Me toca por primera vez entrar en detalle en el Reglamento de Aparatos a Presión (RAP, RD 2060/2008), y me surgen varias dudas sobre su aplicación a una planta de producción de biogás para posterior producción de electricidad que tenemos que legalizar.
Por seguir un orden, la planta de forma básica consiste en unos depósitos donde se almacena la materia prima, intercambiadores de calor, pasteurizadores, digestores y almacenamiento final del biogás. Soy principiante con el RAP, y quiero analizar equipo a equipo, lo primero, a cuales les resulta de aplicación: - Los depósitos de materia prima funcionan todos a presión atmósferica, por lo que nada de RAP. - Los pasteurizadores, digestores y almacenamiento de biogás tienen una presión máxima de 45 mbar, por lo que según el Artículo 1.2 entiendo que NO resulta de aplicación, al no tener una presión máxima mayor o igual a 0,5 bar. ¿Dicha presión máxima por qué viene determinada? ¿Por la propia fabricación del equipo o por las válvulas de seguridad que son las que estarán taradas a 45 mbar? - Por los intercambiadores circulará el sustrato que luego se utiliza para generar el biogás, que según el cliente tiene la característica de semi-líquido-sólido. No conozco la presión máxima de los intercambiadores todavía, pero suponiendo que sea superior a 0,5 bar, a la hora de clarificarlo como aparato a presión, ¿lo considero como líquido a los efectos del RD 1979/1999 para equipos y tuberías?
Entiendo también que las tuberías, al estar por debajo de los 0,5 bar de presión máxima, no les sería de aplicación el Reglamento. Pero, en el caso de las conducciones de biogás, entiendo que SI le será de aplicación el RD 919/2006, de distribución y utilización de combustibles gaseosos.
A ver como lo veis... Gracias!
Saludos
Re: Aplicación RAP en planta generación biogás
Publicado: 26 May 2014, 18:03
por Spam
Presión maxima de servicio: Máxima presión a la que se ven sometidos los elementos en condiciones normales de funcionamiento. Estas muy lejos de los 500 mbar (0,5 bar). En resumen, el REP (el RAP está derogado) no te aplica, pero si que te aplica lo que comentas, usoo y manejo de combustibles gaseosos.
Dame un toque y te cuento todo lo que necesites saber. También que tu cliente no va a cobrar un puñetero duro por vender la electricidad... y que a día de hoy estamos sin decreto...
Re: Aplicación RAP en planta generación biogás
Publicado: 27 May 2014, 08:22
por Carlos_Asturies
Spam escribió:Presión maxima de servicio: Máxima presión a la que se ven sometidos los elementos en condiciones normales de funcionamiento. Estas muy lejos de los 500 mbar (0,5 bar). En resumen, el REP (el RAP está derogado) no te aplica, pero si que te aplica lo que comentas, usoo y manejo de combustibles gaseosos.
Dame un toque y te cuento todo lo que necesites saber. También que tu cliente no va a cobrar un puñetero duro por vender la electricidad... y que a día de hoy estamos sin decreto...
Gracias Spam.
La duda me queda resuelta con los digestores y pasteurizadores. Sólo me quedaría saber la presión máxima de servicio de los intercambiadores para confirmar la "no" aplicación. Entiendo que según tu punto de vista, el hecho de que por los intercambiadores circule sustrato que es semi-solido-liquido no limita la aplicación del REP si fuera necesario, ¿verdad?
En lo que respecta a la generación de electricidad, no me encargo de dichos aspectos, sólo de la legalización, pero hoy por hoy está vendiendo electricidad ya en otras plantas en España, y tiene prevista la ejecución de alguna más. Por cierto, ya tiene el acuerdo cerrado con la compañía suministradora eléctrica de la zona. Otro tema es al precio al que la venda, pero vender la va a vender...
Re: Aplicación RAP en planta generación biogás
Publicado: 27 May 2014, 08:32
por Spam
Carlos_Asturies escribió:
Spam escribió:Presión maxima de servicio: Máxima presión a la que se ven sometidos los elementos en condiciones normales de funcionamiento. Estas muy lejos de los 500 mbar (0,5 bar). En resumen, el REP (el RAP está derogado) no te aplica, pero si que te aplica lo que comentas, usoo y manejo de combustibles gaseosos.
Dame un toque y te cuento todo lo que necesites saber. También que tu cliente no va a cobrar un puñetero duro por vender la electricidad... y que a día de hoy estamos sin decreto...
Gracias Spam.
La duda me queda resuelta con los digestores y pasteurizadores. Sólo me quedaría saber la presión máxima de servicio de los intercambiadores para confirmar la "no" aplicación. Entiendo que según tu punto de vista, el hecho de que por los intercambiadores circule sustrato que es semi-solido-liquido no limita la aplicación del REP si fuera necesario, ¿verdad?
En lo que respecta a la generación de electricidad, no me encargo de dichos aspectos, sólo de la legalización, pero hoy por hoy está vendiendo electricidad ya en otras plantas en España, y tiene prevista la ejecución de alguna más. Por cierto, ya tiene el acuerdo cerrado con la compañía suministradora eléctrica de la zona. Otro tema es al precio al que la venda, pero vender la va a vender...
Del intercambiador no te preocupes. Lleva su propio marcado y demás. ¿una tubería de agua de casa se legisla segun REP? no. Pues esto lo mismo.
Saludos,
Re: Aplicación REP en planta generación biogás
Publicado: 27 May 2014, 09:36
por Carlos_Asturies
Gracias Spam.
En cuanto sepa algo más de los intercambiadores te comento. No obstante, en alguno de ellos circulará agua, pero en otros solo sustrato para su calentamiento inicial antes del pasteurizado.
Saludos
Re: Aplicación REP en planta generación biogás
Publicado: 27 May 2014, 17:31
por Carlos_Asturies
Ya tengo datos de los intercambiadores. Presión máxima de servicio: 9 bar. Volumen: 200 litros. Considerando el sustrato LIQUIDO y como Grupo 2 (no peligroso), salvo que me corrijáis, debo acudir al cuadro 4 del anexo II del RD 1979/1999.
P*V= 1800, por lo que NO estarían clasificados, y simplemente se deberían diseñar y fabricar de acuerdo a las buenas prácticas de la técnica, con instrucciones de uso suficientes. ¿Me equivoco?
Gracias!
Re: Aplicación REP en planta generación biogás
Publicado: 27 May 2014, 18:35
por Spam
No se equivoca vd. Si acaso en querer diseñar el equipo. Normalmente se especifica y es RL fabricante quien hace el resto.
Re: Aplicación REP en planta generación biogás
Publicado: 28 May 2014, 08:21
por Carlos_Asturies
Spam escribió:No se equivoca vd. Si acaso en querer diseñar el equipo. Normalmente se especifica y es RL fabricante quien hace el resto.
Lo se lo se... simplemente hacia referencia a lo que decía la normativa.
Gracias Spam por todo. Tema resuelto.
Re: Aplicación REP en planta generación biogás
Publicado: 28 May 2014, 09:25
por Spam
Carlos_Asturies escribió:
Spam escribió:No se equivoca vd. Si acaso en querer diseñar el equipo. Normalmente se especifica y es RL fabricante quien hace el resto.
Lo se lo se... simplemente hacia referencia a lo que decía la normativa.
Gracias Spam por todo. Tema resuelto.
De nada mister... y gracias por el puntejo... de hecho, del REP soy docente de los cursos de capacitación para carné de calderas industriales...
Por curiosidad, si me quieres mandar cosas de la planta de biogas, encantao les echo un ojo... hay cuatro o cinco sitios donde se mete la pata siempre, aunque si tu cliente lleva ya varias hechas, se habrá encontrao el solico ya los problemas, así que tendrá los huevos pelaos..
Contenido
No hace mucho hice una oferta (que no me dieron... ) para auditar una planta de biogas que en 10.000 h estaba ya para tirar...
Salud!
Re: Aplicación REP en planta generación biogás
Publicado: 23 Dic 2014, 19:21
por Carlos_Asturies
Retomo el tema... por una duda que me surge.
Según lo que hemos hablado (especialmente con Spam), tengo unos intercambiadores con Pms 9 bar y 200 litros. Son 22 intercambiadores en total en la instalación. - Considerando que el agua y sustrato que circula por los intercambiadores es fluido de Grupo 2, según Art.9 del RD 769/1999. - En el artículo 3, debería ir al apartado 1.1.b. "Líquidos cuya presión de vapor a la temperatura máxima admisible sea inferior o igual a 0,5 bar por encima de la presión atmosférica normal (1.013 mbar)" y para los fluidos del grupo 2, acudir al cuadro 4 del Anexo II -> P·V=9 bar·200 litros = 1.800 bar·litro, por lo que estoy POR DEBAJO DEL LIMITE. - En definitiva, me encuentro que mis equipos a presión son los del Artículo 3.3., al estar por debajo de los límites. ¿Me equivoco en algo?
Ahora la duda importante. Legalización de la instalación completa de intercambiadores conectados entre si según RD 2060/2008 (REP). El RD es aplicable, pero... ¿es necesario Proyecto? Acudiendo al Anexo II del RD 2060/2008... "a) Las que la suma de los productos de la presión máxima de servicio de los equipos que componen la instalación en bar por el volumen en litros de todos los equipos a presión conectados de forma permanente en la misma instalación sea superior a 25.000, excluidas las tuberías de conexión de los recipientes y los equipos a que se refiere el artículo 3.3 del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo."
Según esto, aunque tenga 22 intercambiadores de 9 bar y 200 litros (P·V=39600), NO es necesario Proyecto por ser equipos del artículo 3.3. del RD 769/1999.
¿Como lo veis?
Re: Aplicación REP en planta generación biogás
Publicado: 23 Dic 2014, 20:50
por Spam
Sigo sin ver claor que le aplique REP. No es una caldera, no es una caldera de generación eléctricoa, no es una refineria, no es un depósito criogenico, no es un recipiente transportable, no es un equipo de respiracion..
es decir, no tiene normativa espceciífica reguladoa por una ITC. No lo veo, no creo que sea objeto de certificacion por REP y que3 te extiendan una placa y estes sujeto a recisiones A, B y C.
Sencillamente, siempre los he visto y he tratado como una parte más del proyecto constructivo donde defiendes como técnico lo que instalas (tu firmas, ya sabrás que espesores de tubos pones para que aquello no reviente... ) y fiesta. Insisto, para mi, estás complicandote demasiado.
Saludos
Re: Aplicación REP en planta generación biogás
Publicado: 24 Dic 2014, 10:15
por Carlos_Asturies
Spam escribió:Sigo sin ver claor que le aplique REP. No es una caldera, no es una caldera de generación eléctricoa, no es una refineria, no es un depósito criogenico, no es un recipiente transportable, no es un equipo de respiracion..
es decir, no tiene normativa espceciífica reguladoa por una ITC. No lo veo, no creo que sea objeto de certificacion por REP y que3 te extiendan una placa y estes sujeto a recisiones A, B y C.
Sencillamente, siempre los he visto y he tratado como una parte más del proyecto constructivo donde defiendes como técnico lo que instalas (tu firmas, ya sabrás que espesores de tubos pones para que aquello no reviente... ) y fiesta. Insisto, para mi, estás complicandote demasiado.
Saludos
Gracias Spam.
El tema es que desde Industria nos piden una "justificación" por escrito de que NO es necesario Proyecto...y esa es la forma en la que quiero justificarlo.
Re: Aplicación REP en planta generación biogás
Publicado: 24 Dic 2014, 12:33
por Carlos_Asturies
Ahora si que se complica la cosa. Hay un tanque para almacenamiento de agua caliente de 30 m3 y presion máxima de 5,2 bar... ¿alguien ve alguna opción de salvar el Proyecto según REP?
Re: Aplicación REP en planta generación biogás
Publicado: 24 Dic 2014, 17:49
por Spam
Jrooño... Ese si q esrep. Tiene placa? Si no hay que hacérsela. Se puede, pero es el fabricante el que tiene que tratar con industria ahí. Ya me dirás y te cuento pasos a dar.
Re: Aplicación REP en planta generación biogás
Publicado: 07 Ene 2015, 09:35
por Carlos_Asturies
Spam escribió:Jrooño... Ese si q esrep. Tiene placa? Si no hay que hacérsela. Se puede, pero es el fabricante el que tiene que tratar con industria ahí. Ya me dirás y te cuento pasos a dar.
Buenas Spam, y feliz año!
El tanque tiene una placa, pero de la propia empresa titular de la instalación. No obstante, al margen de la placa del propio tanque, entiendo que si será necesario proyecto de la instalación completa.