Dudas relativas a la documentación proyectual y dirección facultativa
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#157835
Que yo sepa, no.
Pero cuando hacen una carretera o cualquier obra pública, están obligados a respetar o desviar todos los servicios y servidumbres existentes en su trazado.
Debes exigir que construyan una arqueta para dejar accesible el aforo.
En caso de duda mira la reglamentación sobre carreteras, o el pliego de condiciones del Proyecto.

Saludos
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#157840
rafelet01 escribió:Que yo sepa, no.
Pero cuando hacen una carretera o cualquier obra pública, están obligados a respetar o desviar todos los servicios y servidumbres existentes en su trazado.
Debes exigir que construyan una arqueta para dejar accesible el aforo.
En caso de duda mira la reglamentación sobre carreteras, o el pliego de condiciones del Proyecto.

Saludos


Con qué escrito puedo argumentar esto para que lo hagan?

:usuario
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#157871
eltero escribió:Tengo un sondeo privado y legalizado en una zona rural que abastece un par de casas.
Por diversas causas se pretende hacer un puente, para el paso de un vial, en las cercanías, de forma que el terraplén que hay que llevar a cabo para el trazado del puente va a dejar el sondeo semienterrado.

¿Existe alguna normativa que indique que los alrededores del sondeo se tienen que respetar?


Si es un sondeo privado, estará en terreno privado. Si el terraplen cae ahi, es que te lo expropian, con lo cual tiene que compensarte como sea. (supongo que estará tabulado) yo estoy en un caso parecido con una finca que vendo, y hay que "valorar" el pozo.

Si no te lo expropian, ¿como cohone te meten el terraplen en casa?.

Si tienes derecho sobre él, hazlo valer. En confederación te darán la respuesta a tus dudas. En principio, el aforo tiene que ser, como bien te dicen, accesible. Confederación manda sobre ferrocarriles, con lo que con el papel de confederación, en principio se tienen que achantar. Tengo muy escondidos los papeles de mi pozo, pero si te ves en jaleos los desempolvo y te transcribo lo que pone. En cualquier caso, habrá algun reglamento de utilización de aguas subterráneas, con rango de ley, donde pondrá bien clarito en que condiciones de accesibilidad ha de estar el aforo.
Prueba aquí: Ley de Aguas 29/1985 de 2 de agosto (actualmente Texto Refundido de la Ley de Aguas, RDL 1/2001)
Enlace

Saludos,

Luis

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