Concentración Peligrosa de NH3 en Sala de Trabajo

El nuevo RSIF, al igual que el anterior reglamento, especifica los requisitos de seguridad en sala de máquinas con amoniaco a partir de una determinada carga de refrigerante (con el nuevo reglamento, 10 Kg y con el anterior, una concentración de 110 gr/m3):

Sin embargo....¿qué medidas de seguridad habría que adoptar en salas de trabajo en las que la concentración de amoniaco pudiese ser equivalente? Me refiero a salas con túneles de congelación (como pudiera ser en industrias de elaboración de helados, productos IQF, etc...)
Entiendo que como mínimo habrá que aplicar el art 3.5.1 y art. 3.3 del MI IF-06....pero lo cierto es que en el art 2.4.1 se indica que para las instalaciones de amoniaco se vean los art. 2.4.2.1, 2.4.4 y 3.5.2. ¿Alguien podría darme alguna indicación al respecto?
Gracias

Sin embargo....¿qué medidas de seguridad habría que adoptar en salas de trabajo en las que la concentración de amoniaco pudiese ser equivalente? Me refiero a salas con túneles de congelación (como pudiera ser en industrias de elaboración de helados, productos IQF, etc...)
Entiendo que como mínimo habrá que aplicar el art 3.5.1 y art. 3.3 del MI IF-06....pero lo cierto es que en el art 2.4.1 se indica que para las instalaciones de amoniaco se vean los art. 2.4.2.1, 2.4.4 y 3.5.2. ¿Alguien podría darme alguna indicación al respecto?
Gracias