Aparatos, recipientes, etc. a presión, tratamiento y almacenamiento de aire comprimido, y plantas e instalaciones frigoríficas
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#334539
Hola.

Existe un compresor de características. 90 Litros 11 Bar.

Según RD 769/1999, es un categoría II Grupo de fluido 2, al tratarse de aire comprimido.

Según el anexo III del RD2060/2008, las inspecciones para depósitos de almacenamiento serán:

Para Categoría II grupo 2.

Nivel A cada 4 años, Nivel B cada 8, y exentos de Nivel C.

Pero si no existe instalación de conductos a presión y supongo que el único papel que me voy a encontrar en la instalación es un CE del propio compresor, me surgen las siguientes dudas:

Esta instalación portatil,
¿estará dada de alta en industria?
¿es necesario que lo esté?
Habré de realizar los Niveles A y B de inspección en su momento?

He buscado en :google , y :unknow

:saludo
por
#334542
Si la instalación es portátil, deberás registrar solamente el compresor en industria con su declaración de conformidad. Por lo menos por aquí funciona así.

El aparato deberá pasar las inspecciones correspondientes, y las tuberías según la normativa si se cumple alguno de estos casos:

"1.3Tuberías para:
a) Gases, gases licuados, gases disueltos a presión, vapores y líquidos cuya presión de vapor a la temperatura máxima admisible sea superior en más de 0,5 bar a la presión atmosférica normal (1.013 mbar), dentro de los límites siguientes:
Para los fluidos del grupo 1, si el DN es superior a 25 (cuadro 6 del anexo II).
Para los fluidos del grupo 2, si el DN es superior a 32 y el producto PS x DN superior a 1.000 bar (cuadro 7 del anexo II).
b) Líquidos cuya presión de vapor a la temperatura máxima admisible sea inferior o igual a 0,5 bar por encima de la presión atmosférica normal (1.013 mbar), dentro de los límites siguientes:
Para los fluidos del grupo 1, si el DN es superior a 25 y el producto PS x DN superior a 2.000 bar (cuadro 8 del anexo II).
Para los fluidos del grupo 2, si la PS es superior a 10 bar, el DN superior a 200 y el producto PS x DN superior a 5.000 bar (cuadro 9 del anexo II)."
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#334545
Si es portatil y no tienes instalación fija es una máquina, no una instalación.

Como máquina sus revisiones según REP (2060/2008, ITC creo que 5, te digo de memoria) y ya. Ten a mano su CE y ficha y punto.
Saludos!
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#334596
Killer_ escribió:
pato escribió:Por tanto, debe haber un registro del aparato en Industria, no?


:yep

+1. Si es REP, tiene placa. Si tiene placa, la ha dado industria... ponendo ponens
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