isrm escribió:Perdonad por la poa información. Es lo que dice iscariote, en una instalación por ejemplo de aire conprimido de una nave industrial que precise proyecto, el certificado del instalador que debe ir firmado y visado por el técnico de la empresa instaladora puede sustituir al certificado del técnico.
Punto 4 del anexo II del RD 2060/2008.
Un saludo
Entonces con esto queréis decir que si en una instalación :
"La presión máxima de servicio del recipiente será inferior o igual a 30 bar y el producto de dicha
presión por la capacidad del recipiente (PS X V) no será superior a 10 bar X M 3"
(según Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de
la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 87/404/CEE, sobre recipientes a presión
simples)
Vamos un compresor pequeño para tener aire comprimido en una pequeña instalación no es necesario más que una pequeña ficha técnica visada por técnico competente, o simplemente que el usuario se responsabilice
"Las instalaciones con equipos a presión del artículo 3.3 del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, o asimilados a dicha categoría según su artículo 3.2, podrán realizarse bajo la responsabilidad del usuario." (según Real Decreto 2060/2008 articulo 4 punto 2)
Agradecería que alguien lo clarificara ya que no lo tengo muy claro
