Dudas relativas a la documentación proyectual y dirección facultativa
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#300194
Me han encargado un proyecto para la obtención de la licencia de apertura de una carnicería, el establecimiento no tiene la instalación legalizada en industria (un cable desde la vivienda de arriba y un cuñado electricista), a priori iba a redactar un proyecto de actividad y de instalación eléctrica, mis dudas surgen a la hora de clasificar el local como pública concurrencia o no.

Según el REBT, será pública concurrencia si la ocupación es de más de 50 personas, aplicando una densidad de ocupación de 0,8 m^2 por persona. La zona de acceso público tiene una superficie útil de 39 m^2, lo que equivale a la irónica cifra de 49 personas, las demás estancias (17 m^2) corresponden a una sala fría, una cámara frigorífica y un aseo, estos recintos no son accesibles más que por los trabajadores y su ocupación según el CTE es de 2 personas.

¿Estoy siendo demasiado restrictivo al clasificarlo como LPC y obligar a proyecto, libre de halógenos, etc?
Última edición por GonJa el 26 Abr 2012, 11:48, editado 1 vez en total
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#300198
Hola!

Según lo que establece la Guía de aplicación del REBT para la ITC BT 28, la ocupación se debe calcular en base a lo establecido en la Tabla 2.1 del CTE DB-SI-3. En esa tabla, para la zona de acceso público tienes diferentes opciones, como por ejemplo, "areas de venta de en plantas sótano, baja y entreplanta", para uso comercial, con una densidad de ocupación de 2 m2/persona.

Con esa densidad de ocupación, la total del establecimiento se reduce considerablemente, probablemente por debajo de las 50 personas.
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#300227
Gracias Carlos,

Al principio lo hice así, la ocupación efectivamente es muy inferior, 23 personas en el caso más desfavorable. De esta manera, la ITC-BT-28 no sería de aplicación y puedo prescindir de cables y tubos libres de halógenos. ¿Estoy en lo cierto?

Sin embargo, no son pocos los ejemplos de diseño de locales comerciales de ocupación muy inferior a 50 personas tratados como LPC (uno de ellos en un libro de un autor de la guía de interpretación del REBT), si no es obligatorio nos ahorramos cambiar la mayor parte del cableado, aunque la instalación no está legalizada, los circuitos están bien dimensionados.

Se trata de la obtención de una licencia de actividad por lo que intentaré hablarlo con el técnico municipal porque con el OCA e industria no creo que haya problemas en tanto que se sigan las instrucciones del REBT.
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#300242
GonJa escribió:Gracias Carlos,

Al principio lo hice así, la ocupación efectivamente es muy inferior, 23 personas en el caso más desfavorable. De esta manera, la ITC-BT-28 no sería de aplicación y puedo prescindir de cables y tubos libres de halógenos. ¿Estoy en lo cierto?

Sinceramente, y por lo que me han comentado instaladores de mi zona, por la diferencia de precio pondría libre de halógenos igualmente.

Sin embargo, no son pocos los ejemplos de diseño de locales comerciales de ocupación muy inferior a 50 personas tratados como LPC (uno de ellos en un libro de un autor de la guía de interpretación del REBT), si no es obligatorio nos ahorramos cambiar la mayor parte del cableado, aunque la instalación no está legalizada, los circuitos están bien dimensionados.

¿Como que la instalación no está legalizada? Lo estará, pero con MTD en vez de Proyecto. Ojo! Si tienes dudas, consulta con Industria. En un local comercial que hice recientemente, a pesar de no llegar a 50 personas de ocupacion en Industria me pidieron LPC, por la presencia habitual de niños... y al final, Industria es la que manda

Se trata de la obtención de una licencia de actividad por lo que intentaré hablarlo con el técnico municipal porque con el OCA e industria no creo que haya problemas en tanto que se sigan las instrucciones del REBT.

Lo dicho anteriormente. El técnico municipal NO ES COMPETENTE en materia de seguridad industrial.
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#300273
Carlos_Asturies escribió:¿Como que la instalación no está legalizada? Lo estará, pero con MTD en vez de Proyecto. Ojo! Si tienes dudas, consulta con Industria. En un local comercial que hice recientemente, a pesar de no llegar a 50 personas de ocupacion en Industria me pidieron LPC, por la presencia habitual de niños... y al final, Industria es la que manda


Quiero decir que la instalación no está legalizada actualmente pero que las dimensiones de los conductores y de los tubos que ya tiene coinciden con los calculados. Si no es necesario sustituirlos por libre de halógenos la obra se abarata mucho. Me pondré en contacto con industria a ver qué interpretación hacen para la calificación como LPC.


Carlos_Asturies escribió:Lo dicho anteriormente. El técnico municipal NO ES COMPETENTE en materia de seguridad industrial.


Desde luego, :cheers pero sí tiene competencia para denegar la licencia municipal que, a fin de cuentas, es lo único que interesa al cliente. No he tenido ningún caso pero si legalizamos con industria sin calificar como LPC y el técnico se empecina en que sí lo es ¿qué hacemos?
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#300311
Los técnicos municipales, insisto, no tienen competencias en legalización de instalaciones eléctricas. Si tu instalación está inscrita en el Registro de instalaciones de BT de Industria, con la actividad a la que se va a dedicar, y Industria ha dado el visto bueno, el técnico municipal tiene que callar.

Y si te pone algún problema, fija cita con Industria, y comentales que hay un técnico municipal que se está sobrepasando en sus competencias... Entiendo que no quieras problemas con el técnico municipal, pero si se extralimita en sus funciones está cometiendo un delito llamado prevaricación.
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#300531
Gonja, no se en que provincia está el local que comentas. Hace poco tramité un local en Códoba y en Industria no me dejaron aplicar la Tabla 2.1 del CTE DB-SI-3, que como bien dice Carlos, viene recogido en la Guía de Aplicación del REBT. Tuve que aplicar lo que dice la ITC-28, es decir, ocupación de 0,8 m^2 por persona.

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