Recarga de extintores con nuevo Reglamento de A. Presión

Como ya sabréis, ha salido un nuevo Reglamento de Aparatos de Presión (RD 2060/2008) que deroga al anterior en 6 meses.
Este nuevo Reglamento no hace referencia a la carga de extintores de incendio, ya que los excluye de su ámbito de aplicación. ¿Sabéis entonces qué normativa habría que aplicar para dar de alta una empresa recargadora de extintores? Supongo que sería el RD 1942/1993, pero ahí no se especifica qué medios materiales son necesarios, no?
A ver si alguno sabéis algo del tema...
Este nuevo Reglamento no hace referencia a la carga de extintores de incendio, ya que los excluye de su ámbito de aplicación. ¿Sabéis entonces qué normativa habría que aplicar para dar de alta una empresa recargadora de extintores? Supongo que sería el RD 1942/1993, pero ahí no se especifica qué medios materiales son necesarios, no?



A ver si alguno sabéis algo del tema...
