Dudas relativas a la documentación proyectual y dirección facultativa
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#31658
mineros escribió:
bubble escribió:Pues si a mi me dicen que lo aplique con caracter retroactivo que me digan donde lo pone, otra cosa es que te lo recomienden y que en lo que se pueda se intente hacer, pero no conceder, por ejemplo, una licencia por eso? Uf les presento un recurso y si hay que ir a juicio se va!!


A mi también me va la guerrilla (por eso de los recursos y los juicios...) pero cuando el cliente lo quiere para mañana, lo del recurso no suele ser lo mas rápido, por otro lado :mira artículo 2 del RSCIEI

Asimismo, se aplicará a las industrias existentes antes de la entrada en vigor de este reglamento cuando su nivel de riesgo intrínseco, su situación o sus características impliquen un riesgo grave para las personas, los bienes o el entorno, y así se determine por la Administración autonómica competente


tu lo has dicho la administracion autonomica competente es en cat la generalitat y concretamente el departament d'emergències i seguretat civil y no el ayuntamiento con su tecnico!! es decir que seria la gene quien tendria la ultima opinion, asi que yo solicitaria su informe el cual tendria que estar muy justificado!! RIESGO GRAVE!!!!!

En muchas ocasiones yo he pactado cambios con ellos, es decir medidas compensatorias a cosas que podrian ser muy costosas, pero ellos son quienes tienen que decirlo!!

Lo unico malo seria que opinaran igual que el tecnico del ayuntamiento que entonces tal vez serias tu quien se tendria que replantear porqué dos personas técnicas dicen lo mismo....

Y si aun asi no estas de acuerdo pues a los juzgados, aunque en estos casos los jueces se fian bastante del criterio de los tecnicos y si son dos que dicen lo mismo seria un poco complicado. No obstante no hay que olvidar que primero se presenta un recurso de alzada ante la administracion y que teoricamente es el superior del funcionario quien deberia resolver, esto podria ser ante el ayunta y ante la gene, por ejemplo asi que al final seria 4 personas quienes opinarian, y si todas opinaran igual entonces chungo, chungo....

Para mantener una opinion o un informe hay q estar muy seguro!!!! :lol: :lol:
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#137567
Quisiera reflotar el hilo para comentar un caso que me va a suceder y del cual deberé informar a un posible cliente la semana que viene.

Un taller con licencia de "pintura" y que va a realizar una ampliación (con un altillo) para pedir además la licencia de "carrocería". Resulta que entregó todo en ayuntamiento e industria antes de que entrase en vigor el RSCIEI. Y ahora la tesitura está en que a causa de ese altillo, tenga que ignifugar la nave y ponerse BIES.

Yo entiendo por el DECLAINC del Prop que sí se modifica la superficie ocupada, por lo que me imagino que se le exigirá la aplicación del RSCIEI al completo. Y en cuanto al ayuntamiento... ya ni loco me atrevo a decir nada.

Pues eso más que nada a ver cómo salisteis del mismo problema (en especial MAZINGER) ya que es el más parecido.

Un saludo :saludo
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#137864
Este caso es diferente. Pides una modificación de la licencia porque hay modificación de la actividad, por tanto... creo que es impepinable lo de aplicar el RSCIEI, independiente de cómo estuviera el proyecto de obras.

En cuanto al caso anterior, en Cataluña la IIAA obliga a adecuar las antiguas licencias. Uno de los supuestos es ese, en que hay licencia antigua y hay modificación no sustancial. En ese caso el técnico presenta ante las UTVA (OCA's, para entendernos) una certificación de la adecuación de la parte nueva a la normativa vigente, pero sólo de la parte nueva y de los puntos de la parte antigua que pudieran estar afectados por el cambio, especialmente la sectorización y los recorridos de evacuación. Pero ojo, que si hubiera, por ejemplo, un incremento de riesgo de incendio, eso no sería cambio no sustancial y tendría que aplicarse RSCIEI a todo.

En cuanto a bomberos... pues la consulta es fácil dependiendo de quién la haga. Me consta que a los proyectistas a veces les cuesta que les cojan el teléfono. Las entidades y los ayuntamientos lo tenemos más fácil.
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#138859
Creo que discrepo contigo, el pasar a la especialidad de "carrocería" teniendo ya la de "pintura" no veo que modifique la actividad. Sin embargo SÍ que te interesa notificarlo ante Conselleria d'Industria para que te valide y te actualice la homologación y la placa distintiva.

El problema del RSCIEI viene en la construcción del altillo, que implica una "modificación sustancial" en el aumento de superficie ocupada y que por tanto se entiende que se le va a aplicar el RSCIEI en su totalidad, a pesar de empezar la actividad antes de la puesta en marcha de la Ley.

Pienso que si no se construyera el altillo, simplemente notificando a Industria el aumento de especialidad con ampliación del proyecto técnico económico y ese mismo proyecto al Ayuntamiento no se exigiría la ignifugación.

¿Qué opinais? MAZINGER, no tuviste un caso parecido?

Saludos. :comunidad
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#139595
Mea culpa, Liados. Había leído en diagonal :oops: e interpreté que pasabas de taller normal al de chapa y pintura.

Efectivamente, de acuerdo con tu criterio; tanto si el altillo se considera "cambio sustancial" como si no, sí debes aplicarle el RSCIEI al mismo altillo y a todo lo existente que se vea afectado por él... que a unas malas puede ser todo el establecimiento (no es lo mismo un altillo de 20m2 en un taller de 400m2 que en uno de 70m2, qué te voy a contar).

Un saludo.
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#139629
Sólo aplicaria RSCIEI a la parte ampliada. En todo caso habrá que tener en cuenta cálculo de ocupación y si por tanto ese aumento modifica las condiciones de recorridos o número de salidas.

:yep

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