Mantenimiento Equipo autónomo menos de 70kW ¿por RITE y RSIF?

Hola a todos!
Estoy elaborado la gama de mantenimiento para un EQUIPO AUTÓNOMO DE POTENCIA < 70 kW. Mirando el RSIF (RD 138/2011) en el ámbito de aplicación EXCLUYE:
B) Sistemas SECUNDARIOS utilizados en las instalaciones de clima para bienestar térmico -> Irían regulados por RITE
C) Los sistemas de refrigeración COMPACTOS con carga de refrigerante inferior a: 2,5 Kg. de refrigerante del grupo L1 0,5 Kg. de refrigerante del grupo L2 0,2 Kg. de refrigerante del grupo L3
Por tanto, si este equipo autónomo no es secundario, sino que es de producción, ¿Iría regulado por el RITE y por el RSIF?
Gracias!
Estoy elaborado la gama de mantenimiento para un EQUIPO AUTÓNOMO DE POTENCIA < 70 kW. Mirando el RSIF (RD 138/2011) en el ámbito de aplicación EXCLUYE:
B) Sistemas SECUNDARIOS utilizados en las instalaciones de clima para bienestar térmico -> Irían regulados por RITE
C) Los sistemas de refrigeración COMPACTOS con carga de refrigerante inferior a: 2,5 Kg. de refrigerante del grupo L1 0,5 Kg. de refrigerante del grupo L2 0,2 Kg. de refrigerante del grupo L3
Por tanto, si este equipo autónomo no es secundario, sino que es de producción, ¿Iría regulado por el RITE y por el RSIF?
Gracias!