Dudas relativas a la documentación proyectual y dirección facultativa
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#187679
Coñññio, no había visto este hilo hasta que he visto tus enlaces en el hilo de Soluciones Constructivas.
Gracias por la información, compay. :botando :beso
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#187691
bubble escribió:Las directivas no son de obligado cumplimiento, de hecho, si no recuerdo mal, són unas "directrices", objetivos, a cumplir en un tiempo determinado y donde cada país puede buscar la mejor manera para conseguirlo...

Ya que el hilo ha sido reflotado siquiera colateralmente, sólo quería aclarar que las Directivas sí son de obligado cumplimiento (lo comento en un mensaje anterior en este mismo hilo).
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#187731
Antonio Alé escribió:
bubble escribió:Las directivas no son de obligado cumplimiento, de hecho, si no recuerdo mal, són unas "directrices", objetivos, a cumplir en un tiempo determinado y donde cada país puede buscar la mejor manera para conseguirlo...

Ya que el hilo ha sido reflotado siquiera colateralmente, sólo quería aclarar que las Directivas sí son de obligado cumplimiento (lo comento en un mensaje anterior en este mismo hilo).


Sí, Antonio...quería referirme a lo que indicas en tu anterior post...es decir que "directamente"..."a pelo" no son de obligado cumplimiento. Quizás la wiki nos lo explica mejor:

Directiva de la Unión Europea
De Wikipedia, la enciclopedia libre

Una Directiva de la Unión Europea o Directiva comunitaria, es un acto normativo dispuesto por el Consejo de la Unión Europea o la Comisión Europea.

De acuerdo con lo establacido en los Tratados de Roma, una directiva es una decisión colectiva mutuamente obligatoria aprobada por los Estados miembros. Obliga a todos o parte de los Estados miembros en cuanto al objetivo a alcanzar, pero les permite elegir la forma y los medios para conseguir tales objetivos.
Los actos legislativos de la Unión Europea pueden tener diferentes formas: reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y opiniones, aprobadas por las instituciones de la Unión de acuerdo con los tratados.

Las directivas europeas suelen ser lo que se acostumbra a llamar directivas de doble enfoque. Eso quiere decir que la Comunidad Europea debe establecer un método de cumplir la directiva (desarrollándola completamente), y que generalmente se realiza mediante una Norma Armonizada (cuyo cumplimiento presupone cumplimiento de Directiva), pero también es posible cumplir con la Directiva por otros medios externos, para lo cual es necesario (generalmente) realizar un análisis de riesgos y certificarlo en un Organismo Notificado por medio de un examen CE de Tipo.

Trasposición de las directivas a los ordenamientos internos [editar]Las directivas, al contrario que los reglamentos comunitarios, no son de aplicabilidad directa en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros.

La directiva obliga a los Estados miembros a aplicar una serie de medidas, lo cual conllevará una trasposición de las mismas al Derecho nacional de cada Estado. Sólo será a partir de la trasposición que los ciudadanos podrán alegar o reclamar los derechos que en la directiva se les reconozca.


A esto me refería con que no son de "obligado cumplimiento" ;)

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