento de las instalaciones por una empresa mantenedora, de acuerdo con las instrucciones contenidas en el Manual de Uso y Mantenimiento (elaborado por el instalador).

- Con potencias superiores a 70 KW, se deberá suscribir un contrato de mantenimiento entre el titular y una empresa mantenedora.

- Toda instalación térmica, debe disponer de un registro en el que se recojan las operaciones de mantenimiento y las reparaciones que se produzcan en la instalación. El titular será el responsable de su existencia. Por su parte, la empresa mantenedora confeccionará un registro y será la responsable de las anotaciones en el mismo.

- Anualmente, el mantenedor autorizado suscribirá el certificado de mantenimiento que será enviado, si así se determina, al órgano competente de la Comunidad Autónoma, quedando una copia en posesión del titular.


Centros de Transformación:

- El titular deberá presentar, antes de la puesta en marcha, de un CT, un contrato suscrito con persona física o jurídica competente en el que ésta se haga responsable de mantener las instalaciones en el debido estado de conservación y funcionamiento.



Instalaciones Eléctricas de BT

- El titular deberá mantener en buen estado de funcionamiento sus instalaciones. (Artículo 20 REBT). Es decir, se debe hacer mantenimiento, pero no exige tener un contrato de mantenimiento en el Reglamento de BT.
-???¿¿¿¿


Instalaciones Frigoríficas


- Según el punto 4 de la IF013 del RSF en vigor, todo usuario de una instalación frigorífica para más de 500 m3 de cámaras o con una potencia total de accionamiento de compresores de más de 30KW, deberá tener suscrito un contrato de conservación con una entidad en posesión del título de Conservador-Reparador Frigorista Autorizado, dirigida por técnico competente, la cual estará en contacto con la persona encargada y responsable de la instalación.

Saludos :saludo
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