Aparatos, recipientes, etc. a presión, tratamiento y almacenamiento de aire comprimido, y plantas e instalaciones frigoríficas
por
#256606
Me refiero a obra nueva, me gustaría sabe qué trámites documentales son necesarios para presentar ante la Administración y poder dar de alta una instalación frigorífica en el departamento de Industria de una Comunidad Autónoma. (creo entender que esto no se hace en Madrid, está delegado)

Sé que hay temas relacionados con el RSPIF pero no sé cómo afecta a una obra nueva.

Gracias
por
#256621
Buenos días, La documentación exigible se dispone según artículos 28, 29 y 30 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas, aprobado por el Real Decreto 3099/1977 de 8 de Septiembre.

Además, según lo dispuesto en la Instrucción Técnica MI-IF-014, Dictamen sobre la seguridad de plantas e instalaciones frigoríficas, en función de la potencia térmica nominal de la instalación:

El dictamen se seguridad, según artículo 30 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas, irá firmado por el Instalador Frigorista Autorizado y, en su caso, además por el técnico titulado competente, que se harán responsables de la instalación, modificación ampliación o traslado, en cuanto se refiere al cumplimiento del citado Reglamento e Instrucciones Complementarias.

Las instalaciones frigoríficas necesitarán dirección de obra, y, en su caso, además, proyecto de la instalación, suscritos ambos por Técnico titulado competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas, en los siguientes casos:
a) Instalaciones que requieren dirección de obra:
a-1) Cámaras de atmósfera artificial e instalaciones que utilicen refrigerantes de los grupos segundo y tercero.
a-2) Cámaras frigoríficas que utilicen refrigerantes del grupo primero con potencia eléctrica o térmica de accionamiento superior a 10 Kw. e igual o inferior a 30 Kw.
a-3) Instalaciones de aire acondicionado que utilicen refrigerantes del grupo primero con potencia eléctrica o térmica de accionamiento superior a 10 Kw. e igual o inferior a 15 Kw.
b) Instalaciones que requieren dirección de obra y proyecto:
b-1) Instalaciones de más de 500 metros cúbicos de cámaras.
b-2) Cámaras frigoríficas con una potencia total de accionamiento de compresores de más de 15 Kw
b-3) Instalaciones de aire acondicionado con una potencia total de accionamiento de compresores de más de 15 Kw.

Espero que te sirva.
por
#259888
Retomo el tema de la legalización:

Según el listado del RD 3099/1977 MI IF-14 veo claramente las instalaciones que necesitan dirección y proyecto.

Mi caso es una instalación industrial alimentaria de producción de agua fría. Las unidades exteriores se situan en patio exterior y por tanto el fluido que llega a las interiores es agua corriente a determinada temperatura. No son cámaras, sino refrigeración para determinados puntos del proceso.

Aquí viene mi pregunta ¿¿Se encuadraría en algún punto de esta instrucción?? quizá un B3??

Y si es así, se sigue teniendo que pedir Autorización previa de la delegación de Industria presentando el proyecto con antelación???

Gracias!!
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