Dudas relativas a la documentación proyectual y dirección facultativa
por
#7483
Buenas tardes,
Me ha surgido el proyecto de apertura de una cafeteria-bar. Mi pregunta es si alguien me puede decir la normativa que tengo que seguir. Porque uno de los vecinos del bloque de pisos donde va el bar es tb ingeniero y me esta poniendo trabas diciendome que alli no se puede montar, etc. Porque el bar esta en la planta baja del edificio.:amo
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#7488
Seguramente me dejaré algo en el tintero pero te doy unas pautas a seguir.

- Primero ver las ordenanzas municipales que pueden afectarte:
- Ordenanza Acústica
- De accesibilidad
- En materia de Establecimientos Públicos
- De los requisistos de los conductos de extracción en las cocinas
- Ventilación en locales y posiblemente aparatos de aire acondicionado
- Rótulos luminosos

- Si no, tendras que cumplir las normativas de la Comunidad Valenciana

- Es muy importante que justifiques que el local tiene una entrada y extracción de aire acorde a la normativa (En este caso el RITE, que te remite a la UNE 100011)

- Y en relación a esto de la extracción de aire, ahora está la Ley AntiTabaco. Si el local tiene separación de zonas para fumadores y no fumadores tienes que hacer extracciones independientes para cada zona. Yo entiendo que no se puede mezclar el aire viciado de la zona no fumadores de la zona fumadores, aunque vaya a ir al exterior.

Seguro que me dejo algo :cabezazo . Espero que te sirva.
por
#7505
Buenas Noches
El primer paso que debes hacer, es comprobar, mediante la ordenanza municipal de usos y actividades que tengan en esa poblacion, que el futuro uso del local sea compatible con lo que marque la citada ordenanza para esa parcela. Por que si resulta que esa parcela esta clasificada como que puede albergar la actividad que sea y no dice explicitamente compatible con usos de tipo restauracion, entonces el dueño ya puede montar una libreria.... permitaseme esta pequeña licencia jocosa... Por lo menos aqui en Catalunya funciona así.
A partir de eso, si se cumple, ya puedes continuar con el resto de ordenanzas y normativas que le afecten, pues muy probablemente ninguna te pueda paralizar la instalacion de la actividad, aunque eso le cueste al dueño bastante dinero en acondicionamiento... Pero al fin y al cabo no se cumpliria el baticinio del vecino "enterao y listillo" que dice que no se puede poner ( supongo que en el fondo lo que no quiere son molestias).

Espero haberte ayudado.
Salutacions.
por
#7544
Gracias, a todos por vuestra ayuda.
por
#7549
Aqui en Andalucia en algunos Ayuntamientos lo que hacemos es una consulta previa y en una semana o dos nos contestan con un informe urbanistico diciendo si la actividad puede o no ubicarse en la dirección descrita. Una vez que se moja el Ayuntamiento y permite la actividad, nos toca cumplir con los requisitos.

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