Aparatos, recipientes, etc. a presión, tratamiento y almacenamiento de aire comprimido, y plantas e instalaciones frigoríficas
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#372419
En el Reglamento de instalaciones frigorificas, en la instruccion tecnica IF-04, apendice 1, tabla A, por ejemplo para un refrigerante de categoria A, en un local tipo B - otros, y un sistema tipo 2, no hay limites de carga excepto un inciso (a), que indica lo siguiente:
a) Para aire exterior aplicar limite de toxicidad por volumen del local punto 3.3.2. de IF-04 y para salas de máquinas IF-07.
No entiendo como se puede aplicar una formula al aire exterior, ya que el volumen del aire exterior seria infinito. ¿Alguien me podria explicar cuando aplicar la formula limite toxicidad * volumen, si en la tabla A se indica que no hay limite de carga en algunos supuestos como en el ejemplo indicado mas arriba?
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