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Necesidad de proyecto sistema extinción incendios CO2 (RD2060)

NotaPublicado: 09 Jul 2013, 09:54
por cgarrido73
Buenos días:
Tengo un sistema de extinción por CO2, formado por 7 cilindros de 67l cada uno, con CO2 presurizado a 160bar.
Los cilindros se unen en un colector común y llegan a otro con válvulas distribuidoras. El tramo desde los cilindros hasta el colector de distribución entra en Categoría I según el RD 769/1999.

Mirando el RD 2060/2008, en su anexo II, apartado 1, se dice que si la suma de los productos de la presión máxima de servicio de los equipos que componen la instalación en bar, por el volumen en litros de todos los equipos a presión conectados de forma permanente en la misma instalación sea superior a 25000, entonces se requiere proyecto de instalación.

Mi pregunta es si, para el cálculo de dicho producto, debo incluir o no los cilindros. Al tratarse de equipos a presión transportables, no sé si es muy lógico incluirlos o no, si bien es cierto que a fin de cuentas son los elementos que presurizan el sistema...

Muchas gracias

Re: Necesidad de proyecto sistema extinción incendios CO2 (RD2060)

NotaPublicado: 09 Jul 2013, 10:20
por Icm75
Respecto a la necesidad de proyecto, creo que sí:

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 93.html#a9

Re: Necesidad de proyecto sistema extinción incendios CO2 (RD2060)

NotaPublicado: 09 Jul 2013, 10:36
por cgarrido73
Muchas gracias Icm75. El caso es que según el RD1942 (el famoso RIPCI) efectivamente es así, pero en este caso lo que me preocupa un poco es el hecho de que sea prescriptivo también por el 2060, ya que en mi empresa los proyectos de PCI como tal los firma una persona, pero creo que NO es competente para firmar proyectos de Equipos a Presión.

Re: Necesidad de proyecto sistema extinción incendios CO2 (RD2060)

NotaPublicado: 09 Jul 2013, 11:41
por puebla
¿Es una instalacion ya existente o es nueva?

Si tiene reglamentacion específica no está exento?
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
3. Se excluyen del presente reglamento aquellos equipos a presión que dispongan de
reglamentación de seguridad específica, en la que expresamente estén reguladas las
condiciones que en el se contemplan.

Y además.
Notas:– Los extintores de incendios, como excepción, se someterán exclusivamente a
las pruebas de NIVEL C cada cinco años por empresas mantenedoras autorizadas por el
Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por Real Decreto
1942/1993, de 5 de noviembre y tendrán una vida útil de veinte años a partir de la
fecha de fabricación.

De todas formas no estaría mal la preceptiva consulta al personal de industria, a ver que "interpretan" en tu zona

Re: Necesidad de proyecto sistema extinción incendios CO2 (RD2060)

NotaPublicado: 09 Jul 2013, 12:02
por puebla
http://www.revisionesdeseguridad.es/pdf/FINAL_04-br.pdf

Echale un vistazo a esto por si te sirve de ayuda

Re: Necesidad de proyecto sistema extinción incendios CO2 (RD2060)

NotaPublicado: 09 Jul 2013, 14:47
por cgarrido73
Muchas gracias, es de gran ayuda. El documento está muy bien. Y el enfoque sobre la reglamentación específica la verdad es que creo que puede ser interesante, ya que al fin y al cabo la hay.

Lo dicho, ¡muchas gracias por la ayuda!