JMGV escribió:Pero no acabo de ver si esa competencia era exclusiva de un arquitecto/arquitecto técnico.
Me imagino que no, pero dado que no soy especialista en proyectos, en esa conversación no he podido dar una respuesta. Y respecto a las atribuciones pues no acabo de ver claro porqué en el ayuntamiento le dijeron que "debe ser una arquitecto el que le haga el proyecto".
Ése es el quid de la cuestión: que yo le he dicho que seguramente que eso lo habría podido hacer un ingeniero, pero por falta de experiencia en el tema no se lo he podido asegurar con lo que, a pesar de ser ingeniero, he quedado como un pelele, no sé si me explico
Bueno, yo no domino el tema, pero sí te puedo decir que las competencias de las arquitectas están definidas en la LOE (Ley 38 de 1999), en concreto, entre los Artículos 2, apartado 1, que define los tipos de edificación contemplados, y los Artículos 10, 12 y 13, que establecen qué titulaciones tiene competencias sobre cada tipo de edificación.
En el caso que comentas, las ingenieras estamos perfectamente capacitadas para firmar proyectos de actividades, siempre las actuaciones que requieran no alteren "esencialmente" las condiciones estructurales o la composición general exterior del edificio (Art. 2 de la LOE; apartado 2).
Para hacernos una idea: si no tocas estructura, ni fachada (cuando sea protegida/histórica/o en zonas clasificadas por el Plan Urbanístico), no hace falta que sea un arquitecto quién firma.
Y el hecho de que en el ayuntamiento te hayan dicho que el proyecto lo debe firmar un arquinepto, puede ser, por un lado, porque quién le halla informado no tenga ni idea de qué va la misa, o porque en dicha corporación los arquineptos tienen tanto poder que se pueden permitir obviarnos descaradamente y barrer para su casa.
Lamentablemente, esto ocurre en más sitios de los que pensamos.
Para colgar una
imagen en un mensaje, pulsa
aquíPara introducir un
enlace en un mensaje, pulsa
aquí Si eres nueva en el foro,
preséntate aquí. Y págate unas cervezas al hacerlo.
