Prohibición de refrigerante R-22 en aparatos de refrigeración

Buenas noches.
El Reglamento CE 1005/2009, en su Art. 5, Punto 1 dice que "Quedan prohibidos el uso y la introducción en el mercado de sustancias reguladas" entre las que figura el R-22 (HCFC-22). En el Punto 3 continua sin embargo con que "El presente artículo no se aplicará a sustancias reguladas en productos y aparatos". Aquí es donde viene mi pregunta ¿este Punto 3 se refiere al R-22 que se encuentra dentro de los aparatos de refrigeración y se usa, con lo que, estaría exento de aplicación y por lo tanto se podría seguir empleando hasta acabar su vida útil?
Muchas gracias. Un saludo.
El Reglamento CE 1005/2009, en su Art. 5, Punto 1 dice que "Quedan prohibidos el uso y la introducción en el mercado de sustancias reguladas" entre las que figura el R-22 (HCFC-22). En el Punto 3 continua sin embargo con que "El presente artículo no se aplicará a sustancias reguladas en productos y aparatos". Aquí es donde viene mi pregunta ¿este Punto 3 se refiere al R-22 que se encuentra dentro de los aparatos de refrigeración y se usa, con lo que, estaría exento de aplicación y por lo tanto se podría seguir empleando hasta acabar su vida útil?
Muchas gracias. Un saludo.