Estimados colegas:
Tengo que informar,con mucho gusto, que el R.E. que regula las sustancias que Agotan la Capa de Ozono (SAO), se denomina
1.005/2.009. y es un refundido del 3037/2.000.
Que lo importante de ese R.E. es saber que :
+Queda prohibido terminentemente la puesta en el mercado de producto virgen VIRGEN para el mantenimiento de los equipos que contengan R-22, (cualquier HCFC), ya que para equipos nuevos está prohibido desde hace mucho tiempo.
+El R-22 se puede usar hasta el período que finaliza el 31 de diciembre de 2.014, siempre que el producto sea Reciclado y/ó Regenerado.
+Que se puede revender el producto Regenerado y no el Reciclado.
*Existen en la banca en España más de 45.000 toneladas de R-22 que funcionaen las instalaciones (mas del 55% contienen R-22) y es una gran oportunidad el uso del producto que ya existe para el mantenimiento directo de los equipos pequeños con lo que vamos sacando de los grandes para hacer la adaptación de los mismos a otros productos,..
operación denominada Internacionalmente Retrofit.
*Por el momento, desde la fecha 1º de enero de 2.010 que comenzó la prohibición, ha sido puesto en el mercado GRANDES CANTIDADES de producto que se ha vendido como Regenerado y os aseguro que era Virgen,en la mayor parte de los casos, etiquetado como Regenerado,...pero no hay Control del cumplimiento de las leyes, al menos hasta ahora.
*Obviamente,conforme se está acabando el producto disponible (legal ó no) el precio del mismo va en alza (cuestión de oferta/demanda).
Os ruego visitar el siguiente link que os puede aclarar lo que os comento, con relación al entendimiento de las leyes Eurpeas con relacción a las SAO y otras consideraciones sobre el 842/2.006 con relación a las sustancias fluoradas.
http://www.mma.es/portal/secciones/cali ... racion.htmCon relacción a la posible influencia que pueda existir por fugas dentro de una cámara frigorífica,...os informo que el producto viene siendo utilizado desde hace muchos años con esas condiciones y que yo sepa, JAMÁS ,ha existido ninguna incompatibilidad con el uso de producto y no influye en las condiciones alimentarias del producto que esté dentro del recinto.
Otra cosa sería el límite admisible de exposición de la concentración de esas sustancias que puedan inflir negativamente a los operadores y esa está cifrada en 1000 ppms (concentración hasta la que se puede respirar toda la vida del profesional, sin que le pase nada), se llama AEL (limite admisible de exposición)
Saludos muy cordiales. fgutierrez