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Legalizar sustitución economizadores en inst. recuperadores

NotaPublicado: 06 Sep 2010, 20:01
por mirogiche
Buenass... :mrgreen:

Por diversos hados del destino, tengo que dar respuesta a un tema del que no tengo ni idea (como tantos muchos) y me está costando bastante que alguien me de una respuesta clara... así que recurro al lugar donde seguro la obtengo. :brindis

En un caso de sustitución de unos economizadores que forman parte de una instalación de recuperadores (que son calderas a fin de cuentas aunque sin llama) de gases de motores (cogeneración)... ¿qué es necesario hacer para legalizar si es que es necesario legalizarlo? :mira

Los anteriores economizadores tenían P*V=2,551 (son del año 99)... y los nuevos tienen P*V=10,714. La cuestión es que por un lado escucho que hace falta proyecto y por otros lados me dicen que no (artículo 8, punto 3 en el que dice que esencialmente permanece el mismo contenido) :?:

¿Alguien sabe si esta sustitución de equipos de verdad necesita proyecto? Y en caso de no ser necesario, ¿hay que dar algún paso en la delegación de industria pertinente para avisar de esta sustitución? :doh

Muchas gracias por anticipado!!!!!!

Re: Sustitución de Economizadores

NotaPublicado: 06 Sep 2010, 20:14
por XIKE
Hay dos formas de verlo.

La real, es que es una parte de la caldera, con lo cual es una modificación sustancial de la misma, luego, le aplica lo mismo. Ojo, que el reglamento de aparatos a presión, ahora Equipos a presión, ha cambiado. (está calentito calentito). En la ITC 1, que es la que hace referencia a calderas, encontrarás la respuesta. Han cambiado bastantes cosas, incluido el PV, que si antes el límite inferior eran 50 ahora son 15000, eso si, calculado de otra manera.

La otra manera de verlo es que es una caldera de agua caliente en serie con tu caldera. Vuelvo al PV. puede que por aquí no sea necesario hacer nada, pero yo no me la jugaría.

Intento repasar un poco el RD y te digo algo, porque a mi también me interesa tener claro este caso que planteas, para un par de posibles clientes que tengo a los que además de pasar de fuel a gas les pondría un eco y/o un precalentador.

Saludos,

Luis

Re: Legalizar sustitución economizadores en inst. recuperado

NotaPublicado: 07 Sep 2010, 07:47
por JORDIM
¿Que tal una llamadita a Industria con silencios reveladores y balbuceos al otro lado del hilo? Es lo mejor y lo sabes, lo que pasa es que te gusta ahondar en la herida. :fumeta :fumeta :fumeta :fumeta

Re: Legalizar sustitución economizadores en inst. recuperado

NotaPublicado: 07 Sep 2010, 13:41
por mirogiche
jejeje...en la delegacion correspondiente se niegan a responder y el colegio... Bueno, ya sabes...

Re: Legalizar sustitución economizadores en inst. recuperado

NotaPublicado: 08 Sep 2010, 07:47
por XIKE
Corroboro que es una reforma en toda regla. Me he estado informando. Proyecto, visado, sello de industria y nuevo libro.

Ah, ya que tienes que hacer proyecto, aprovecha para quitarte de enmedio el puto rearme cada dos horas. Ahora puedes rearmar cada 72 horas si quieres.

Saludos,

Luis

Edito, el economizador se considera PARTE DE LA CALDERA, luego para el PV, Ps (Antigua Presión de diseño, en el rap) * V total (es decir, que al V de la caldera le has de sumar el V de agua por dentro de los tubos del ECO).

Con lo cual, creo que está claro lo que hay que hacer, ¿no?

:brindis

Re: Legalizar sustitución economizadores en inst. recuperado

NotaPublicado: 17 Sep 2010, 07:37
por mirogiche
Muchas gracias LuisM!

:brindis

Re: Legalizar sustitución economizadores en inst. recuperado

NotaPublicado: 17 Sep 2010, 08:28
por XIKE
de ná.

Recuerda que el reglamento es "nuevo" y que ha variado un poco aquello de clase y categoría... En cualquier caso, es un proyecto de modificación, por lo cual, no te va a quedar mas bemoles que proyecto, oca y prueba hidráulica. Teóricamente deberían darte placa nueva.

Saludos,

Luis