por freesound - 22 Nov 2007, 15:38
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- 22 Nov 2007, 15:38
#34104
Hola a todos,
No se donde meter este tema porque es bastante general. Si el administrador lo considera desubicado, ruego que lo mueva a donde corresponda. Lo meto aquí por ser mi sector, pero seguramente ataca a todos los sectores.
El tema es la garantía, los agentes que intervienen en ella y los procesos/leyes que amparan los aparatos (en este caso eléctrico) así como su instalación.
Primero de todo describo los agentes que han intervenido en este caso, pero que supongo que os habrá sucedido a todos o os sucederá.
Fabricante: en este caso fabricante de Dinamarca que fabrica y da la garantía de 2 años de sus productos. En este caso un cargador-inversor.
Distribuidor Nacional: digamos que es un “partner” del fabricante con servicio de asesoramiento técnico/comercial y supongo que la obligación de aplicar las garantías en caso de que haya problemas con el fabricante extranjero.
Almacén de material eléctrico: enlaza con al mayorista y revende el material al instalador.
Proyectista: define el proyecto, realiza los cálculos justificativos y selecciona los materiales de la instalación.
Instalador: Compra los materiales al almacén de material eléctrico y realiza la instalación.
Propiedad: compra la instalación en funcionamiento: en este caso una instalación aislada de red apoyada por grupo, cargador-inversor y baterías.
Al cabo de 6 meses uno de los cargadores-inversores se estropea y el fabricante se encarga de reparar en sus instalaciones (Dinamarca) el aparato lo cual es su responsabilidad pero ¿¿que pasa con el resto??
El proyectista no se hace responsable de la rotura de los elementos que ha proyectado pero siempre queda en mal lugar.
La cadena de distribución paga los portes del elemento a reparar
El instalador tiene que desinstalar el elemento estropeado y volverlo a instalar cuando llegue reparado.
La propiedad tiene que soportar las molestias del cambio y algunos días sin electricidad.
¿Hay alguna Ley o norma que regule el tema de garantías?
En otro caso muy similar con problemas en una batería de condensadores, el fabricante se hizo cargo desde el transporte hasta las horas de sustitución empleadas por el instalador e incluso una carta de disculpa por dicho problema. No se si en ese momento fue por lavar su imagen o por que realmente la ley le obliga a ello.
No se donde meter este tema porque es bastante general. Si el administrador lo considera desubicado, ruego que lo mueva a donde corresponda. Lo meto aquí por ser mi sector, pero seguramente ataca a todos los sectores.
El tema es la garantía, los agentes que intervienen en ella y los procesos/leyes que amparan los aparatos (en este caso eléctrico) así como su instalación.
Primero de todo describo los agentes que han intervenido en este caso, pero que supongo que os habrá sucedido a todos o os sucederá.
Fabricante: en este caso fabricante de Dinamarca que fabrica y da la garantía de 2 años de sus productos. En este caso un cargador-inversor.
Distribuidor Nacional: digamos que es un “partner” del fabricante con servicio de asesoramiento técnico/comercial y supongo que la obligación de aplicar las garantías en caso de que haya problemas con el fabricante extranjero.
Almacén de material eléctrico: enlaza con al mayorista y revende el material al instalador.
Proyectista: define el proyecto, realiza los cálculos justificativos y selecciona los materiales de la instalación.
Instalador: Compra los materiales al almacén de material eléctrico y realiza la instalación.
Propiedad: compra la instalación en funcionamiento: en este caso una instalación aislada de red apoyada por grupo, cargador-inversor y baterías.
Al cabo de 6 meses uno de los cargadores-inversores se estropea y el fabricante se encarga de reparar en sus instalaciones (Dinamarca) el aparato lo cual es su responsabilidad pero ¿¿que pasa con el resto??
El proyectista no se hace responsable de la rotura de los elementos que ha proyectado pero siempre queda en mal lugar.

La cadena de distribución paga los portes del elemento a reparar

El instalador tiene que desinstalar el elemento estropeado y volverlo a instalar cuando llegue reparado.

La propiedad tiene que soportar las molestias del cambio y algunos días sin electricidad.

¿Hay alguna Ley o norma que regule el tema de garantías?

En otro caso muy similar con problemas en una batería de condensadores, el fabricante se hizo cargo desde el transporte hasta las horas de sustitución empleadas por el instalador e incluso una carta de disculpa por dicho problema. No se si en ese momento fue por lavar su imagen o por que realmente la ley le obliga a ello.