¿se puede obviar termometro de verificacion rite 2009?

no se si el titulo es suficientemente descriptivo pero no se me ocurre otro....
el punto I.T. 3.8.3 Procedimiento de verificación: dice ".....Este dispositivo será obligatorio en los recintos destinados a los usos indicados en el apartado 1 de la I.T. 3.8.1.2 anterior, cuya superficie sea superior a 1.000 m2.
El número de estos dispositivos será, como mínimo, de uno cada 1.000 m2 de superficie del recinto. En el caso de los edificios y locales de uso cultural"
bien en la hoja de aplicacion del ministerio dice
P: En relación a la obligatoriedad de instalar un dispositivo que registre la temperatura del
aire y la humedad relativa en los recintos destinados a los usos indicados en el apartado 1
de la I.T. 3.8.1.2, cuya superficie sea superior a 1.000 m2. ¿Para calcular la superficie hay
que sumar los m2 de todas las dependencias que componen el recinto, o si por el
contrario, hay que considerar cada una de las zonas por separado?0
R: La definición de recinto figura en la I.T.3.8.1: “se considera recinto al espacio del
edificio limitado por cerramientos, particiones o cualquier otro elemento separador”. Por
lo tanto en un recinto no admite “dependencias” o “zonas” diferenciadas por elementos
separadores, ya que en este caso constituiría otro recinto en sí.
otra pregunta
Si tenemos una planta de oficinas que supera los 1.000 m2 de superficie y se encuentra
zonificada en despachos; ¿dónde se colocaría el dispositivo de información a ocupantes?
Ver definición de recinto de la pregunta anterior. Si la planta de oficina se encuentra
zonificada en despachos, cada despacho es un recinto, y si cada uno de ellos no supera los
1.000 m2 no tiene obligación de disponer de un dispositivo.
Bien ahora la pregunta... se una edificio de 4 plantas de forma cuadrad: cada planta separada en dos "L" separadas por un vestibulos de escaleras
Cada planta no llega (creo) a los 1000 m2 y tiene muchos despachos de unos 10 m2
bien se puede interpretar como que cada planta tiene dos L (entiendo que son recintos independientes entre si) , que cada L no llega a los 1000 m2 y encima dentro de cada "L" hay despachos ¿puedo entender de las aclaraciones anteriores y del rite 2009 que como cada despacho dentro de cada L es un recinto y ninguno de ellos , (despachos y zona de L descontados los despachos) llegan a los 1000 m2 no tengo que poner el disposciovo ese de informacion de temperatura auqnue todo el edifcio (administrativo) si los supere?
es que tenemos una duda de interpretación
Una intepretacion dice que como todo el edificio supera los 1000 m2 hay que poner un chisme por L con lo cual son 8 dispositivos y otra interpretacion esta basada en lo anteriormente explicado, no es necesario ninguno pues ese dispositivo es para sala diafanas de mas de 1000 m2
gracias
el punto I.T. 3.8.3 Procedimiento de verificación: dice ".....Este dispositivo será obligatorio en los recintos destinados a los usos indicados en el apartado 1 de la I.T. 3.8.1.2 anterior, cuya superficie sea superior a 1.000 m2.
El número de estos dispositivos será, como mínimo, de uno cada 1.000 m2 de superficie del recinto. En el caso de los edificios y locales de uso cultural"
bien en la hoja de aplicacion del ministerio dice
P: En relación a la obligatoriedad de instalar un dispositivo que registre la temperatura del
aire y la humedad relativa en los recintos destinados a los usos indicados en el apartado 1
de la I.T. 3.8.1.2, cuya superficie sea superior a 1.000 m2. ¿Para calcular la superficie hay
que sumar los m2 de todas las dependencias que componen el recinto, o si por el
contrario, hay que considerar cada una de las zonas por separado?0
R: La definición de recinto figura en la I.T.3.8.1: “se considera recinto al espacio del
edificio limitado por cerramientos, particiones o cualquier otro elemento separador”. Por
lo tanto en un recinto no admite “dependencias” o “zonas” diferenciadas por elementos
separadores, ya que en este caso constituiría otro recinto en sí.
otra pregunta
Si tenemos una planta de oficinas que supera los 1.000 m2 de superficie y se encuentra
zonificada en despachos; ¿dónde se colocaría el dispositivo de información a ocupantes?
Ver definición de recinto de la pregunta anterior. Si la planta de oficina se encuentra
zonificada en despachos, cada despacho es un recinto, y si cada uno de ellos no supera los
1.000 m2 no tiene obligación de disponer de un dispositivo.
Bien ahora la pregunta... se una edificio de 4 plantas de forma cuadrad: cada planta separada en dos "L" separadas por un vestibulos de escaleras
Cada planta no llega (creo) a los 1000 m2 y tiene muchos despachos de unos 10 m2
bien se puede interpretar como que cada planta tiene dos L (entiendo que son recintos independientes entre si) , que cada L no llega a los 1000 m2 y encima dentro de cada "L" hay despachos ¿puedo entender de las aclaraciones anteriores y del rite 2009 que como cada despacho dentro de cada L es un recinto y ninguno de ellos , (despachos y zona de L descontados los despachos) llegan a los 1000 m2 no tengo que poner el disposciovo ese de informacion de temperatura auqnue todo el edifcio (administrativo) si los supere?
es que tenemos una duda de interpretación
Una intepretacion dice que como todo el edificio supera los 1000 m2 hay que poner un chisme por L con lo cual son 8 dispositivos y otra interpretacion esta basada en lo anteriormente explicado, no es necesario ninguno pues ese dispositivo es para sala diafanas de mas de 1000 m2
gracias