Dudas relativas a la documentación proyectual y dirección facultativa
por
#229889
Buenas compañer@s:

Una pregunta facil, tengo un cliente con un local comercial de dos plantas, que quiere abrir una actividad inocua(exposicion), como los balcones tenian rejas, se ha decidido quitarlas o ponerles un cristal de seguridad 6+6.
mi sorpresa viene cuando en el ayuntamiento me pide un PROYECTO REALIZADO POR ARQUITECTO por quitar las barandillas y poner el cristal, ya que e dificio donde se encuentra tiene mas de 30 años y las rejas estan cojidas al forjado.

Se me quedo cara de poker, pero weno, como tengo un arquitecto conocido , me la puedo tragar. Lo que no me acorde de preguntar y aqui viene mi duda:
¿ me hara falta un aparejador como direccion facutativa de la obra?¿ es obligatorio designar un director de ejecucion de obra?, como podeis imaginar e proyecto del arquitcto sera una par de paginas contando con la portada y contraportada, lo que me mosquea es que tenga que pagar a un aparejador para que sea mi D.F. para que me firme el fin de obra.

que opinais, deberia el promotor designar una direccion facultativa, o no hace falta por la poca complejidad del proyecto?

Saludos.
por
#230049
Si no hay modificacion de estructura no deberia requerir proyecto tecnico aunque la barandilla o balaustrada de un balcon si puede requerirlo, con su correspondiente direccion facultativa, mas que nada porque implicará medidas de seguridad en la ejecucion (andamiaje...etc) y eso implica un anexo de estudio basico de seguridad y salud, el correspondiente plan de seguridad y salud por parte del contratista, y la aceptacion y coordinacion por parte del coordinador de seguridad que forma parte de dicha direccion facultativa.
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#230116
¡Esto es una barbaridad!

Presenta un certificado tuyo indicando que no se ha modificado la estructura y envíalos a tomar viento.
por
#230119
Más que por el tema de seguridad, creo que va por la LOU, aquello de "...que produzacan una variación esencial de la composición general exterior, la voumetría, ...".
Ahora bien, ¿quien y como determina qué es una variación esencial de la composición general exterior?.
Lo de siempre, reinos taifas, corporativismo, etc, etc, etc.
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#230224
efectivamente las barandillas de balcones pueden considerarse elementos pertenecientes a la fachada, y ahi el arquitecto municipal barrerá para casa...y mas en los tiempos que corren, puedes intentar lo del informe, pero si se pone terco...no te va a quedar otra que tragar.

y lo de que las rejas esten cojidas al forjado es una absurdez, la barandilla puedes cortarla en su encuentro con el forjado y sellar esa zona sin que se vea afectada la estructura para nada.

Ponle un poco contra las cuerdas dejando entrever que tu colegio te dice que no hace falta para nada y que estan perplejos, a ver si pilla la indirecta de que quizas se tomen acciones en el tema...a ver si por ahi se da cuenta de que barrer para casa puede traer problemas. Suele funcionar cuando el tema canta mucho. :fumeta

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