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Legalización de tuberías de aire comprimido

NotaPublicado: 25 Ene 2012, 11:20
por Peregil
Hola a todos, no estoy muy puesto en estos temas, por lo que pido perdón por si la pregunta es una tontería.

El tema es el siguiente, un cliente posee una planta industrial la cual tiene su correspondiente registro industrial en regla. Dentro de ese registro industrial hay un compresor, legalizado, pero me han comentado que una de las tuberías que sale del compresor no esta legalizada porque es muy antigua y la quieren legalizar... (me han pillado a contrapié), además han realizado una pequeña ampliación a la planta y han colocado una nueva tubería de aire comprimido que según ellos también hay que legalizar. Mi duda es, ¿si ya está el compresor incrito en industria, hay que hacer algo más cada vez que saques una tubería nueva?, como he dicho esto yo no lo controlo, pero tal y como está el sector, hay que agarrarse a un clavo ardiendo...

Un saludo y muchas gracias.

Re: Legalización de tuberías de aire comprimido

NotaPublicado: 31 Ene 2012, 22:20
por dbizarro
mmmm dale un vistazo al nuevo reglamento de equipos a presión, el RD 2060/2009 ahí te especifica que tuberías hay que legalizar.

Re: Legalización de tuberías de aire comprimido

NotaPublicado: 16 Feb 2012, 10:14
por Peregil
Muchas gracias, lo he estado mirando pero sigo tenerlo claro...

Re: Legalización de tuberías de aire comprimido

NotaPublicado: 16 Feb 2012, 22:49
por jcg43
Hola,
Como comenta el compañero mirar el RD actualizado,
Habitualmente ante cualquier ampliación, calcular a ver si cumple normativa o cuando hay nueva o reforma puede haber proyectos, cambios,..
Estudialo y ves, si no, planteas las dudas,
saludos,

Re: Legalización de tuberías de aire comprimido

NotaPublicado: 25 Abr 2012, 16:41
por Jaleallo
Buenas tardes,

si miras el RD 2060/2008, verás que te remite al antiguo RAP. En artículo 3, apartado 1.3 establece que las tuberías con gases con más de 0,5 barg de categoría 2 (no peligrosos) serán categorizados siempre y cuando tengan un DN>32, y el producto PS (Presión máxima admisible) x DN > 1000 bar.

En el caso de que superen tales valores, deberán seguir unas inspecciones técnicas obligatorias por un OCA, y por lo tanto llevarán placa de características, y por consiguiente la pertinente legalización de la misma. En caso de que no se cumplan los requisitos mencionados, no precisarán de legalización.

Espero que te sea de ayuda! un saludo