Aparatos, recipientes, etc. a presión, tratamiento y almacenamiento de aire comprimido, y plantas e instalaciones frigoríficas
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#349420
Hola,

Por más que he leído hilos en el foro, no acabo de ver clara la forma de identificar de forma clara las diferentes tipos de presiones. Pongo un ejemplo.
Circuito de agua caliente en proceso industrial:
- Generador de calor: Caldera, con temperatura máxima admisible (TS) de 95ºC, es decir, de agua caliente, NO de vapor, y a la que aplica el articulo 3.3 del RD 769/1999.
- 3 vasos de expansión de 2.000 litros cada uno, con PS de 6 bar y TS de 120ºC. Según RD 769/1999, categoria IV, ya que la categoría se fija con PS y TS, independientemente de las condiciones de funcionamiento, ¿verdad?

Ahora, quiero comprobar la necesidad o no de Proyecto según RD 2060/2008. Para ello, necesito fijar la "Pms" (máxima de servicio). La instalación cuenta con varias válvulas de seguridad taradas a 4 bar (Pp) aunque el fabricante de los vasos de expansión habla de "presión máxima de servicio admisible" de 6 bar, lo que parece una mezcla de PS y Pms, o que ambas son iguales.

En este caso, ¿puedo considerar Pms=Pp?.

En ese caso, tendría un PxV = 3 · 2000 litros · 4 bar = 24.000 -> NO PROYECTO

¿Como lo veis? Saludos
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#349433
Buenos días Don Carlos, al respecto, siempre he entendido la presión máxima de servicio, la presión de tarado de las válvulas de seguridad en el caso concreto de una instalación.

Otra cosa será que el fabricante te indique que los calderines tengan una presión máxima de 6 bar, vale incluso la caldera puede aguantar hasta, por ejemplo 20 bar, pero la instalación en sí llega hasta 4 bar.

Yo lo veo igual que tú. Saludos
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#349435
BECERRO escribió:Buenos días Don Carlos, al respecto, siempre he entendido la presión máxima de servicio, la presión de tarado de las válvulas de seguridad en el caso concreto de una instalación.

Otra cosa será que el fabricante te indique que los calderines tengan una presión máxima de 6 bar, vale incluso la caldera puede aguantar hasta, por ejemplo 20 bar, pero la instalación en sí llega hasta 4 bar.

Yo lo veo igual que tú. Saludos


Gracias Becerro.

Entiendo que también coincides en la categorización de los equipos a presión (utilizando PS y TS), ¿verdad?

Otra duda que me surge es, ¿en qué casos aplicaríais la condición de los 10.000 del RD 2060/2008 para el PxV de instalaciones con "aportación de calor o llama"? ¿Lo considerais aplicable a una instalación de calentamiento de agua como esta?

Saludos
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#349437
Carlos_Asturies escribió:
BECERRO escribió:Buenos días Don Carlos, al respecto, siempre he entendido la presión máxima de servicio, la presión de tarado de las válvulas de seguridad en el caso concreto de una instalación.

Otra cosa será que el fabricante te indique que los calderines tengan una presión máxima de 6 bar, vale incluso la caldera puede aguantar hasta, por ejemplo 20 bar, pero la instalación en sí llega hasta 4 bar.

Yo lo veo igual que tú. Saludos


Gracias Becerro.

Entiendo que también coincides en la categorización de los equipos a presión (utilizando PS y TS), ¿verdad?

Otra duda que me surge es, ¿en qué casos aplicaríais la condición de los 10.000 del RD 2060/2008 para el PxV de instalaciones con "aportación de calor o llama"? ¿Lo considerais aplicable a una instalación de calentamiento de agua como esta?

Saludos


Jau!

VAyamos por partes.

1.- Tenemos claro que no es RITE, no? Si es industrial vamos a 2060, pero si es climatización vamos por RITE. Así lo dice en 2060 cuando habla de ámbito de aplicación.

Si es RITE ya sabes, si es menos de 400 kw, bla bla si es más, bla bla bla bla...

2.- Si es 2060, PS es PS. Tu puedes poner tu PP donde quieras, como si quieres tarar a 1 bar, pero PS es PS (repito). Y PMS es PMS. Esa la fijas tu, viene la OCA (organismo de cobro abusivo) o el fabricante te firma que tienes esa PMS y a correr, con esa proyectas (o no)

El vaso de expansión no lo tienes que meter por ahí, porque no es instalacion con aporte de calor. Es decir, entra el agua al vaso y no sale con mas energía térmica de cuando entró. PUNTO. .

:cheers



Respecto a la aplicación,
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#349438
Gracias Spam.

No es RITE. Es solo para proceso industrial.

A ver si estoy en lo cierto:
- PS: la fija el fabricante en sus certificados.
- Pp: Es la de tarado de las válvulas de seguridad, con certificado de tarado de 4 bar en este caso
- Pms, la fijo yo en función de las condiciones de la instalación, pero entiendo que podría fijarla en 4 bar, tomando en consideración las válvulas de seguridad, pero también podría ser menor de ese valor, ¿y mayor?

Entonces, la decisión de si la instalación necesita o no proyecto en realidad queda en manos del propio proyectista, que es quien fija a su bola la Pms, ¿o no?

Y entonces, la necesidad de Proyecto vendría dada por PxV>25000.

Saludos
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#349439
Si, pero..

La PMS siempre MENOR que PP. El resto, todo ok. La PMS la marca el fabricante o la OCA, pero según tu le dices. Es decir, el en catálogo tiene un equipo de PS 6 bar PP 5 PMS 4, tu le puedes pedir que te haga un PMS 3 o 2.

Respecto a la necesidad de proyecto, clasificación, categoráis, etc, asegurate muy bien que es lo que miran, si PS o PMS, que en cada una de las clasificaciones usan una cosa. Yo cada vez que me toca lo miro, porque es altamente probable colarse.

Saludos,
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#349440
Spam escribió:Si, pero..

La PMS siempre MENOR que PP. El resto, todo ok. La PMS la marca el fabricante o la OCA, pero según tu le dices. Es decir, el en catálogo tiene un equipo de PS 6 bar PP 5 PMS 4, tu le puedes pedir que te haga un PMS 3 o 2.

Respecto a la necesidad de proyecto, clasificación, categoráis, etc, asegurate muy bien que es lo que miran, si PS o PMS, que en cada una de las clasificaciones usan una cosa. Yo cada vez que me toca lo miro, porque es altamente probable colarse.

Saludos,


La PMS siempre MENOR que PP, ¿y igual? ¿No puede ser Pms=Pp?
por
#349462
Carlos_Asturies escribió:
Spam escribió:Si, pero..

La PMS siempre MENOR que PP. El resto, todo ok. La PMS la marca el fabricante o la OCA, pero según tu le dices. Es decir, el en catálogo tiene un equipo de PS 6 bar PP 5 PMS 4, tu le puedes pedir que te haga un PMS 3 o 2.

Respecto a la necesidad de proyecto, clasificación, categoráis, etc, asegurate muy bien que es lo que miran, si PS o PMS, que en cada una de las clasificaciones usan una cosa. Yo cada vez que me toca lo miro, porque es altamente probable colarse.

Saludos,


La PMS siempre MENOR que PP, ¿y igual? ¿No puede ser Pms=Pp?


A nivel práctico de funcionamiento de la instalación, la Pms debe ser siempre inferior, aunque sea ligeramente. Date cuenta que si ésta alcanza el valor de Pp, saltarían las válvulas de seguridad.

Me he expresado mal en mi primer mensaje al indicar que son valores iguales, lo que quería indicar a mi juicio, es que la presión máxima de servicio será como máximo "casi" la presión de tarado de los elementos de seguridad, pero no iguales. Espero haberme explicado.
por
#349497
Aprovecho el hilo para trasladaros una duda relacionada con el tema:

Estoy proyectando la instalación de la siguiente caldera.
USO EDIFICIO DONDE SE REALIZA INSTALACIÓN FÁBRICA (entiendo que no es de aplicación el Rite)
INSTALACIÓN REALIZADA SOLO CALDERA DE COMBUSTIBLE SÓLIDO (BIOMASA) DE 500 KW DE POTENCIA Y DEPÓSITO DE INERCIA DE 5000 L EN PARALELO CON LA INSTALACIÓN EXISTENTE
POTENCIA INSTALACIÓN 500 KW
VOLUMEN DE AGUA CALDERA 940 l
PRESIÓN 5 bar

Entiendo que al no serle de aplicación al Rite debería tramitarlo como una “Instalación de equipo a presión” pero me surgen dudas a la hora de definir la instalación:

En primer lugar he comprobado que si la caldera se ve afectada por la ITC EP-1

Calderas de clase primera, según ITC EP-1. La ITC EP-1 excluye “Las caldera de agua caliente de uso industrial con Pms x VT < 10.000 (Pms: presión máxima de servicio en la instalación expresada en bar y VT: volumen total en litros de la caldera) y las incluidas en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE).” (Para el cálculo de PxV se refiere solo al volumen de la caldera y en este caso 5x940=4700 por lo que no le sería de aplicación.

Supongo que entonces se definiría como:

Instalaciones no incluidas en los grupos anteriores que incluyan equipos a presión que correspondan a las categorías I a IV a que se refiere el articulo 9 y el anexo II del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, o asimilados a dichas categorías según el articulo 3.2 de dicho Real Decreto (hace falta proyecto).

Pero para la decisión de si lleva o no proyecto el Anexo II punto 1b) nos indica:

Con carácter general, requerirán proyecto de instalación, las siguientes instalaciones:

b) Las que puedan generar un aumento de presión por estar sometidas a la acción de una llama, aportación de calor con peligro de sobrecalentamiento o por reacciones químicas (autoclaves, reactores, ...), en las que la suma de los productos de la presión máxima de servicio en bar por el volumen en litros de cada uno de los equipos a presión conectados en la misma instalación sea superior a 10.000, excluidas las tuberías de conexión de los recipientes y los equipos a que se refiere el artículo 3.3 del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo. (En este caso para el cálculo de PxV si tiene en cuenta todos los equipos a presión conectados a la instalación por lo que si tengo en cuenta el acumulador de inercia por tanto 5x5940= 29700 )

Les agradezco de antemano su colaboración.

Saludos.
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#349535
sionsolar escribió:Aprovecho el hilo para trasladaros una duda relacionada con el tema:

Estoy proyectando la instalación de la siguiente caldera.
USO EDIFICIO DONDE SE REALIZA INSTALACIÓN FÁBRICA (entiendo que no es de aplicación el Rite)
INSTALACIÓN REALIZADA SOLO CALDERA DE COMBUSTIBLE SÓLIDO (BIOMASA) DE 500 KW DE POTENCIA Y DEPÓSITO DE INERCIA DE 5000 L EN PARALELO CON LA INSTALACIÓN EXISTENTE
POTENCIA INSTALACIÓN 500 KW
VOLUMEN DE AGUA CALDERA 940 l
PRESIÓN 5 bar

Entiendo que al no serle de aplicación al Rite debería tramitarlo como una “Instalación de equipo a presión” pero me surgen dudas a la hora de definir la instalación:

En primer lugar he comprobado que si la caldera se ve afectada por la ITC EP-1

Calderas de clase primera, según ITC EP-1. La ITC EP-1 excluye “Las caldera de agua caliente de uso industrial con Pms x VT < 10.000 (Pms: presión máxima de servicio en la instalación expresada en bar y VT: volumen total en litros de la caldera) y las incluidas en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE).” (Para el cálculo de PxV se refiere solo al volumen de la caldera y en este caso 5x940=4700 por lo que no le sería de aplicación.

Supongo que entonces se definiría como:

Instalaciones no incluidas en los grupos anteriores que incluyan equipos a presión que correspondan a las categorías I a IV a que se refiere el articulo 9 y el anexo II del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, o asimilados a dichas categorías según el articulo 3.2 de dicho Real Decreto (hace falta proyecto).

Pero para la decisión de si lleva o no proyecto el Anexo II punto 1b) nos indica:

Con carácter general, requerirán proyecto de instalación, las siguientes instalaciones:

b) Las que puedan generar un aumento de presión por estar sometidas a la acción de una llama, aportación de calor con peligro de sobrecalentamiento o por reacciones químicas (autoclaves, reactores, ...), en las que la suma de los productos de la presión máxima de servicio en bar por el volumen en litros de cada uno de los equipos a presión conectados en la misma instalación sea superior a 10.000, excluidas las tuberías de conexión de los recipientes y los equipos a que se refiere el artículo 3.3 del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo. (En este caso para el cálculo de PxV si tiene en cuenta todos los equipos a presión conectados a la instalación por lo que si tengo en cuenta el acumulador de inercia por tanto 5x5940= 29700 )

Les agradezco de antemano su colaboración.

Saludos.


La aplicabilidad, o no, del RITE, creo que no va en función del uso al que esté destinado el edificio en el que se ubica la instalación, sino al uso al que esté destinada la propia instalación, independientemente del uso del edificio en que se ubique:

http://www.coitiab.es/reglamentos/clima ... ITE.htm#c1

Así, a una instalación de calefacción (para las personas, no para el proceso) en una fábrica, SI le será de aplicación el RITE, en cambio a una instalación de producción de vapor con fines "industriales" en por ejemplo un hospital, no le será de aplicación el RITE.

Desconozco cuál es tu caso.
por
#349538
Muchas gracias Icm75 por tu aporte. En este caso el destino de la caldera es la producción de agua caliente para un proceso industrial. No es de aplicación el RITE.

Mis conclusiones son las siguientes:

No es de aplicación el RITE.
Si es de aplicación el REP.
No es de aplicación la ITC EP-1.
La definición del equipo según el REAL DECRETO 769/1999 es la siguiente:

Equipos a presión sometidos a la acción de una llama o a una aportación de calor que represente un peligro de recalentamiento, previstos para la obtención de vapor o de agua sobrecalentada a temperaturas superiores a 110 oC, con un volumen superior a 2 litros, así como todas las ollas a presión (cuadro 5 del anexo II). Grupo IV.

¿Estoy equivocado en algo? Espero no estarlo en todo. :smile

Saludos.
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#349545
sionsolar escribió:Muchas gracias Icm75 por tu aporte. En este caso el destino de la caldera es la producción de agua caliente para un proceso industrial. No es de aplicación el RITE.

Mis conclusiones son las siguientes:

No es de aplicación el RITE.
Si es de aplicación el REP.
No es de aplicación la ITC EP-1.
La definición del equipo según el REAL DECRETO 769/1999 es la siguiente:

Equipos a presión sometidos a la acción de una llama o a una aportación de calor que represente un peligro de recalentamiento, previstos para la obtención de vapor o de agua sobrecalentada a temperaturas superiores a 110 oC, con un volumen superior a 2 litros, así como todas las ollas a presión (cuadro 5 del anexo II). Grupo IV.

¿Estoy equivocado en algo? Espero no estarlo en todo. :smile

Saludos.


NOL. RD 2060/2008. ITC EP-1 SI que aplica. Es caldera de Agua caliente (110 o menos), por lo que has de estar a lo que indica al respecto.

Saludos
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