Amenofis, sabía que no cumplía, porque sabía que se necesitaba patio.
No era yo el que había hablado con el técnico era el cliente, además habló con el administrativo.
En definitiva, esto es lo que ocurre cuando hablas con un cliente y te dice: "pues a mi me ha dicho que...." y "como ludoteca puedo...".
Por eso he intentado recoger toda la información posible por aquí y por otros medios, además, de haber conseguido hablar con el técnico municipal que ha sido muy competente y me ha aclarado todo bastante.
En definitiva, he llegado a la conclusión de que le han aconsejado mal al cliente dandole la posibilidad de hacer un PARQUE INFANTIL (NO LUDOTECA), similar a una actividad recreativa, sin embargo, a mi el cliente me expuso lo que pensaba hacer y yo lo vi claro que era una guardería.
Por tanto, le diré al cliente dos opciones:
1- Si realmente quieres un [b]PARQUE INFANTIL:[/b]
DECRETO 127/2001, DE 5 DE JUNIO, SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LOS PARQUES INFANTILES.
A efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, se considerarán parques infantiles los espacios al aire libre que contengan equipamiento destinado específicamente para el juego de menores y que no sean objeto de una regulación específica.
pero en el nomenclator de la ordenanza municipal parque infantil no es solo al aire libre.ORDENANZA MUNICIPAL,
Parques infantiles: Establecimientos fijos, independientes
o agrupados con otros locales dedicados a una
actividad económica distinta que se destinan exclusivamente
y con carácter permanente al desarrollo de actividades
recreativas infantiles mediante la instalación de
atracciones y columpios o cualesquiera otras estructuras
mecánicas de similares características en
locales cerradoso al aire libre.
y si quiere celebrar cumpleaños, pues:
Salones de celebraciones infantiles: Establecimientos
fijos y cerrados que, independientes o agrupados
con otros de actividad económica distinta, se destinan
con carácter permanente o habitual a la celebración de
cumpleaños, onomásticas y fiestas infantiles.
O Sea,
Establecimientos recreativos.
2. -y si realmente todo es lo que yo pienso una Guardería o escuela infantil, pues que se busque otro local que cumpla con:
autorización previa de acuerdo al art. 11 del decreto 87/1996 de 20 de febrero.
decreto 113/2004 de 23 de enero( enseñanza de Educación Preescolar) de la consejería de educación de la junta de Andalucía. En este decreto se regulan los requisitos profesionales, condiciones de los centros,...
Así que, por fin tengo mis ideas un poco más claras

para poder informar bien al cliente y que decida que actividad desea realmente.
un saludo y gracias.