Dudas relativas a la documentación proyectual y dirección facultativa
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#78843
Bueno pues al final solo me exigen la comunicacion ambiental, tengo el papelito del ayuntamiento con los requisitos :

- Memoria descriptiva de la actividad
- Plano de situacion y planta
- Certificado de compatibilidad urbanistica
- Ficha tecnica aerosoles
- Certificacion de que las instalaciones cumplen la normativa
- En caso de obras....cosas que no vienen a cuento por que no hay.

Lo tengo todo mas o menos claro, excepto cosas como...tiene que tener aseo habilitado para minusvalidos?
Alumbrado de emergencia?

Lo de las instalaciones al antes una vivienda (Tiene algunos añitos), tengo que comprobar cosita a cosita que cumpla?

¿No es mucha tela para una actividad no clasificada?

¿Ira el técnico del ayuntamiento a ver el local?

Un saludo compis!
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#79192
joherped escribió:tiene que tener aseo habilitado para minusvalidos?

Por aquí, si no se hace obra, ni reforma en el local NO es necesario.

Alumbrado de emergencia?



Lo de las instalaciones al antes una vivienda (Tiene algunos añitos), tengo que comprobar cosita a cosita que cumpla?

Lo vas certificar...

¿No es mucha tela para una actividad no clasificada?

NO

¿Ira el técnico del ayuntamiento a ver el local?

Por aquí, en las comunicaciones, NO van.
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#79207
[quote="fsi"]Por aquí, si no se hace obra, ni reforma en el local NO es necesario.[quote]

Por aquí si. :yep
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#79210
Bueno JORDIM, por lo menos en mi caso, en multitud de ocasiones he justificado que no aplica 39/2004 (Art. 1º) porque no se realizan ni obras, ni reformas en el local (siempre previamente consensuado con el técnico del Aytto.), y hasta ahora ningún problema.

¿No lo haces nunca?
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#79217
fsi escribió:Bueno JORDIM, por lo menos en mi caso, en multitud de ocasiones he justificado que no aplica 39/2004 (Art. 1º) porque no se realizan ni obras, ni reformas en el local (siempre previamente consensuado con el técnico del Aytto.), y hasta ahora ningún problema.

¿No lo haces nunca?


Muchas veces, pero casi siempre me dicen que no. Tengo un par de trucos legales para ayudar al técnico municipal, el problema es que no se suelen dejar ayudar. :roll:

Hay ayuntamientos que son mas flexibles que otros. :alarma

:comunidad
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#79239
Bueno, tampoco es que mis tentáculos se extiendan mucho, pero habre presentado esta justificación en unos 6 Ayttos (que no es gran cosa) y en alguno de ellos varias veces, y NUNCA me han dicho los tecnicos que no se pueda justificar así.

En fin, estare alerta :alarma , gracias.

:comunidad
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#79252
Es la globalización entendida como reinos de taifas, o sea el mundo al revés.

Me apunto el dato para La Plana y apúntatelo tu para el norte. Si tienes alguna duda, p'a eso estamos.

Buen finde.

:comunidad
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#79253
La cosa está en lo que la LOE establece como Proyecto de Edificación, el cual ha de ser redactado y firmado por técnico competente, en función del tipo edifico (A, B o C).

art.2.2 de la LOE :
Tendrán la consideración de Edificación A LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN ESTA LEY y requerirá un proyeto según lo establecido en el art. 4 las siguientes obras:
a)...
b)Obras de ampliación, modificación, reforma, o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica del edficio, entendiendo como tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una VARIACIÓN ESENCIAL de la composición general exterior, la volumetría, o el CONJUNTO del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos caractéristicos del EDIFICIO.
c)...

Por todo ello, cuando se actúa en un establecimiento (local) contenido en un edifio (generalmente de viviendas), aunque se realicen obras de adecuación para desarrollar en el mismo una actividad compatible con el uso del edificio(sea cual sea su naturaleza), normalmente (por no decir en todos los casos) no se modifica la COMPOSICION GENERAL exterior, ni la VOUMETRÍA ni el CONJUNTO del sistema estructural (aunque se realice un altillo o entreplanta en su interior con estrcutura independiente) del edificio. Ni siquiera se produce un cambio en el USO CARÁCTERíSTICO del edificio (que seguirá siendo el mismo: Residencial con usos compatibles).

Otro caso distinto es actuar sobre el conjunto del edificio.
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#79254
JORDIM escribió:Es la globalización entendida como reinos de taifas, o sea el mundo al revés.

:partiendo o no sé si :cry:

Me apunto el dato para La Plana y apúntatelo tu para el norte. Si tienes alguna duda, p'a eso estamos.

OK, muchas gracias


Buen finde :comunidad
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#79267
Gracias a todos, sois de gran ayuda.

Un saludo compañeros
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#127372
pablogf escribió:Adjunto os remito parte de la carta recibida en la que se comunica que un I. Industrial no es competente para firmar un simple centro de día de 150 m2.
Le he quitado datos por confidencialidad.
Nos esperan tiempos muy dificiles.


Refloto este hilo en base al mensaje de Pablogf...

Esto es de coña, resulta que aquí el ayuntamiento, que es el que debe dar la licencia de apertura del local, si que te considera competente, pero como es necesario realizar un trámite paralelo con la xunta, esta no te considera competente... :cabezazo

A mi me rechazaron (extraoficialmente) un proyecto de apertura de una guardería en Santiago de Compostela en el que toda la obra era con tabiquería de pladur e INSTALACIONES y se la aceptan a un Aparejador (Que sabe de instalaciones lo que yo de canguros australianos). :ein

Pero claro ...antes se hacía de otra manera.... y todo eso no vale que lo hacía "los otros" :cabezazo

No sigo que me cabreo....

lo que nos queda.......

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