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Sobre carga específica de refrigerante

NotaPublicado: 08 Oct 2008, 11:35
por Lithium
Me asalta una duda rellenando libros de instalaciones frigoríficas. En la parte donde indicamos la "carga específica de refrigerante de los diferentes locales", en mi caso son cámaras frigoríficas de supermercado y por lo tanto pequeñas (4-5 m2). Hay una columna donde pone literalmente " Carga total de los grupos que le sirven-Kg" no sé cómo interpretarlo, si como la carga de refrigerante en Kg que admite el evaporador de cada cámara en cuestión, o bien la carga total de la instalación (ya que sólo tengo un depósito de refrigerante para la central frigorífica, en torno a 100 Kg de refrigerante). Si fuera de la segunda forma, ninguna de mis cámaras cumpliría ya que superarían con mucho el 0,39 Kg/m3 que admite el reglamento para el R-404A. Yo entiendo que lo de la carga específica es para que en caso de rotura de la tubería o del evaporador dentro de cada local o cámara no se superren unas determinadas concentraciones, pero en mis casos (con una central frigorífica para todo el supermercado) si se rompe la tubería en una cámara, la tubería está conectada a un depósito con 100 Kg de refrigerante.
Por otro lado, me consta que en muchos supermercados sí que se monta una sola central con un único depósito y hay muebles frigoríficos y cámaras. ¿ Lo estoy haciendo mal?

Hablando con el instalador frigorista, me dice que lo que hacen ellos a la hora de rellenar éste apartado del libro de frío es "falsear" :nono el volumen de la cámara poniendo más de lo que realmente hay y luego en el apartado de carga específica ponen siempre 5,7 Kg, así lo ajustan para que de menos de 0,39. Dicen que con ésto no hay problemas, que en supermercados siempre lo hacen así porque siempre salen cámaras en las que se supera la carga específica de refrigerante.

¿Cómo interpretáis eso de "carga total de los grupos que le sirven"?
¿Algún compañero de los que saben de frío puede aclararme el tema?
Gracias :saludo

NotaPublicado: 08 Oct 2008, 16:45
por Lithium
Al hilo de la cuestión, con el proyecto de nuevo Reglamento Frigorífico aclara algo el asunto. En mi caso que sería según la nomenglatura del fututo reglamento un local B y con una instalación tipo 2 (todo lo de alta presión en sala de máquinas) y refrigerante L1, te dice que no puedes pasarte del límite (0,39 Kg/m3) en el local más pequeño "ocupado habitualmente por personas" y en la definición de cámara frigorífica, te señala específicamente que no se considerará como local habltualmente ocupado con personas, así que tema resuelto si estuviera en vigor éste engendro de reglamento, pero no lo está :cabezazo y no sé cómo justificarlo con el viejo.

NotaPublicado: 09 Dic 2008, 22:42
por rafelet01
No estoy de acuerdo.
Yo entiendo por espacio habitable, todo local donde pueda entrar una persona. Y en las cámaras entran personas, para llenarlas o vaciarlas de género.

Si hay una fuga en una cámara pequeña, puede pasar que el evaporador esté conectado a una unidad condensadora individual, en cuyo caso la carga específica de refirgerante no sobrepasará lo indicado en el RF.

Pero si está conectada a una central frigorífica, seguramente se llenará por completo de gar, desplazándo el aire, y por lo tanto poniendo en peligro la vida del trabajado que penetre en ella.

La solución correcta calcular la carga en cada espacio del sumermercado, y en caso de sobrepasar el valor indicado (seguro que en las cámaras pequeñas), instalar en cada cámara un detector de gas, con alarma óptica y acústica.
Ah, la sala de máquinas también es un espacio ocupable.

Saludos


Y a dormir tranquilo.

NotaPublicado: 14 Dic 2008, 17:18
por DSG
Los reglamentos marcan unos mínimos. Por encima ellos, cualquier técnico puede añadir condiciones de seguridad superiores. Yo también lo haría si el presupuesto y el titular me lo permitiesen. Pero la realidad es que, generalmente, al técnico no le dejan otra opción que cubrir el mínimo reglamentario, lo cual le lleva a la necesidad de tener muy claro dónde está ese límite.

Y aquí es donde podemos tener distintos puntos de vista repecto de lo que el reglamento vigente considera como "espacio habitable" o "espacio habitado". Yo creo que la cámaras no lo son, y creo que nunca se redactó con la intención de que lo fuesen. Por eso en el borrador del nuevo reglamento se deja bien claro que no lo serán, para que no haya dudas.

Pero partiendo de la base de que sí lo fuesen, lo que prescribe el apartado 1.1 de la MI-IF 004 no es la dotación de sistemas de detección y alarma. No podriamos tener una parte de los sistemas de expansión directa en las cámaras con sistemas de refrigeración centrales. Y colocar sistemas individuales con poca carga penaliza demasiado la eficiencia energética de las instalaciones. El RSF vigente es de seguridad, pero el que lo va a sustituir tiene muy en cuenta la eficiencia energética.

Y paradojas de la seguridad, la misma cámara que en una instalación comercial debiese de cumplir con el 1.1 de la IF 004, en una instalación industrial, no lo tendría que hacer por estar exenta si trabajamos con refrigerantes del grupo 1º. La única diferencia, el entorno laboral y la formación específica que pueda tener un operario en la industrial. Los pulmones son los mismos.

A las salas de máquinas el RSF les aplica el apartado 2 de la IF 010 en cuanto a detección de fugas, porque aplicar el 1.1 y restringir la presencia de gases refrigerantes en ellas es imposible.

Pero todo es opinable, y en última instancia están los técnicos de Industria para marcar los criterios de interpretación.

NotaPublicado: 14 Dic 2008, 19:05
por rafelet01
Ese argumento es muy endeble.
En caso de muerte de uno o varios trabajadores, creo que el juez se inclinaría por mi versión del espacio habitable.
Es decir en caso de dudad, hay que curarse en salud.

Un detector de gases vale unos 150€. NO vale la pena mojarse. Se pone en el proyecto o en la memoria de industria y listo.

Yo en la sala de máquina siempre he exigido poner una alarma.
Será por que he trabajado en una empresa de frío, y se el tiempo que se está es estos espacios, en lo que a veces se entra y se sale mareado.

Saludos

NotaPublicado: 12 Ene 2009, 11:19
por halmay
Por cierto Lithium, ya que eres de Castilla y León como yo... sabes si el libro verde lo ha editado la Junta de CyL en PDF o algun otro sistema por el cual no tengamos que rellenar los mismos datos una y otra vez?
Tu lo sigues rellenando todo a mano?

NotaPublicado: 11 Feb 2009, 12:58
por Lithium
Que yo sepa no. Yo lo sigo rellenando a mano. Esperamos que con la entrada e vigor del nuevo RSF se modernicen porque lo del libro en papel es un auténtico atraso. No puedes utilizar el visado electrónico con las desventajas que tiene en cuanto a desplazamientos y demás.

Respecto al tema que se discute, yo estoy con DSG. Una cámara no es un espacio habitable, y así se refleja al menos en el borrador del nuevo RSF.