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Documentación Obligatoria de equipos a presión: calderín

Publicado:
25 Sep 2009, 10:44
por ingenierogc
Buenos días a todos. He buscado información en el foro sobre esta consulta, pero creo que no resuelve totalmente las dudas.
Os explico: En una instalación poseo compresor con su correspondiente calderín. Leyendo el Reglamento de Aparatos a Presión, y sus correspondientes Instrucciones Técnicas Complementarias debo suponer que le corresponde al AP-06 Aparatos a presión transportables:
1- Yo intento justificar que es transportable puesto que el día de mañana puede estar en otra parte de la instalación, si no sería soterrado no?
2- Tiene un volumen de 1.000 litros.
El caso viene a si necesito prueba de presión y puesta en marcha. En la correspondiente ITC se eximen a los aparatos (botellas, botellones, etc... menores o igual a 1.000 litros. Saludos.

Re: Documentación Obligatoria de equipos a presión: calderín

Publicado:
25 Sep 2009, 11:22
por XIKE
un calderín soterrado??
Aun no he visto ninguno. En cualquier caso, si no tiene ruedas (literal), está anclado al suelo y conectado con tubería rigida, es fijo. Es lo que hay. Tambien una nave puede desmontarse y llevarse a otro lado...
En cualquier caso, el calderín lo unico que necesita es que lo haya fabricado alguien homologado para ello y que le haya hecho las pertinenetes pruebas de presión (1,41 veces la PN) y tenga su correspondiente plaquita...
Saludos,
Luis
Re: Documentación Obligatoria de equipos a presión: calderín

Publicado:
25 Sep 2009, 11:34
por ingenierogc
Vaya, pues me dejas " a cuadros".

Suponía que el tema de no llevar ruedas sería entre otras cosas por seguridad en el trabajo, pero si es así.
El caso es que la instalación tiene al menos 6 años, no existe evidencia de dichas pruebas a la hora de su instalación, por ello estudiando la norma "deduje" que no la tenía.
Ahora también se echa encima que necesite registro industrial...

Re: Documentación Obligatoria de equipos a presión: calderín

Publicado:
25 Sep 2009, 11:43
por XIKE
Si no tiene nada de eso, tiralo a la basura y pon uno de un fabricante. Seguro que te sale mucho más barato.
Re: Documentación Obligatoria de equipos a presión: calderín

Publicado:
25 Sep 2009, 11:44
por ingenierogc
Hola MPa, nos "cruzamos" en el mensaje, Tienes razón, no sé donde tengo la cabeza: Se trata de la ITC-MIE-AP7 SOBRE BOTELLAS Y BOTELLONES PARA GASES COMPRIMIDOS, LICUADOS Y DISUELTOS A PRESIÓN;
En concreto de lo que hablo que me había fijado es en ésto:
ANEXO I: INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA MIEAP7 SOBRE BOTELLAS Y BOTELLONES DE GASES
COMPRIMIDOS, LICUADOS Y DISUELTOS A PRESIÓN Será de aplicación a botellas y botellones para gases comprimidos, licuados y disueltos a presión.
Quedan excluidos los recipientes cuya presión máxima de servicio sea
inferior a 0,5 bar. Asimismo se excluyen de esta ITC los aerosoles, cartuchos de GLP y extintores, así como aquellos otros recipientes apresión sujetos a normas específicas.
Algunas definiciones de interés son (art. 1.2): ORDEN ESTATAL de 1 de septiembre de 1982, por la
que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP7 del Reglamento de Aparatos a Presión.
INCLUYE:
- Corrección de errores de la Orden Estatal de 1 de Septiembre de 1982
- Orden Estatal de 11 de julio de 1983 de modificaciones de los anexos de la Orden de 1 de Septiembre de 1982
- Corrección de errores d e la Orden de 11 de julio de 1983
- Orden Estatal de 28 de marzo de 1985 por la que se modifica la
disposición transitoria de la Orden de 1 de septiembre de 1982
- Orden Estatal de 13 de junio de 1985 por la que se mod i f i c a l a ITC MIE-AP7
- Orden estatal de 3 de jul io de 1987 por la que se modifica la ITC MIE-AP7
Botella: Es el recipiente considerado como de fácil manejo de capacidad igual o inferior a 150 litros. Cuando se trate de botellas de propano, butano y sus mezclas (GLP) se distinguirán dos tipos:2
a) botella normal cuando su capacidad es superior a 8 litros e inferior a 150 litrosb) botella popular cuando su capacidad sea igual o inferior a 8 litros
Botellón: recipiente con capacidad superior a 100 litros y que no sobrepase los 1000 litros, que por sus dimensiones o peso requiere unos elementos adicionales (por ejemplo: aros de soldadura o patines)
Ninguno de los recipientes contemplados en la presente Instrucción requiere autorización de instalación ni de puesta en servicio.·
1983 de junio de 1985
Re: Documentación Obligatoria de equipos a presión: calderín

Publicado:
25 Sep 2009, 22:38
por MPa
ingenierogc
Yo también me cruzé con LuisM.
Por definición una botella o botellón es para transportar gas. No se puede recargar si no es por un recargador de gases (salvo que se instale y legalice como un aparato fijo).
Si tu depósito tiene 6 años, se supone que tiene marcado CE, si tiene PxV<10000, ya que la Directiva de aparatos a presión simples es de obligado cumplimiento hace muchos años.
En el otro caso tendrá una placa de diseño.
En cualquier caso se debería conseguir el certificado o declaración del fabricante y aplicar la disposición transitoria del regllamento para aparatos usados.
En ese caso, efectivamente se ha de hacer una inspección de nivel C (y en algunos casos proyecto).
Si el PxV< 5000 la podría hacer un instalador, pero parece que será de mayor PxV., lo que implica OCA.
Quizás, como dice LuisM, sea mejor comprar un depósito nuevo.
Re: Documentación Obligatoria de equipos a presión: calderín

Publicado:
26 Sep 2009, 10:09
por ingenierogc
Pues muchas gracias. Vamos a ver cómo se lo toma la empresa
Efectivamente, tiene placa de diseño. Y tiene capacidad de 1.000l y presión a 10bares.
No sé si molestarme en buscar presupuesto

Por lo visto parece que no.
Saludos.
Re: Documentación Obligatoria de equipos a presión: calderín

Publicado:
28 Sep 2009, 09:42
por ingenierogc
Gracias a todos. Una última consulta a los expertos, para que un principiante pueda actuar. ¿El nuevo calderín costará más barato que la OCA? ¿Deberá pasar OCA también el nuevo? Si no, no sé si saldrá a cuenta...
¿Debo inscribirlo en Registro Industrial ? Saludos

Re: Documentación Obligatoria de equipos a presión: calderín

Publicado:
17 Oct 2009, 14:25
por ingenierogc
Hola a todos. He dejado algo apartado el tema, y vuelvo a retomarlo.
Yo me pregunto: ¿Qué responsabilidad tiene la instaladora que en su caso puso en funcionamiento la instalación, sabiendo que necesitaba de proyecto, OCA... y demás circunstancias....?
¿Tiene alguna resposabilidad? Porque de alguna manera sería "intrusismo", o en todo caso incumplimiento de la ley.... Saludos.
