Dudas relativas a la documentación proyectual y dirección facultativa
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#113988
Hola a todos, expongo el tema:
Se me encarga una memoria de actividad para la concesión de licencia de apertura de un local para la reparación de bicicletas.
El caso que en dicho local se lleva reparando bicicletas aproximadamente desde el año 60 ó 70, imaginaros como puede estar el local, sin haber tenido ninguna reparación en mas de 60 años y solo las necesarias echas por el inquilino para poder seguir ejerciendo su humilde actividad. Esta actividad se desarrolla en un pueblecito y además dicha persona es lo que ha echo toda su vida, reparar bicicletas teniendo además alguna que otra minusvalía.
El caso es que el ayuntamiento a reclamado la memoria para concederle la actividad ya que las personas que le tienen arrendado el local han formulado una denuncia para poder apearlo del mismo.
Me llaman de la gestoría con la que colaboro para indicarme haber que se puede hacer y ahí estoy.
Les indico que lo tiene crudo, o realiza las reformas pertinentes o lo echan.
Me dicen que creen que existe algún tipo de normativa para los locales pequeños con mas de no se cuantos años, en la que se indica que si se justifica que dicha actividad se ha venido ejerciendo más de no se cuanto tiempo, están exentos de licencias de apertura.
Pregunto:
¿Sabéis algo de esta normativa?, ¿os ha pasado algo similar?, en definitva, que puñetas haríais
Siento mucho la extensión.
Saludos a todos
:comunidad
Última edición por MIGUEL1 el 28 Sep 2008, 20:08, editado 1 vez en total
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#114125
La ley más antigua que conozco es el RAMINP de 1961 y en su Disposición transitoria establecía:

,Quienes a la fecha de la publicación de este reglamento vinieren ejerciendo actividades de las incluidas en el art. 3 del mismo sin la debida autorización definitiva de la Autoridad municipal, lo solicitarán en el plazo de dos meses, a partir de la fecha de entrada en vigor de este reglamento, siguiendo los trámites que en el mismo se determinan.

Así está complicado que una actividad se libre de tener licencia, pero...
Ahora bien se me ocurre, que esa actividad como tal no estaba clasificada en el Reglamento y si puedes justificar que ya existía en el 60-70 y por tanto solo le era de aplicación, pues igual puedes encontrar un resquicio legal. ya sería un tema para consultar con un abogado, para ver los aspectos legales.
Por otra parte será muy importante observar la normativa a nivel de autonomia que podais tener de actividad y si tienen carácter retroactivo.

Un saludo

:usuario :saludo
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#114210
Gracias minerva, seguiré investigando si encuentro algo lo cuelgo, aunque lo veo crudo. Lo mas directo es que hable con el abogado haber que propone.
Gracias de nuevo
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#114218
Oye comenta como te va, porque muchas actividades conozco que el día que al ayuntamiento se le crucen los cables, acaban como tu caso.....

:brindis

:comunidad

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