Dudas relativas a la documentación proyectual y dirección facultativa
Avatar de Usuario
por
#141819
Muy buenas a todos.


Quisiera saber si conoceis algún documento, lo mas "legal" posible, que indique claramente las modificaciones a un proyecto que se pueden incluir en la dirección final de obra y las que no.


Matizo lo de legal: Ley mejor que RD, RD mejor que Orden Ministerial,...
Avatar de Usuario
por
#141901
Dependerá de la legislación autonómica del suelo. Pero por regla general, valdrá siempre que no alteres (no vale, en teoría, tampoco disminuir): Uso del suelo, altura, volumen, situación o ocupación.

Luego, en la práctica, ya sabes como va. :espabilao
Avatar de Usuario
por
#142854
Gracias Kirium.

¿nadie mas?

¿ni siquiera opiniones al respecto?
Avatar de Usuario
por
#142857
HASTA LUEGO LUCAS escribió:Gracias Kirium.

¿nadie mas?

¿ni siquiera opiniones al respecto?


Yo con alguna DO he notificado cambios y he entregado incluso planos con modificaciones "bastante sustanciales", el colegio no ha puesto pegas, la administración no ha puesto pegas. No se si legalmente se apoya o se "desapoya" en algo pero a mi una DO me parece tan "oficial" como un Anexo a un proyecto para decir algo
por
#142865
Una duda de un profano,

¿No se podría utilizar el libro de ordens y asistencias?

un saludo,
Avatar de Usuario
por
#142866
Gabriel escribió:Una duda de un profano,

¿No se podría utilizar el libro de ordens y asistencias?

un saludo,


:roll: :roll: y ¿ eso que es?
por
#142877
En la Parte I del CTE, el Anexo II -Documentación del seguimiento de la obra- se detalla, con carácter indicativo y sin perjuicio de lo que establezcan otras Administraciones Publicas competentes, el contenido de la documentación del seguimiento de la ejecución de la obra, tanto la exigida reglamentariamente como la documentación del control realizado a lo largo de la obra, entre la que se encuentra el propio Libro de Órdenes y Asistencias, incluyéndose, según se indica en el apartado II.1, 1a y 2, como documentación obligatoria exigida reglamentariamente, según el Decreto 462/1971.

Se recomienda su uso en todo tipo de obras dada la importancia que pudiera tener lo reflejado en el mismo a la hora de defender los intereses de los colegiados que ejercen como Dirección Facultativa, especialmente para aquellos casos en que sea de aplicación el CTE y como justificación del cumplimiento del mismo.

Este libro lo prepara cada colegio. Si se busca en google se encuentra mucha más información, pero no se bien como va el tema.

Un saludo
Avatar de Usuario
por
#142887
:saludo Hola Gabriel, cuanto tiempo....

Fundamental lo del libro de ordenes en las obras de cierta envergadura....
Aconsejo una copia en obra y otra en vuestro poder...
Cuando tienes que tirar de abogado, es fundamental esta herramienta... :cabezazo

:comunidad :usuario
por
#142909
Ya ves si hacía tiempo Mazinguer. :saludo

Pero ya que estamos en el tema, ¿alguien me puede explicar bien como funciona el librillo ese de marras?

¡¡Gracias!!
Avatar de Usuario
por
#142911
Hombre, yo para una obra de "edificación" lo veo bien, pero para un actividades lo veo excesivo :espabilao :espabilao

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 4 invitados

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro