Aparatos, recipientes, etc. a presión, tratamiento y almacenamiento de aire comprimido, y plantas e instalaciones frigoríficas
por
#325441
Buenos días:
Tengo un sistema de extinción por CO2, formado por 7 cilindros de 67l cada uno, con CO2 presurizado a 160bar.
Los cilindros se unen en un colector común y llegan a otro con válvulas distribuidoras. El tramo desde los cilindros hasta el colector de distribución entra en Categoría I según el RD 769/1999.

Mirando el RD 2060/2008, en su anexo II, apartado 1, se dice que si la suma de los productos de la presión máxima de servicio de los equipos que componen la instalación en bar, por el volumen en litros de todos los equipos a presión conectados de forma permanente en la misma instalación sea superior a 25000, entonces se requiere proyecto de instalación.

Mi pregunta es si, para el cálculo de dicho producto, debo incluir o no los cilindros. Al tratarse de equipos a presión transportables, no sé si es muy lógico incluirlos o no, si bien es cierto que a fin de cuentas son los elementos que presurizan el sistema...

Muchas gracias
por
#325445
Muchas gracias Icm75. El caso es que según el RD1942 (el famoso RIPCI) efectivamente es así, pero en este caso lo que me preocupa un poco es el hecho de que sea prescriptivo también por el 2060, ya que en mi empresa los proyectos de PCI como tal los firma una persona, pero creo que NO es competente para firmar proyectos de Equipos a Presión.
Avatar de Usuario
por
#325455
¿Es una instalacion ya existente o es nueva?

Si tiene reglamentacion específica no está exento?
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
3. Se excluyen del presente reglamento aquellos equipos a presión que dispongan de
reglamentación de seguridad específica, en la que expresamente estén reguladas las
condiciones que en el se contemplan.

Y además.
Notas:– Los extintores de incendios, como excepción, se someterán exclusivamente a
las pruebas de NIVEL C cada cinco años por empresas mantenedoras autorizadas por el
Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por Real Decreto
1942/1993, de 5 de noviembre y tendrán una vida útil de veinte años a partir de la
fecha de fabricación.

De todas formas no estaría mal la preceptiva consulta al personal de industria, a ver que "interpretan" en tu zona
Avatar de Usuario
por
#325459
http://www.revisionesdeseguridad.es/pdf/FINAL_04-br.pdf

Echale un vistazo a esto por si te sirve de ayuda
por
#325476
Muchas gracias, es de gran ayuda. El documento está muy bien. Y el enfoque sobre la reglamentación específica la verdad es que creo que puede ser interesante, ya que al fin y al cabo la hay.

Lo dicho, ¡muchas gracias por la ayuda!
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 1 invitado

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro