Dudas relativas a la documentación proyectual y dirección facultativa
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#339186
Buenas compis, a ver cómo planteo esto para que se me entienda (creo que con un ejemplo).

Tened presente las figuras siguientes:
 El ingeniero que proyecta una instalación eléctrica, que dirige la obra y que la certifica cuando acaban los trabajos (CDFO).
 El instalador que ejecuta la obra y la certifica una vez acaba.
 La OCA que realiza la inspección inicial (imaginad que la precisa; un local de pública concurrencia).

El artículo 20. del REBT dice:
“Los titulares de las instalaciones deberán mantener en buen estado de funcionamiento sus instalaciones, utilizándolas de acuerdo con sus características y absteniéndose de intervenir en las mismas para modificarlas. Si son necesarias modificaciones, éstas deberán ser efectuadas por un instalador autorizado.”
La realidad es que los titulares se pasan esto por el forro…

Siguiendo el ejemplo del LPC, yo como ingeniero certifico la instalación, el instalador hace lo propio y la OCA su parte. Ahora bien, al titular le da por modificar cualquier historia (tabique va, tabique viene; TC por aquí y TC por allá) sin cumplir REBT y sin que lo ejecute un instalador autorizado. Imaginad que por esas locuras pasa algo e industria inspecciona el local y se da cuenta de que lo ejecutado no cumple el REBT, ni proyecto, ni hostia…
¿cuál es nuestra salvación? (es decir, podríamos justificar que lo ejecutado no lo certificamos nosotros, bien sea el instalador o el ingeniero):
- ¿El proyecto?
- ¿El CDFO?
- ¿La inspección de la OCA?
Está claro que industria nos llamará a recibo y nos pedirá explicaciones ¿no?

Todo esto viene porque desde que acaba la obra no hay nada (por ejemplo un contrato de mantenimiento) que “asegure” que la instalación no sufra modificaciones antirreglamentarias, únicamente (en el caso de ejemplo: LPC) el propietario estaría obligado a una inspección cada 5 años por una OCA. Por tanto, tendríamos tres casos (considerando que se han hecho modificaciones a la instalación inicial):
- El titular pasa de la OCA y no la hace cada 5 años: paquete para él por no hacer la inspección periódica (entiendo) por lo que industria lo tendría bajo sospecha.
- Intenta pasar la OCA pero se dan cuenta de las modificaciones y condicionan la instalación hasta resolverlas.
- Y el más peligroso, las chapuzas están tan bien ocultas que el de la OCA no se da cuenta y las pasa por alto, considerando que todo está bien. ¿En caso de inspección nos podrías llamar a capítulo? ¿en estas revisiones periódicas se comprueba el proyecto con el que se certificó?

También hay que decir que hay instalaciones (por lo menos en mi comunidad) a las que se les exige contrato de mantenimiento, para determinadas potencias, superficies, etc.. que ya es algo….

Creo que la historia debería plantearse como para las instalaciones de protección contra incendio, es decir, contratos de mantenimiento similares a los que marca el RIPCI, en el que unos los pueda hacer el titular y otros los deba hacer un instalador autorizado (el anual por ejemplo). De esta manera se aseguraría un nivel de seguridad y no las cosas con las que me estoy encontrando. Me refiero a instalaciones certificadas por mí, que hoy día no tienen nada que ver con lo que proyecté, con lo que el instalador certificó y con lo que la OCA inspeccionó… pues han cambiado la actividad (por ejemplo) manteniendo el suministro eléctrico legalizado en su día con mi proyecto y CDFO, y con el CI del instalador.

Bueno, básicamente quiero vuestra opinión al respecto de este tema, porque entiendo que por aquí hay mucho proyectista o instalador que se encontrará con la misma situación. Creo que estamos un poco desprotegidos en este sentido.

Saludos! :comunidad
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#339229
pipas escribió:Buenas compis, a ver cómo planteo esto para que se me entienda (creo que con un ejemplo).

Tened presente las figuras siguientes:
 El ingeniero que proyecta una instalación eléctrica, que dirige la obra y que la certifica cuando acaban los trabajos (CDFO).
 El instalador que ejecuta la obra y la certifica una vez acaba.
 La OCA que realiza la inspección inicial (imaginad que la precisa; un local de pública concurrencia).

El artículo 20. del REBT dice:
“Los titulares de las instalaciones deberán mantener en buen estado de funcionamiento sus instalaciones, utilizándolas de acuerdo con sus características y absteniéndose de intervenir en las mismas para modificarlas. Si son necesarias modificaciones, éstas deberán ser efectuadas por un instalador autorizado.”
La realidad es que los titulares se pasan esto por el forro…

Siguiendo el ejemplo del LPC, yo como ingeniero certifico la instalación, el instalador hace lo propio y la OCA su parte. Ahora bien, al titular le da por modificar cualquier historia (tabique va, tabique viene; TC por aquí y TC por allá) sin cumplir REBT y sin que lo ejecute un instalador autorizado. Imaginad que por esas locuras pasa algo e industria inspecciona el local y se da cuenta de que lo ejecutado no cumple el REBT, ni proyecto, ni hostia…
¿cuál es nuestra salvación? (es decir, podríamos justificar que lo ejecutado no lo certificamos nosotros, bien sea el instalador o el ingeniero):
- ¿El proyecto?
- ¿El CDFO?
- ¿La inspección de la OCA?
Está claro que industria nos llamará a recibo y nos pedirá explicaciones ¿no?

Todo esto viene porque desde que acaba la obra no hay nada (por ejemplo un contrato de mantenimiento) que “asegure” que la instalación no sufra modificaciones antirreglamentarias, únicamente (en el caso de ejemplo: LPC) el propietario estaría obligado a una inspección cada 5 años por una OCA. Por tanto, tendríamos tres casos (considerando que se han hecho modificaciones a la instalación inicial):
- El titular pasa de la OCA y no la hace cada 5 años: paquete para él por no hacer la inspección periódica (entiendo) por lo que industria lo tendría bajo sospecha.
- Intenta pasar la OCA pero se dan cuenta de las modificaciones y condicionan la instalación hasta resolverlas.
- Y el más peligroso, las chapuzas están tan bien ocultas que el de la OCA no se da cuenta y las pasa por alto, considerando que todo está bien. ¿En caso de inspección nos podrías llamar a capítulo? ¿en estas revisiones periódicas se comprueba el proyecto con el que se certificó?

También hay que decir que hay instalaciones (por lo menos en mi comunidad) a las que se les exige contrato de mantenimiento, para determinadas potencias, superficies, etc.. que ya es algo….

Creo que la historia debería plantearse como para las instalaciones de protección contra incendio, es decir, contratos de mantenimiento similares a los que marca el RIPCI, en el que unos los pueda hacer el titular y otros los deba hacer un instalador autorizado (el anual por ejemplo). De esta manera se aseguraría un nivel de seguridad y no las cosas con las que me estoy encontrando. Me refiero a instalaciones certificadas por mí, que hoy día no tienen nada que ver con lo que proyecté, con lo que el instalador certificó y con lo que la OCA inspeccionó… pues han cambiado la actividad (por ejemplo) manteniendo el suministro eléctrico legalizado en su día con mi proyecto y CDFO, y con el CI del instalador.

Bueno, básicamente quiero vuestra opinión al respecto de este tema, porque entiendo que por aquí hay mucho proyectista o instalador que se encontrará con la misma situación. Creo que estamos un poco desprotegidos en este sentido.

Saludos! :comunidad


La defensa va a ser que la responsabilidad, en su caso, es "solidaria" (compartida por los tres implicados en su ejecución) y los tres van a decir lo mismo: que esa modificación no se ejecuto en la obra, sino posteriormente por el usuario.

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