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Documentación Obligatoria de equipos a presión: calderín

NotaPublicado: 25 Sep 2009, 10:44
por ingenierogc
Buenos días a todos. He buscado información en el foro sobre esta consulta, pero creo que no resuelve totalmente las dudas.

Os explico: En una instalación poseo compresor con su correspondiente calderín. Leyendo el Reglamento de Aparatos a Presión, y sus correspondientes Instrucciones Técnicas Complementarias debo suponer que le corresponde al AP-06 Aparatos a presión transportables:

1- Yo intento justificar que es transportable puesto que el día de mañana puede estar en otra parte de la instalación, si no sería soterrado no?

2- Tiene un volumen de 1.000 litros.

El caso viene a si necesito prueba de presión y puesta en marcha. En la correspondiente ITC se eximen a los aparatos (botellas, botellones, etc... menores o igual a 1.000 litros. Saludos. :brindis

Re: Documentación Obligatoria de equipos a presión: calderín

NotaPublicado: 25 Sep 2009, 11:22
por XIKE
un calderín soterrado??

Aun no he visto ninguno. En cualquier caso, si no tiene ruedas (literal), está anclado al suelo y conectado con tubería rigida, es fijo. Es lo que hay. Tambien una nave puede desmontarse y llevarse a otro lado...

En cualquier caso, el calderín lo unico que necesita es que lo haya fabricado alguien homologado para ello y que le haya hecho las pertinenetes pruebas de presión (1,41 veces la PN) y tenga su correspondiente plaquita...

Saludos,

Luis

Re: Documentación Obligatoria de equipos a presión: calderín

NotaPublicado: 25 Sep 2009, 11:32
por MPa
ingenierogc escribió:Buenos días a todos. He buscado información en el foro sobre esta consulta, pero creo que no resuelve totalmente las dudas.

Os explico: En una instalación poseo compresor con su correspondiente calderín. Leyendo el Reglamento de Aparatos a Presión, y sus correspondientes Instrucciones Técnicas Complementarias debo suponer que le corresponde al AP-06 Aparatos a presión transportables:
:shock: :nono2 Los equipos a presión trasportables son las botellas y botellones de la AP-7 y ADR"
1- Yo intento justificar que es transportable puesto que el día de mañana puede estar en otra parte de la instalación, si no sería soterrado no?
¿Lo piensas enterrar? En todo caso será móvil si no se conecta a una instalación fija
2- Tiene un volumen de 1.000 litros.

El caso viene a si necesito prueba de presión y puesta en marcha. En la correspondiente ITC se eximen a los aparatos (botellas, botellones, etc... menores o igual a 1.000 litros.
Los depósitos de aire no tienen ITC específica.
El proceso es:
- Comprobar que tiene declaración de conformidad CE (probablemente 87/404/CEE pero también 97/23/CE)
- Comprobar la categoría o asimilarla a una de ellas (probablemente al ser 87/404 se deba asimilar. Si PxV=1000*10=10000 según cuadro 2 sería categoría IV)
- Comprobar si requiere proyecto o memoria en el anexo II (probablemente memoria si PxV<25000)
- Comprobar la documentación específica requerida por la CCAA

Saludos. :brindis

Re: Documentación Obligatoria de equipos a presión: calderín

NotaPublicado: 25 Sep 2009, 11:34
por ingenierogc
Vaya, pues me dejas " a cuadros". :ein Suponía que el tema de no llevar ruedas sería entre otras cosas por seguridad en el trabajo, pero si es así. :?: :roll:

El caso es que la instalación tiene al menos 6 años, no existe evidencia de dichas pruebas a la hora de su instalación, por ello estudiando la norma "deduje" que no la tenía.

Ahora también se echa encima que necesite registro industrial... :?: :cabezazo

Re: Documentación Obligatoria de equipos a presión: calderín

NotaPublicado: 25 Sep 2009, 11:43
por XIKE
Si no tiene nada de eso, tiralo a la basura y pon uno de un fabricante. Seguro que te sale mucho más barato.

Re: Documentación Obligatoria de equipos a presión: calderín

NotaPublicado: 25 Sep 2009, 11:44
por ingenierogc
Hola MPa, nos "cruzamos" en el mensaje, Tienes razón, no sé donde tengo la cabeza: Se trata de la ITC-MIE-AP7 SOBRE BOTELLAS Y BOTELLONES PARA GASES COMPRIMIDOS, LICUADOS Y DISUELTOS A PRESIÓN;

En concreto de lo que hablo que me había fijado es en ésto:

ANEXO I: INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA MIEAP7 SOBRE BOTELLAS Y BOTELLONES DE GASES
COMPRIMIDOS, LICUADOS Y DISUELTOS A PRESIÓN Será de aplicación a botellas y botellones para gases comprimidos, licuados y disueltos a presión.
Quedan excluidos los recipientes cuya presión máxima de servicio sea
inferior a 0,5 bar. Asimismo se excluyen de esta ITC los aerosoles, cartuchos de GLP y extintores, así como aquellos otros recipientes apresión sujetos a normas específicas.
Algunas definiciones de interés son (art. 1.2): ORDEN ESTATAL de 1 de septiembre de 1982, por la
que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP7 del Reglamento de Aparatos a Presión.
INCLUYE:
- Corrección de errores de la Orden Estatal de 1 de Septiembre de 1982
- Orden Estatal de 11 de julio de 1983 de modificaciones de los anexos de la Orden de 1 de Septiembre de 1982
- Corrección de errores d e la Orden de 11 de julio de 1983
- Orden Estatal de 28 de marzo de 1985 por la que se modifica la
disposición transitoria de la Orden de 1 de septiembre de 1982
- Orden Estatal de 13 de junio de 1985 por la que se mod i f i c a l a ITC MIE-AP7
- Orden estatal de 3 de jul io de 1987 por la que se modifica la ITC MIE-AP7
Botella: Es el recipiente considerado como de fácil manejo de capacidad igual o inferior a 150 litros. Cuando se trate de botellas de propano, butano y sus mezclas (GLP) se distinguirán dos tipos:2
a) botella normal cuando su capacidad es superior a 8 litros e inferior a 150 litros
b) botella popular cuando su capacidad sea igual o inferior a 8 litros
Botellón: recipiente con capacidad superior a 100 litros y que no sobrepase los 1000 litros, que por sus dimensiones o peso requiere unos elementos adicionales (por ejemplo: aros de soldadura o patines)
Ninguno de los recipientes contemplados en la presente Instrucción requiere autorización de instalación ni de puesta en servicio.·
1983 de junio de 1985

Re: Documentación Obligatoria de equipos a presión: calderín

NotaPublicado: 25 Sep 2009, 22:38
por MPa
ingenierogc
Yo también me cruzé con LuisM.
Por definición una botella o botellón es para transportar gas. No se puede recargar si no es por un recargador de gases (salvo que se instale y legalice como un aparato fijo).
Si tu depósito tiene 6 años, se supone que tiene marcado CE, si tiene PxV<10000, ya que la Directiva de aparatos a presión simples es de obligado cumplimiento hace muchos años.
En el otro caso tendrá una placa de diseño.
En cualquier caso se debería conseguir el certificado o declaración del fabricante y aplicar la disposición transitoria del regllamento para aparatos usados.
En ese caso, efectivamente se ha de hacer una inspección de nivel C (y en algunos casos proyecto).
Si el PxV< 5000 la podría hacer un instalador, pero parece que será de mayor PxV., lo que implica OCA.
Quizás, como dice LuisM, sea mejor comprar un depósito nuevo.

Re: Documentación Obligatoria de equipos a presión: calderín

NotaPublicado: 26 Sep 2009, 10:09
por ingenierogc
Pues muchas gracias. Vamos a ver cómo se lo toma la empresa :roll:

Efectivamente, tiene placa de diseño. Y tiene capacidad de 1.000l y presión a 10bares.

No sé si molestarme en buscar presupuesto :cabezazo Por lo visto parece que no.
Saludos.

Re: Documentación Obligatoria de equipos a presión: calderín

NotaPublicado: 28 Sep 2009, 09:42
por ingenierogc
Gracias a todos. Una última consulta a los expertos, para que un principiante pueda actuar. ¿El nuevo calderín costará más barato que la OCA? ¿Deberá pasar OCA también el nuevo? Si no, no sé si saldrá a cuenta...

¿Debo inscribirlo en Registro Industrial ? Saludos :amo

Re: Documentación Obligatoria de equipos a presión: calderín

NotaPublicado: 17 Oct 2009, 14:25
por ingenierogc
Hola a todos. He dejado algo apartado el tema, y vuelvo a retomarlo.

Yo me pregunto: ¿Qué responsabilidad tiene la instaladora que en su caso puso en funcionamiento la instalación, sabiendo que necesitaba de proyecto, OCA... y demás circunstancias....?

¿Tiene alguna resposabilidad? Porque de alguna manera sería "intrusismo", o en todo caso incumplimiento de la ley.... Saludos. :brindis