Dudas relativas a la documentación proyectual y dirección facultativa
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#333968
Buenas tardes,
Quisiera saber si en la redacción de un proyecto para una obra de una administración pública cuyo importe no va a superar los 500.000€, el proyectista puede dejar reflejado en dicho proyecto la exigencia técnica o profesional de un determinado nº de obras realizadas por parte del contratista para poder ejecutar la obra.
Gracias por vuestra ayuda.
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#333976
Por poder puedes.... Que la administración se lo pase por el forro también....
El pliego sería el documento adecuado para ello, y en memoria (que es lo poco que se leen junto al presupuesto) una referencia.

Suerte
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#333987
SOLRA escribió:Buenas tardes,
Quisiera saber si en la redacción de un proyecto para una obra de una administración pública cuyo importe no va a superar los 500.000€, el proyectista puede dejar reflejado en dicho proyecto la exigencia técnica o profesional de un determinado nº de obras realizadas por parte del contratista para poder ejecutar la obra.
Gracias por vuestra ayuda.



creo que estas confundiendo terminos.... tu contrato es de servicios........ tu haces un servicio que luego si se ejecuta será un contrato de obra.

mira lo que dice la ley

Artículo 10. Contrato de servicios.
Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

tu no vas a realizar algo que no es la obra en sí ni vas a suministrar....

a ti te es de aplicacion el art 78

Artículo 78. Solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios.
1. En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes, a elección del órgano de contratación:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
2. En el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato se especificarán los medios, de entre los recogidos en este artículo, admitidos para la acreditación de la solvencia técnica de los empresarios que opten a la adjudicación del contrato, con indicación expresa, en su caso, de los valores mínimos exigidos para cada uno de ellos, y en los casos en que resulte de aplicación, con especificación de las titulaciones académicas o profesionales, de los medios de estudio e investigación, de los controles de calidad, de los certificados de capacidad técnica, de la maquinaria, equipos e instalaciones, y de los certificados de gestión medioambiental exigidos. En su defecto, la acreditación de la solvencia técnica o profesional se efectuará según lo dispuesto a tales efectos en el apartado 1 del artículo 65 de la Ley.





Por tanto si es para el proyecto.. la empresa que lo vaya a hacer viene al pairo, eres tu como poryectista , por otro lado esta comentiendo un error esta prohibido salvo contadisimas excepciones que la empresa que va a realizar la obra la proyecte....

mas que nada porque la licitacion se hará en base a un proyecto y la ejecucion material saldra con otro procedimiento de seleccion distinto
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#334024
Muchas gracias Pipas y Arquimedes por vuestras respuestas. Aunque por la repuesta de Arquimedes creo que no me he explicado bien...
La cuestión es que tengo que realizar un proyecto para una obra de la Administración Pública. Pero debido a alguna mala experiencia anterior quiero que se adjudique a empresas con experiencia y no a empresas con ningún tipo de experiencia en ese tipo de obra en particular. Por eso y con intención de "vetar al contratista inexperto" pienso que se puede poner en proyecto la exigencia mínima de un nº determinado de obras. Ya que, y me imagino que muchos tendréis esta experiencia, la administración adjudica sin muchas contemplaciones en la solvencia técnica y profesional del contratista, y después que la dirección de obra se rompa los cuernos con él...
No sé si se entienden mis intenciones o estoy en algún tipo de error. Se agradecen vuestras respuestas y opiniones.
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#334045
SOLRA escribió:Muchas gracias Pipas y Arquimedes por vuestras respuestas. Aunque por la repuesta de Arquimedes creo que no me he explicado bien... Te has explicado perfectamente pero no tienes (con perdon) ni idea de en lo que te estas metiendo.
Vamos a ver si te lo explico tu tienes un contrato que será de srvicio si no me equivoco y en el habrá un objeto del contrato (salvo que el importe sea muy pequeñito pero vamos por lo que dices será grandecito. NO se si tednra incluida la direccion de la obra aunque eso es indiferente.) En ese objeto te habrán dejado bien clarito que es para hacer un proyecto.... Mira (a ver si lo encuentras) donde dice que tu tienes facultades de seleccion de adjudicatario...si lo encuentras me lo dices.....

Tu eres un proyectista y tu unica obligacion es hacer un proyecto bueno y barato y si es posible bonito .. NADA MAS. Es mas ni si quiera tienes asegurada la dirección de obra.......
Por otro lado tu les estas diciendo al dueño de la futura obra quien puede o quien no puede hacerla (con la mejor intencion del mundo seguramente) pero LA OBRA NO ES TUYA NI TIENES LA RESPONSABILIDAD DE PAGARLA....
Si eres director de obra despues si tienes obligacion de vigilar al contratista que te digan que va a hacer la obra......

Perdona lo que te voy a decir que es por tu bien.. TU NO ERES NADIE PARA VETAR A NADIE, a ver si me explico estas tomando atribuciones que le corresponden a la administración contratante, es como si tu encargas un coche a la Seat y esta te dice quien puede o no conducirlo....

Pero es que te digo mas, la ley prohibe el veto a las empresas, LA ADMINISTRACION, no tu ya hará lo que estime conveniente para asegurar la solvencia tecnica y financiera pero NO EL VETO que es completamente distinto....

Pero es que formalmente ademas te equivocas de todas todas.... No confundas pliego de prescripciones tecnicas (que es que precauciones de calidad debe llevar aparejadas la obra (por ejemplo no puedes prescribir ni siquiera las soluciones contructivas de los elementos auxiliares como tipos de andamios , aunque puedas prever anclajes empotrados o similares pero si por ejemplo el no usar mistol para meter cables....etc.... ) Es decir lo tuyo es como se debe realizar tecnicamente el proyecto. Esto lo confundes con el pliego de clausulas administrativas particulares (de contratacion). Pero te digo aun mas.... la administracion aun con tu proyecto hará su propio pliego de prescripciones tecnicas...... que abarcará aspectos que el tuyo no puede contener...
La selecion del contratista ya la hará el organo de contratacion

No te metas en camisas de once varas o vas a estar haciendo mas borradores y mas reformados que veces hizo penelope su tela...


Repito a ti te han contratado ara hacer un proyecto .. haz el proyecto y olvidate de a quien se lo van a dar...





La cuestión es que tengo que realizar un proyecto para una obra de la Administración Pública. Pero debido a alguna mala experiencia anterior quiero que se adjudique a empresas con experiencia y no a empresas con ningún tipo de experiencia en ese tipo de obra en particular. Por eso y con intención de "vetar al contratista inexperto" pienso que se puede poner en proyecto la exigencia mínima de un nº determinado de obras. Ya que, y me imagino que muchos tendréis esta experiencia, la administración adjudica sin muchas contemplaciones en la solvencia técnica y profesional del contratista, perdona eso no te lo crees ni tu..... y por lo que planteas y como lo haces, se ve este es tu primer contacto con la administracion porque si no no plantearias lo que planteas y como siempres tiras de topico para defender una postura que no es la correcta y si te tienes que partir la cabeza con el contratista... quillo que para eso te pagan ¿no? porque ¿si no hubiera problemas en la obra para que se quiere direccion? Pero es que ademas hasta los buenos contratistas trabajan por dinero y si la obra esta mal presupuestada por el departamento correspondiente de la empresa ofertante.. te van a dar quebraderos de cabeza y después que la dirección de obra se rompa los cuernos con él...
No es que no se pidean solvencia tecnica o financiera es que la ley es muy laza en estos aspectos y tiene manga muuuuuy ancha, la filosofia es que se presente to dios, ¡que no te gusta! a mi tampoco pero es lo que hay , aprotestar a Bruselas que es de donde viene esta filosofia de... que se presente todo Dios y si pasa algo ya le pondremos una multa...

No sé si se entienden mis intenciones o estoy en algún tipo de error. Se agradecen vuestras respuestas y opiniones.




Dejate de historias y si quieres no tener problemas en direccion no dejes en proyecto el mas mínimo resquicio....
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#334046
por cierto compañera.. antes que nada... y sin saber que obra es... mira que muchas administraciones tienen guias de diseño para cada tipo de obra o uso de esta... te va a ser imprescindible dicha guia porque como exista y no la apliques te van a obligar a rehacer el proyecto entero en supervision..
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#334048
Gracias de nuevo Arquimedes por la respuesta clara y concisa. Gracias también por los consejos que muy a mi pesar seguiré... :cabezazo
Lo que estaba tratando (desde mi ignorancia, por eso consulto), era evitar que una obra, en cierta medida "sencilla" se convierta en la obra del Escorial por la inexperiencia del contratista. Pero está claro que es lo que toca, ajo y agua, y a las trincheras cuándo toque lidiar con él.
De nuevo gracias, y por mi parte está aclarado el tema.
Buen fin de semana :cheers
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#334049
De nada .. si tienes otras dudas no tienes mas que preguntar.....

Piensa que tu no eres culpable mas que de tus actos..... aun si tu lo haces bien siempre habrá problemas porque es la esencia de las obras.... te encuenta que el fin de una empresa es ganar dinero no hacerlo bien.....

Tu interes es encomiable, pero ese no es el camino, el camino es no dejar ningun resquicio por donde pueda "pensar" el contratista, que todo este todo ya pensado (con cierto margen solapado para que no te ahorques con tu propia cuerda claro)...y que no haya criterio dudosos, lo suyo es que te pongas en los zapatos de contratista y vayas a pillarte a ti misma...

ysobre todo tener claro lo que quieres y lo que necesitas.. nada de poyaques y porquenoques........... tu sabes lo que necesitas y eso se hace.... ah y ten presente el banco de medicion que usas....
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#334088
En la memoria tendras que reflejar la clasificacion del contratista al superar los 350k€

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#334089
inge87 escribió:En la memoria tendras que reflejar la clasificacion del contratista al superar los 350k€

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¡¡¡¡¡ QUE NOOOOOOOO!!!!!!!!

ella no tiene que escribir nada de clasificacion... a ver si nos enteramos... que un particular (que encima trabaja para la administracion que hace el encargo) no le puede decir a la administracion (como a ningun particular ) a quien tiene o no que contratar, a ver si nos enteramos que a ella la han contratado para hacer unproyecto tecnico, punto y pelota.... no para seleccionar contratista................... ufffff que todo lo relativo a la contratacion lo hace la administración......... ademas eso se pone en el pliego de clausulas administrativas que no forma parte de los documentos de un proyectos tecnicos....

por favor no metais mas informacion incorrecta que la vais a liar innecesariamente.....
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#334090
Pues a nosotros nos han emitido informes de subsanacion para cambiar la categoria de clasificacion!!!! Entiendo que dependera de las distintas administraciones o d los tecnicos que supervisen el plan.

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#334091
inge87 escribió:Pues a nosotros nos han emitido informes de subsanacion para cambiar la categoria de clasificacion!!!! Entiendo que dependera de las distintas administraciones o d los tecnicos que supervisen el plan.

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pues (y siento haber sido duro antes) entonces esa adminsitracion esta prevaricando... o no tiene ni puta idea,

que no se que es peor pues vamos a ver , piensa que tiene que ver loque se vaya a hacer con como se va a contratar... es mas el unico caso que hay una cierta plemica es que fuera unas de las pocas excepcione tasadas que hay especial dificultad tecnica, asuntos militares, o similares ni siquiera se pondira se seguiria un proceso disitnto y particular.

te digo mas el ultimo edifcio que nos han entregado salio la broma por 10 millones segun proyecto y ahi no decia nada de clasificacion de contratista ni gaitas......

yo cuando saco a concurso un proyecto lo que pido es que me hagan el proyecto, la clasificacion ya la ponemos en el pliego de condiciones administrativas es mas cuando yo hago pliego de prescripciones tecnicos para contratar algo que no necesita proyecto por ejemplo un servicio de 2 millones no pongo en dicho pliego de prescriciones tecnicas nada de clasificacion simplemente lo que hay que hacer.... y en el pliego de clausulas administrativas (y muy escondidito que aparece) si hay o no clasificacion porque lo mismo que se supone que el contratista es muuuu listo para hacer cualquier cosa (aunque no sea verdad) tambien debe ser lo mismo de listo para saber si por importe necesita o no clasificacion...

y si en tu caso te lo piden hacen mal.....y si no es indiscreccion y no te importa dime si es la junta o es un ayuntamiento


saludos


en todo caso solra....pregunta al encargante...
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#334092
por cierto no son 350 000 sino 500 000

Artículo 65. Exigencia y efectos de la clasificación.
1. La clasificación de los empresarios como contratistas de obras o como contratistas de servicios de las Administraciones Públicas será exigible y surtirá efectos para la acreditación de su solvencia para contratar en los siguientes casos y términos:
a) Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de las Administraciones Públicas. Para dichos contratos, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con categoría igual o superior a la exigida para el contrato, acreditará sus condiciones de solvencia para contratar.
por
#334096
Por mi parte en proyecto y sobre el contratista ni clasificación ni exigencia mínima de obras realizadas ni ná... lo tengo claro.
Gracias y saludos.

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