Presentar proyecto instalación según nuevo RD 2060/2008


He estado leyendo el nuevo RD 2060/2008 y tengo algunas dudas que os quería comentar.
Según la MIE AP-17 de aire comprimido, una instalación de PxV=8 bar x m3 necesita la presentación de un proyecto ante industria.
Según el nuevo RD 2069/2008, si tenemos un recipiente de aire comprimido de 8 bar y 1000 L. PxV=8.000 bar x L. la categoría, al ser aire (grupo 2) y gas, le corresponde el cuadro 2 del RD 769/99== Categoría IV. y no necesta la presentación de proyecto ya que su Pms x V no es mayor de 25.000 bar x L.
Si esto es así diríamos que es este caso el nuevo RD es mas "permisivo" que la antigua ITC AP-17.
Luego también comentar que el nuevo RD dice que se necesitará la presentación de un proyecto técnico para aquellas instalaciones sometidas a la acción de calor o llama que su Pms x V > 10.000 bar x L. y en su
ITC EP-1 Calderas, comenta que clasifica a las calderas de vapor como clase primera y no hará falta la presentación de proyecto cuando su Pms x VT < 15.000 bar x L.
Sólo comentar que las calderas de vapor están sometidas a la acción de una llama o fuente de calor y también en este caso es más permisiva la ITC EP-1 que el Reglamento del RD 2060/2008.
Bueno, perdonar por el "ladrillazo" espero vuestros comentarios al respecto.
No hago ninguna pregunta en concreto, sólo saber si yo lo he interpretado bien y es así o hay algo que se me escapa.
Gracias.