Dudas relativas a la documentación proyectual y dirección facultativa
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#165876
Hace escasas fechas he hablado con un conocido.

Resulta que hace unos años puso un local comercial para iniciar su actividad con 29 m2. Ese local ya había sido otro local comercial por lo que no hubo que hacer ninguna reforma. No obstante, desde el ayuntamiento le pidieron que para hacer el proyecto/licencia de obra necesitaba un proyecto por un arquitecto.

Me contó el caso y, viendo que no iba a hacer ninguna obra, pues solo pintó las paredes de otro color, pidió asesoramiento en el propio ayuntamiento sobre quién se lo podía hacer.

Un funcionario dijo que él se podía ofrecer a hacerle el proyecto, en plan "soborno, pero te ahorras un dinero". El caso es que le cobró 50.000 ptas de aquella por un plano. A este hombre le pareció barato porque según cuenta tenía otro conocido de esa misma localidad con otro local parecido al cual le habían cobrado casi medio millón de pesetas por empezar en un local poco más grande que aquel y con una "reforma" similar.

Desconozco qué proyecto le entregó al otro hombre el colegio de arquitectos, pero de éste, sin haberlo visto, me ha asegurado que solo un plano.

Y digo yo, porque en estos temas estoy tremandemante pez:

¿es cierto que se cobran esas burradas por iniciar una actividad (proyecto de obra) si ni siquiera se hace una reforma del local?

¿No es cierto que eso lo podía haber hecho un ingeniero, pues ahí no se hizo reforma de tabiques ni nada, tan solo se pintó?

¿Es exclusividad de los arquitectos estos "proyectos de obra"?

¿Qué os parece esto?

Únicamente me comentó que, según las ordenanzas del ayuntamiento debería haber cambiado el sentido de la puerta de entrada al local, es decir, debería abrir hacia afuera, y que gracias a que hizo las gestiones por este inidividuo, el ayuntamiento hizo la vista gorda como que esa persona era conocida de la otra.

En una palabra, el hombre estaba agradecido de que por una mierda de plano le cobrarán 50.000 ptas y que le habían hecho un favor y gordo. Esto ocurrió según me contó hace unos 6-7 años.
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#165910
A poco que busques en éste foro tanto en el Ejercicio Profesional, como en Redacción y Ejecución comprobarás lo mucho que se ha hablado de los temas:
- Las competencias de los sres arquitectos y arquitectos técnicos.
- La disparidad de honorarios....

De casos como el tuyo y similares....

:brindis :saludo :usuario
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#165928
He estado mirando, no creas que no :shock:

Pero no acabo de ver si esa competencia era exclusiva de un arquitecto/arquitecto técnico.

Me imagino que no, pero dado que no soy especialista en proyectos, en esa conversación no he podido dar una respuesta. Y respecto a las atribuciones pues no acabo de ver claro porqué en el ayuntamiento le dijeron que "debe ser una arquitecto el que le haga el proyecto".

Ése es el quid de la cuestión: que yo le he dicho que seguramente que eso lo habría podido hacer un ingeniero, pero por falta de experiencia en el tema no se lo he podido asegurar con lo que, a pesar de ser ingeniero, he quedado como un pelele, no sé si me explico :oops:

Por eso, dado que aquí hay gente que domina esos temas, era por si alguien me lo podía confirmar y lo que suele salir ese trabajillo en concreto tal y como lo he descrito. Más que nada es por saber si le cobraron una barbaridad o está dentro de lo razonable.

Gracias :brindis
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#166277
JMGV escribió:Pero no acabo de ver si esa competencia era exclusiva de un arquitecto/arquitecto técnico.

Me imagino que no, pero dado que no soy especialista en proyectos, en esa conversación no he podido dar una respuesta. Y respecto a las atribuciones pues no acabo de ver claro porqué en el ayuntamiento le dijeron que "debe ser una arquitecto el que le haga el proyecto".

Ése es el quid de la cuestión: que yo le he dicho que seguramente que eso lo habría podido hacer un ingeniero, pero por falta de experiencia en el tema no se lo he podido asegurar con lo que, a pesar de ser ingeniero, he quedado como un pelele, no sé si me explico :oops:

Bueno, yo no domino el tema, pero sí te puedo decir que las competencias de las arquitectas están definidas en la LOE (Ley 38 de 1999), en concreto, entre los Artículos 2, apartado 1, que define los tipos de edificación contemplados, y los Artículos 10, 12 y 13, que establecen qué titulaciones tiene competencias sobre cada tipo de edificación.

En el caso que comentas, las ingenieras estamos perfectamente capacitadas para firmar proyectos de actividades, siempre las actuaciones que requieran no alteren "esencialmente" las condiciones estructurales o la composición general exterior del edificio (Art. 2 de la LOE; apartado 2).
Para hacernos una idea: si no tocas estructura, ni fachada (cuando sea protegida/histórica/o en zonas clasificadas por el Plan Urbanístico), no hace falta que sea un arquitecto quién firma.

Y el hecho de que en el ayuntamiento te hayan dicho que el proyecto lo debe firmar un arquinepto, puede ser, por un lado, porque quién le halla informado no tenga ni idea de qué va la misa, o porque en dicha corporación los arquineptos tienen tanto poder que se pueden permitir obviarnos descaradamente y barrer para su casa.
Lamentablemente, esto ocurre en más sitios de los que pensamos. :cabezazo
:comunidad
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#166325
Amenofis escribió:
JMGV escribió:Pero no acabo de ver si esa competencia era exclusiva de un arquitecto/arquitecto técnico.

Me imagino que no, pero dado que no soy especialista en proyectos, en esa conversación no he podido dar una respuesta. Y respecto a las atribuciones pues no acabo de ver claro porqué en el ayuntamiento le dijeron que "debe ser una arquitecto el que le haga el proyecto".

Ése es el quid de la cuestión: que yo le he dicho que seguramente que eso lo habría podido hacer un ingeniero, pero por falta de experiencia en el tema no se lo he podido asegurar con lo que, a pesar de ser ingeniero, he quedado como un pelele, no sé si me explico :oops:

Bueno, yo no domino el tema, pero sí te puedo decir que las competencias de las arquitectas están definidas en la LOE (Ley 38 de 1999), en concreto, entre los Artículos 2, apartado 1, que define los tipos de edificación contemplados, y los Artículos 10, 12 y 13, que establecen qué titulaciones tiene competencias sobre cada tipo de edificación.

En el caso que comentas, las ingenieras estamos perfectamente capacitadas para firmar proyectos de actividades, siempre las actuaciones que requieran no alteren "esencialmente" las condiciones estructurales o la composición general exterior del edificio (Art. 2 de la LOE; apartado 2).
Para hacernos una idea: si no tocas estructura, ni fachada (cuando sea protegida/histórica/o en zonas clasificadas por el Plan Urbanístico), no hace falta que sea un arquitecto quién firma.

Y el hecho de que en el ayuntamiento te hayan dicho que el proyecto lo debe firmar un arquinepto, puede ser, por un lado, porque quién le halla informado no tenga ni idea de qué va la misa, o porque en dicha corporación los arquineptos tienen tanto poder que se pueden permitir obviarnos descaradamente y barrer para su casa.
Lamentablemente, esto ocurre en más sitios de los que pensamos. :cabezazo
:comunidad


Si eso es como:

-Sr. secretario, póngame una reunión "pa" el "viennes".
-Sr. "arcaide", sr. "arcaide", "viennes" como se escribe con "b" o con "v".
-Es igual, déjelo "pal" lunes.

Quiero decir que como puede que haya obras en las que no tengamos acceso, se dice "búsquese un arquitecto". Yo más bien creo lo que dices del corporativismo y del poder. El caso es que me voy a encontrar nuevamente en breve con esta persona y le voy a ratificar lo que ya le dije de la conversación: que para eso vale un ingeniero.

Ni tengo nada contra los arquitectos ni contra nadie pero sí contra los que dicen una mala información como ésa para perjudicar a un colectivo en general.

Un saludo, "ingeniera". :brindis
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#166358
JMGV escribió:Un saludo, "ingeniera". :brindis

:fumeta :mrgreen: :brindis

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