Aparatos, recipientes, etc. a presión, tratamiento y almacenamiento de aire comprimido, y plantas e instalaciones frigoríficas
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#250048
Buenas,

Tengo una duda sobre la clasificación de un intercambiador segun el nuevo reglamento de aparatos a presion,

Necesitaria saber cada cuando realizar las inspecciones periodicas A B Y C, y para ello necesitaria entontrar la categoria del equipo, puesto que es un intercambiador de placas donde su pms=10 bar y su volumen de 2l, el producto es de 20bar·l, esto significa que segun el reglament del año 99 estando en la gráfica cuadro 2 del anexo II, debo irme al apartado 3 del articulo 3, que me dice que no necesitará un certificado CE, pero no hay manera que pueda averiguar cada cuanto se le deben realizar las inspecciones puesto que no hay manera de saber la categoria del equipo.

Muchas gracias
por
#250052
Ya lo he encontrado, por si alguien le interesa:



Referencia normativa: Artículo 6, 9 y anexo III

Pregunta:
¿Qué condiciones reglamentarias deben cumplir los equipos de categoría inferior a la I (del
artículo 3.3 del RD 769/1999 o asimilados a dicha categoría)?

Respuesta:

Las que indica el artículo 9 del REP, teniendo en cuenta lo siguiente:

- para el apartado 3 solo se requieren las instrucciones del fabricante (no siendo necesario
que dispongan de la Declaración de conformidad ni del certificado de instalación).

- los apartados 6, 7 y 8 no son aplicables (por ser aplicables solo a los equipos de categoría
I o superior).

Debe tenerse en cuenta que las calderas de fluido térmico, además, deberán cumplir con las
condiciones de instalación indicadas en el artículo 6.5 de la ITC-EP-1.
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