Normativa de obligado cumplimiento respecto a válvulas de seguridad REGULABLES

Buenas tardes, contamos en nuestras instalaciones con varias calderas de gas natural de agua caliente, de potencia no demasiado elevada (150-350 kW), las cuales cuentan con una o varias válvulas de seguridad; las típicas de cuerpo de latón, maneta, precintadas y taradas. Históricamente ya hemos sustituido algunas por agarrotamiento y/o fugas, por otras idénticas, con su certificado de tarado validado.
En una de nuestras instalaciones nos han sustituido una de estas válvulas por otra válvula de seguridad regulable, la cual, aparentemente, no parece ni precintable, concretamente la siguiente:
http://www.kramer-italia.it/art.asp?ID_GRU=CAT01SSFFM
Se da la circunstancia de que esa válvula que han sustituido en la caldera, entiendo que por necesidades de caudal de alivio, trabaja en paralelo con otra, y ahora tengo dos válvulas de diferentes características constructivas trabajando en paralelo.
¿Hay alguna parte en la normativa de obligado cumplimiento que indique que las válvulas de seguridad de esas calderas tengan tener un tarado fijo o, en el caso de ser regulables, deban ser al menos precintables? Yo no he podido encontrarlo, pero el sentido común me indica que deben ser como mínimo precintables, para que no se pueda modificar su regulación y tengamos el lío...
Gracias por adelantado.
En una de nuestras instalaciones nos han sustituido una de estas válvulas por otra válvula de seguridad regulable, la cual, aparentemente, no parece ni precintable, concretamente la siguiente:
http://www.kramer-italia.it/art.asp?ID_GRU=CAT01SSFFM
Se da la circunstancia de que esa válvula que han sustituido en la caldera, entiendo que por necesidades de caudal de alivio, trabaja en paralelo con otra, y ahora tengo dos válvulas de diferentes características constructivas trabajando en paralelo.
¿Hay alguna parte en la normativa de obligado cumplimiento que indique que las válvulas de seguridad de esas calderas tengan tener un tarado fijo o, en el caso de ser regulables, deban ser al menos precintables? Yo no he podido encontrarlo, pero el sentido común me indica que deben ser como mínimo precintables, para que no se pueda modificar su regulación y tengamos el lío...
Gracias por adelantado.
