Dudas relativas a la documentación proyectual y dirección facultativa
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#181223
Hola amigas. :saludo

Pues eso, se trata de una planta industrial con diversas instalaciones y siguiendo el proceso de adecuación a la LIIA de Catalunya.
Dentro de las instalaciones del establecimiento existe una zona de unos 500 m2 para almacenamiento de productos químicos necesarios para el proceso general.

El contenido de dicho almacén es aproximadamente el siguiente:
- 400 kg de clorhídrico
- 300 kg de sulfúrico
- 150 kg de fosfórico
- 500 kg de sosa
- 100 kg barniz fotosensible

Pues bien, he estado consultando el RD379/2001 y sus correspondientes ITC para ver si habría que legalizar este almacenamiento como tal en Industria, y no he sacado mucho en claro. :cabezazo
Entre otras cosas, porque habla de tipologías y clases de materiales, pero no sé cómo saber si el sulfúrico es "Líquido tipo Z", o la sosa "Sólido clase X al cubo". :oops:

También he llamado tanto a ECA como a ICICT (las concesionarias de este tipo de legalizaciones aquí en Catalunya), y ningún técnico me ha sabido contestar concretamente. De hecho, me han dicho que no tenían ni idea del tema. :shock:
Eso sí, me trataron muy amablemente, y me conminaron a seguir intentándolo en otro momento, cuando estuviera el inspector de ese área concreta. :mrgreen: :cabezazo

Pues bien, la pregunta es: en esas condiciones de almacenamiento, para esos materiales y cantidades, ¿aplicaría el RD 379/2001, y tendría que legalizar dicho almacén en industria? ¿O qué? :mira

Gracias por leer todo el tocho. :cunao :saludo
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#181227
para los ácidos, cubeto para cada uno capaz de almacenar el total. Olvidate tambien de poner desagues en la nave, porque si no, no te dejarán llevarlos a vertido, sino que necesitarás un cubeto estanco.

Lavaojos y duchas.

Posiblemente cable armado y luminarias de emergencia estancas.

:brindis
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#181271
Hola:

Yo cuando llegué a este foro era por un tema similar, de almacenamiento de productos químicos. Es curioso que nadie tenga puñetera idea del tema (al menos los que debieran). Yo había preguntado en un servicio de información de la administración y la persona que habló conmigo me dijo que "tenía que volver a la escuela", con esas palabras y no de forma amable precisamente. Pero no me resolvió la duda. Luego, una vez que lo resolví tampocó lo llamé para in-formarlo, y creo que debí hacerlo.

Las fichas de datos de seguridad aportan todas esas características de los productos químicos que se necesitan para estas cosas. O las mismas pegatas de los recipientes móviles. Por la cantidad de ácidos que tienes ya te afecta APQ-6. Ten cuidado con las compatibilidades.

Saludos.
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#181293
Hola Amenofis,

Amenofis escribió:Hola amigas. :saludo

Pues eso, se trata de una planta industrial con diversas instalaciones y siguiendo el proceso de adecuación a la LIIA de Catalunya.
Dentro de las instalaciones del establecimiento existe una zona de unos 500 m2 para almacenamiento de productos químicos necesarios para el proceso general.

El contenido de dicho almacén es aproximadamente el siguiente:
- 400 kg de clorhídrico
- 300 kg de sulfúrico
- 150 kg de fosfórico
- 500 kg de sosa
- 100 kg barniz fotosensible

Pues bien, he estado consultando el RD379/2001 y sus correspondientes ITC para ver si habría que legalizar este almacenamiento como tal en Industria, y no he sacado mucho en claro. :cabezazo
Entre otras cosas, porque habla de tipologías y clases de materiales, pero no sé cómo saber si el sulfúrico es "Líquido tipo Z", o la sosa "Sólido clase X al cubo". :oops:

También he llamado tanto a ECA como a ICICT (las concesionarias de este tipo de legalizaciones aquí en Catalunya), y ningún técnico me ha sabido contestar concretamente. De hecho, me han dicho que no tenían ni idea del tema. :shock:
Eso sí, me trataron muy amablemente, y me conminaron a seguir intentándolo en otro momento, cuando estuviera el inspector de ese área concreta. :mrgreen: :cabezazo

Pues bien, la pregunta es: en esas condiciones de almacenamiento, para esos materiales y cantidades, ¿aplicaría el RD 379/2001, y tendría que legalizar dicho almacén en industria? ¿O qué? :mira

Gracias por leer todo el tocho. :cunao :saludo


Salvo el barniz (que no tengo idea), los demás son ácidos corrosivos que, con corta o intensa exposición, pueden causar daños temporales o permanentes, aunque se preste atención médica, por lo que serían de clase a (art 4 del MIE APQ 6). Dadas las cantidades en kg y pasándolas a litros (diviendiendo entre la densidad, obviamente :mrgreen: ) obtengo una capacidad de almacenamiento de aprox. 900 litros (>200 l), por lo que, suscribo lo que te comentó Anth, el almacén entra en el ámbito de aplicación (art 2) de la MIE APQ 6.

Pero también son líquidos tóxicos y es más que probable que también sea de aplicación MIE APQ 7 (mírate las compatibilidades entre instrucciones, no sé como están establecidas). Una vocecilla interior (que no es un Real Decreto :cunao ) me dice que las trataría como de clase T+ (muy tóxicas), pero en este punto no puedo ser de más ayuda, así que tendrás que buscar info sobre dosis letales, también puedes preguntar en la Universidad (seguro que hay docentes que sabrán del tema).

También pueden ser de ayuda Límites de exposición profesional para agentes químicos 2009 y que afecte REAL DECRETO 509/2007,

Saludos :comunidad

p.d. Me parece muy interesante el proyecto. Sobre todo desde el punto de vista ambiental. Si puedes contar cómo lo vas desarrollando, será un placer leerte y aportar lo que pueda y sepa.
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#181299
Patrileka escribió:Hola Amenofis,
Salvo el barniz (que no tengo idea), los demás son ácidos corrosivos :alarma como todos los acidos que es una mania que tienen la de ser corrosivos, podian ser aromaticos, pero no .. corrosivos....:alarma :alarma ¡¡¡¡dios la sosa caustica un ácido!!!!! :alarma la sosa es una base y por tanto se suele llevar peor con cualquier acido que ellos entre sí ya que tienen tendencias a a pasionados romances explosivos... con la de sosa que he usado haciendo jabones tradicionales y ahora me entero que es acido.. sería el primer acido en estado sólido que conozco.....:alarma que, con corta o intensa exposición, pueden causar daños temporales o permanentes, aunque se preste atención médica, por lo que serían de clase a (art 4 del MIE APQ 6). Dadas las cantidades en kg y pasándolas a litros (diviendiendo entre la densidad, obviamente :mrgreen: ) obtengo una capacidad de almacenamiento de aprox. 900 litros (>200 l), por lo que, suscribo lo que te comentó Anth, el almacén entra en el ámbito de aplicación (art 2) de la MIE APQ 6.

Pero también son líquidos tóxicos y es más que probable que también sea de aplicación MIE APQ 7 (mírate las compatibilidades entre instrucciones, no sé como están establecidas). Una vocecilla interior (que no es un Real Decreto :cunao ) me dice que las trataría como de clase T+ (muy tóxicas), pero en este punto no puedo ser de más ayuda, así que tendrás que buscar info sobre dosis letales, también puedes preguntar en la Universidad (seguro que hay docentes que sabrán del tema).

También pueden ser de ayuda Límites de exposición profesional para agentes químicos 2009 y que afecte REAL DECRETO 509/2007,

Saludos :comunidad

p.d. Me parece muy interesante el proyecto. Sobre todo desde el punto de vista ambiental. Si puedes contar cómo lo vas desarrollando, será un placer leerte y aportar lo que pueda y sepa.
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#181306
arquimedes escribió:
Patrileka escribió:Hola Amenofis,
Salvo el barniz (que no tengo idea), los demás son ácidos corrosivos :alarma como todos los acidos que es una mania que tienen la de ser corrosivos, podian ser aromaticos, pero no .. corrosivos....:alarma :alarma ¡¡¡¡dios la sosa caustica un ácido!!!!! :alarma la sosa es una base y por tanto se suele llevar peor con cualquier acido que ellos entre sí ya que tienen tendencias a a pasionados romances explosivos... con la de sosa que he usado haciendo jabones tradicionales y ahora me entero que es acido.. sería el primer acido en estado sólido que conozco.....:alarma que, con corta o intensa exposición, pueden causar daños temporales o permanentes, aunque se preste atención médica, por lo que serían de clase a (art 4 del MIE APQ 6). Dadas las cantidades en kg y pasándolas a litros (diviendiendo entre la densidad, obviamente :mrgreen: ) obtengo una capacidad de almacenamiento de aprox. 900 litros (>200 l), por lo que, suscribo lo que te comentó Anth, el almacén entra en el ámbito de aplicación (art 2) de la MIE APQ 6.

Pero también son líquidos tóxicos y es más que probable que también sea de aplicación MIE APQ 7 (mírate las compatibilidades entre instrucciones, no sé como están establecidas). Una vocecilla interior (que no es un Real Decreto :cunao ) me dice que las trataría como de clase T+ (muy tóxicas), pero en este punto no puedo ser de más ayuda, así que tendrás que buscar info sobre dosis letales, también puedes preguntar en la Universidad (seguro que hay docentes que sabrán del tema).

También pueden ser de ayuda Límites de exposición profesional para agentes químicos 2009 y que afecte REAL DECRETO 509/2007,

Saludos :comunidad

p.d. Me parece muy interesante el proyecto. Sobre todo desde el punto de vista ambiental. Si puedes contar cómo lo vas desarrollando, será un placer leerte y aportar lo que pueda y sepa.


En primer lugar, el estado físico de la sosa caústica es de líquido viscoso :alarma . Y luego, vaaaale, escribí rápido y metí un gazapo. ¡Qué exagerado con tanta alarma!. Mi intención era decir que "los demás productos son líquidos corrosivos". Repito que no tengo conocimiento de si ese barniz fotosensible es o no corrosivo. Hay que ver qué revuelo armas, arquimides
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#181307
es que hoy me he levantado peleon.... :beso

y la sosa caustica te puedo asegurar que es solido.... ¿te la venden en bolsitas...




a ver ¿aqui nadie a fabricado jabones con aceite usado?

en cuanto al barniz ¿ que no sabes que es ? uy, uy....... :mrgreen:

si chiquilla esa cosa para pintar la madera..... aunque todo el mundo sabe que para la madera en exteriores no se usan barnices sino pinturas tipo sales (bueno es una forma de hablar que no me sale el termino ahora) que no forman capa sino impregnan la madera
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#181310
arquimedes escribió:es que hoy me he levantado peleon.... :beso

(...)

en cuanto al barniz ¿ que no sabes que es ?


peleón y con pocas ganas de leer, porque entendiste lo que quisiste ;)

arquimedes escribió:y la sosa caustica te puedo asegurar que es solido.... ¿te la venden en bolsitas...


Y dale. La sosa caústica es un líquido viscoso, de hecho también se la denomina lejía de sosa, y en contacto con la atmósfera absorbe anhídrido carbónico, convirtiéndose en solución de carbonato sódico. En estado sólido es como te lo venden para uso doméstico. Pero es muy distinto para uso industrial, pues se suele suministrar en disolución. La industria del proyecto de Amenofis puede haber adquirido la sosa en estado líquido para su uso en el proceso industrial y en ese estado físico consideré que se encontraba para contestar la consulta de Amenofis.

Saludos.
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#181312
te estas mosqueando compi .. no te lo tomes a mal

la sosa la venden en esl estado que quieras

www.quimicadelsur.cl/upload/NaOHsolidaCompleta.pdf

www.transmerquim.com.mx/.../msds_sosa_c ... scamas.pdf

y efectivi wonder

www.mexichem.com/.../HDS%20SOSA%20CAUST ... 0CLARA.pdf


pero el hipo ha dicho


almacenamiento como tal en Industria, y no he sacado mucho en claro.
Entre otras cosas, porque habla de tipologías y clases de materiales, pero no sé cómo saber si el sulfúrico es "Líquido tipo Z", o la sosa "Sólido clase X al cubo".




de todas formas lo dejo no vale la pena pelearse con una compi por esto :saludo
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#181320
arquimedes escribió:s estas mosqueando compi .. no te lo tomes a mal
(...) pero el hipo ha dicho almacenamiento como tal en Industria, y no he sacado mucho en claro.


En ningún momento lo he considerado pelea, porque no me iba a enemistar ni a generar rencor.

Pero, a ver, arquimides, ¿tú no te molestarías sabiendo que estás en lo cierto y los que no saben o no lo tienen claro, te intentan sacar los colores y mofarse ti?

Pero, aún así, en mis comentarios no devuelvo la burla, sino que intento explicar lo que sé. Esto también debería valorarse, digo yo. Pero bueno, es una opción personal el no tratar como te tratan, sino tratar como te gustaría que te tratasen.

arquimedes escribió:Entre otras cosas, porque habla de tipologías y clases de materiales, pero no sé cómo saber si el sulfúrico es "Líquido tipo Z", o la sosa "Sólido clase X al cubo".


Esto precisamente era lo que intentaba aclarar por último. Y no sé si lo he logrado. A ver que comenta Amenofis.

Saludos.
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#181323
un puntito

es arquimedes no arquimides..

en segundo si existe la posibilidad de que sea solido, cosa que tu admites pues pides al hipo ern que estado la quiere y como ademas te adjunto en documentacion existe , ¿entonces como estas tan segura de que la sosa es liquida siempre y ademas adivinas lo que quiere el hipo?

Te felicito por tener la suerte estar en posesion de la verdad y que lo demas seamos unos obtiusos

en cuanto a que no estas enfadada, perdona pero mientes se te nota que detras de tu "profesionalidad" te has sentido afendido y si respondes como te contestan, eso si sin la franqueza de reconocerlo.


En cuanto al tono veras que en el foro las contestaciones como las que te indico son las que prevalecen incluso a las "serias".

Pero no te preocupes, pidiendote perdon posterior y adelantado en para el futuro si la condicion que a continuacion expongo no se cumple, procurare en adelandte contestarte en la forma mas academica que se conozco


sinceramente suyo

ArquimEdes
por
#181324
Ok, ya ha quedado claro que la sosa no es un acido y que ....... y.....

Yo creo que ya esta bien. El caso es que Amenofis necesita ayuda, y la unica que ha aportado su granito ha sido Patrileka. A ver si seguimos con el tema, y el hipopotamo bailon saca algo en claro, que menudo marrón se trae entre manos.

:comunidad

Por cierto: ¿también se usa la sosa para las aceitunas? :shock:
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#181325
verdad compi me pasaooo

y si para ciertos aliños se usa sosa
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#181341
Oído cocina. Muchas gracias por las aportaciones, chicas. :amo :brindis
(Luis, un documento cojonudo, chato. :goodjob )

Noushtanting, sigo teniendo mis dudas, concretamente, en cuanto a la caracterización de las sustancias. Creo que ahí está la clave de este caso (Grisom! Saca la luz azul!! :mrgreen: ).. :ein

La historia de este hilo se centra en saber, primero, si aplica el RD 379/2001 y/o alguna de sus ITC. Este punto parece claro que así es.
Me falta concretar la caracterización de las sustancias para saber en qué clasificación exacta encuadraría el almacenamiento.

El segundo punto, y no menos importante, es determinar la necesidad de presentación de proyecto y legalización en Industria, o valdría con una memoria técnica (tipo comunicación).

Por lo que intuyo, la clave del asunto está en caracterizar perfectamente las sustancias en función de las diferentes clasificaciones establecidas en cada ITC. :cabezazo

Estoy en ello; sigo dándole vueltas. En cuanto sepa algo más os cuento. :usuario

Si tenéis alguna otra aportación, o discrepáis de mis conclusiones, bienvenida sea, que ando más perdida... :oops:

P.D: la comunicación escrita puede resultar un tanto fría y agresiva en ocasiones, haciendo llegar un mensaje no pretendido.
Recomiendo el uso de los emoticonos. Es que me encantan! :botando :fumeta :mrgreen: :cunao

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