Dudas relativas a la documentación proyectual y dirección facultativa
Avatar de Usuario
por
#182765
Un técnico municipal me dice que tengo que aplicar los DB's de CTE a una Comunicación Ambiental de un local que no ha hecho obra para ponerse en marcha.

Aunque no lo considero lógico mirando por ahi he encontrado esto en el Criterio de interpretación de DB SI y DB SU

En un cambio de actividad de un establecimiento en el que no se
cambia su uso principal (Comercial) y no se hace ninguna obra, ¿debe
aplicarse el DB SI y adecuar el establecimiento al mismo?

Desde su propio ámbito regulador, el CTE se aplica (Parte I, art. 2) cuando
se hagan obras o cuando se cambie el uso principal de un establecimiento,
aunque se pretenda hacer sin ninguna obra. Por tanto, desde dicho ámbito
regulador, el DS SI no se aplicaría a este caso, dado que no hay cambio
del uso principal (Comercial).
Pero hay que tener en cuenta que la competencia para regular y controlar
las actividades y sus cambios, así como los procedimientos de legalización,
corresponde a los Ayuntamientos. Por tanto son ellos a quienes compete
decidir sobre la aplicación del CTE a dichos procesos y sobre el alcance
de dicha aplicación.


Con lo cual creo que me toca callar y hacer casito.

No obstante, este caso no es lo que mas me preocupa... lo que mas me preocupa es, en siguientes proyectos simples de legalizacion de actividades inocuas, ¿en vuestra opinion debe cumplir una por una todos los DB's del CTE?, la broma solo le puede suponer un milloncejo de na a una persona que esta arrancando un negocio y va con el dinero justo...

En principio diria que no porque la introduccion de CTE en su ambito de aplicación dice,
"1. será de aplicación en los términos establecidos en la LOE... a las edificaciones... cuyos proyectos precisen disponer de la correspondiente licencia o autorización..." Vale, pero LOE habla del proceso de edificación (obreros, obras, proyectos... etc), no de legalizaciones
"3. se aplicará a las obras de ampliación, modificación..." Legalización sin obras, no es el caso

Si miramos los ámbitos de aplicación de cada DB la mayoria de ellos indican que no debe cumplirse para locales que no han obrado... en principio.

¿Aplicais o eximis de cumplimiento de los DB's de CTE a las actividades inocuas que teneis que legalizar?[*]
Avatar de Usuario
por
#182772
Es un tema que, directa o indirectamente, se ha tratado ya multitud de ocasiones. Te sugiero que eches un vistazo a hilos tales como viewtopic.php?f=3&t=2098 y a los que se enlaza dentro del mismo.
Avatar de Usuario
por
#182803
Antonio Alé escribió:Es un tema que, directa o indirectamente, se ha tratado ya multitud de ocasiones. Te sugiero que eches un vistazo a hilos tales como viewtopic.php?f=3&t=2098 y a los que se enlaza dentro del mismo.


El tema que se trata en el hilo que me dices, pregunta para una actividad concreta que en la que se va a realizar OBRA y legalizacion, esta clara la aplicacion de DB's del CTE en ciertos puntos

El hilo que he abierto es para ver que piensa la gente sobre las actividades inocuas en las que no se ha hecho obra. Antes de abrir el hilo he mirado por el foro y no he visto hilo que tratase este tema en particular.
por
#199044
Iván , me encuentro en una situación muy parecida a la tuya, en mi caso me han pedido la Licencia Ambiental de una NAVE existente la cual tenia ya un uso (Taller de PRE-ITV), ahora el cliente quiere hacer un cambio de uso (Almacén de Rollos de Plásticos FILMS), sabes donde podría encontrar que DB's del CTE debería justificar en mi caso, es un cambio de uso sin ejecución de OBRAS?

Yo entiendo que debería justificar los siguientes:

DB-SE Exigencias básicas de seguridad estructural NO, ya que, la NAVE es existente y se Justificaría en el Proyecto de Construcción
DB-SI Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio SI
DB-SU Exigencias básicas de seguridad de utilización SI
DB-HS Exigencias básicas de salubridad SI
DB-HR Exigencias básicas de protección frente el ruido SI
DB-HE Exigencias básicas de ahorro de energía NO PROCEDE

Son estos los que debería justificar o me equivoco?

La NAVE no va a tener Ocupación, solo el tiempo de carga y descarga en momentos puntuales del día.

GRACIAS.

No he visto nada parecido en el FORO, si lo hay y me remites al POST te lo agradecería.

Saludos, PSM.
Avatar de Usuario
por
#199389
Al tratarse de una nave industrial, lo primero sería que comprobases el ambito de aplicación de CTE que desarrolla lo que dispone la LOE (Ley organica de edificación), ahora no lo recuerdo pero no se hasta que punto las naves industriales están dentro del ambito de aplicación CTE y LOE.

Consulta también Reglamento para la protección contra incendios en establecimientos industriales, quizá ese sea el que tengas que aplicar y no el DB-SI.
Los decretos 486/1997, 485/1997 y 487/1997 sobre seguridad
RITE para ventilación y calefacción
Y sobretodo, ten en cuenta las ordenanzas del municipio donde está la nave.
Ley del ruido y decretos que la desarrollan.

Compruebalo que te hablo de memoria y ya sabes "mas vale un lapiz pequeño que una memoria grande"

Saludos

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 2 invitados

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro