- 23 Nov 2012, 02:06
#312715
Un amigo maestro recientemente me ha aconsejado que ofrezca mis servicios a los colegios para la elaboración de planes de autoprotección. Hasta ahora conocía el RD 393/2007 pero tras echar un vistazo a la ORDEN de 16 de abril de 2008, por la que se
regula el procedimiento para la elaboración, aprobación y registro del Plan de Autoprotección de todos los centros docentes públicos de Andalucía, me han surgido algunas dudas que quisiera trasladar al foro por si algún compañero sabe y tiene a bien resolver.
En la citada orden aparece la figura del "COORDINADOR O COORDINADORA DE CENTRO DEL I PLAN ANDALUZ DE SALUD LABORAL Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL PROFESORADO" a la que se atribuyen entre otras responsabilidades "elaborar y coordinar la implantación, actualización, difusión y seguimiento del Plan de Autoprotección". Esta figura recae sobre uno de los maestros o profesores del centro.
Mi amigo no ha podido aclararme qué servicios contratan los colegios a los ingenieros para elaborar los planes de autoprotección, no sé si los servicios se limitan a los planos o si se trata de hacer parte o el total del trabajo de los coordinadores. En cualquier caso sí sé que su colegio se gastó 600 euros en su plan de autoprotección.
¿Alguien ha tenido alguna experiencia con estos trabajos?
¿Es igual en otras comunidades?