Aparatos, recipientes, etc. a presión, tratamiento y almacenamiento de aire comprimido, y plantas e instalaciones frigoríficas
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#263781
El nuevo RSIF, al igual que el anterior reglamento, especifica los requisitos de seguridad en sala de máquinas con amoniaco a partir de una determinada carga de refrigerante (con el nuevo reglamento, 10 Kg y con el anterior, una concentración de 110 gr/m3):

Imagen

Sin embargo....¿qué medidas de seguridad habría que adoptar en salas de trabajo en las que la concentración de amoniaco pudiese ser equivalente? Me refiero a salas con túneles de congelación (como pudiera ser en industrias de elaboración de helados, productos IQF, etc...)

Entiendo que como mínimo habrá que aplicar el art 3.5.1 y art. 3.3 del MI IF-06....pero lo cierto es que en el art 2.4.1 se indica que para las instalaciones de amoniaco se vean los art. 2.4.2.1, 2.4.4 y 3.5.2. ¿Alguien podría darme alguna indicación al respecto?

Gracias
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