RSIF, IF04 aplicacion formula volumen local * limite toxicidad

En el Reglamento de instalaciones frigorificas, en la instruccion tecnica IF-04, apendice 1, tabla A, por ejemplo para un refrigerante de categoria A, en un local tipo B - otros, y un sistema tipo 2, no hay limites de carga excepto un inciso (a), que indica lo siguiente:
a) Para aire exterior aplicar limite de toxicidad por volumen del local punto 3.3.2. de IF-04 y para salas de máquinas IF-07.
No entiendo como se puede aplicar una formula al aire exterior, ya que el volumen del aire exterior seria infinito. ¿Alguien me podria explicar cuando aplicar la formula limite toxicidad * volumen, si en la tabla A se indica que no hay limite de carga en algunos supuestos como en el ejemplo indicado mas arriba?
a) Para aire exterior aplicar limite de toxicidad por volumen del local punto 3.3.2. de IF-04 y para salas de máquinas IF-07.
No entiendo como se puede aplicar una formula al aire exterior, ya que el volumen del aire exterior seria infinito. ¿Alguien me podria explicar cuando aplicar la formula limite toxicidad * volumen, si en la tabla A se indica que no hay limite de carga en algunos supuestos como en el ejemplo indicado mas arriba?