Dudas relativas a la documentación proyectual y dirección facultativa
por
#23191
Buenos dias a todos, me han pedido en un Ayuntamiento la licencia de ocupacion para un piso (que el piso cumpla con la ley de edificacion). Yo no tengo ni idea esto lo que es, y si yo lo puedo hacer. Si alguien me puede ayudar, se lo agradeceria. Gracias :gato
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#23222
Hola, hace no mucho hiciste una pregunta relacionada http://www.soloingenieria.net/foros/vie ... php?t=2562

Por otro lado, adjunto un extracto sobre este tema (cédula y habitabilidad y licencia de ocupación) que te puede ser útil. Por cierto, en la red hay bastante información, sale casi sola.

La cédula de Habitabilidad
¿Qué es?
La cédula de habitabilidad es el documento que acredita que un una vivienda cumple los requisitos mínimos de habitabilidad i solidez exigidos por la normativa y en consecuencia que la vivienda que la dispone puede destinarse a residencia de personas.
¿Qué contiene y qué duración tiene?

La cédula ha de contener la superficie útil de la vivienda y el número de personas, que sugún los parámetros que marca la normativa, se recomienda que pueden ocupar la vivienda en condiciones de uso adecuadas.
La cédula tiene vigencia durante los 15 años posteriores desde la fecha de expedición.

¿En qué casos es obligatoria la cédula de habitabilidad actualmente?

1-. Para alquilar o vender una vivienda con la finalidad de ocupación.
2-. Las viviendas de obra nueva o precedente de rehabilitación globales.
3-. Para dar de alta los servicios de agua, gas o electricidad.

Licencia de Primera Ocupación de Edificios y Locales

Descripción Objeto
La licencia de ocupación tiene por objeto autorizar la puesta en uso de los edificios o instalaciones, previa la comprobación de que han sido ejecutados de conformidad a las condiciones de las licencias autorizatorias de las obras o usos y en que se encuentran debidamente terminados y aptos según las condiciones urbanísticas de su destino específico.

Se exigirá para la primera ocupación de los edificios de nueva construcción o que hayan sido objeto de ampliación o modificaciones sustanciales.

La licencia de ocupación se solicitará al Ayuntamiento por los promotores o propietarios.

Procedimiento
1. Una vez terminadas las obras o instalaciones, el interesado presenta el Certificado de Dirección de Obra acompañado de la documentación correspondiente.

2. Los técnicos municipales girarán visita de inspección previa con el fin de comprobar que la edificación se ajusta al proyecto técnico original y para realizar las oportunas comprobaciones. Si se observase algún defecto, se comunicará la hoja de reparos correspondiente para la subsanación de las deficiencias observadas.

3. Una vez realizada la inspección oportuna y emitidos los informes preceptivos, resolución por Decreto de Alcaldía y posterior notificación al interesado.

Al otorgarse la licencia de ocupación se procederá a la devolución del depósito o cancelación del aval bancario constituido conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.10, si no se hallasen pendientes de ejecución o de pago algunas de las obras, reparaciones o gastos cuyo importe garantizara el depósito, en cuyo caso su devolución no tendrá lugar hasta que dichas obras hayan sido ejecutadas y satisfechas.

* Nota: Para la contratación definitiva de los servicios de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y otros servicios propios de los inmuebles, los usuarios deberán tener concedida la licencia de primera ocupación.

Por otro lado señalar que eroski consumer precisa en su web:

La licencia de primera ocupación

Al escriturar la compra de una vivienda nueva merece la pena, por cautela, asegurarse de que el promotor ha satisfecho sus obligaciones con el Ayuntamiento y exigirle que exhiba la licencia de primera ocupación.
por
#23231
Gracias, tenia una duda grande entre la diferencia entre licencia de primera ocupacion y cedula de habitabilidad, no sabia que era lo mismo. Muchas gracias.

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