Dudas relativas a la documentación proyectual y dirección facultativa
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#45821
MAZINGER escribió:El Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios menciona en su Art. 4 "Los requisitos mínimos comunes para la autorización de instalación, funcionamiento o modificación de un centro, servicio o establecimiento sanitario serán determinados por Real Decreto para el conjunto y para cada tipo de centro, servicio y establecimiento sanitario.

Se tratará de requisitos dirigidos a garantizar que el centro, servicio o establecimiento sanitario cuenta con los medios técnicos, instalaciones y profesionales mínimos necesarios para desarrollar las actividades a las que va destinado.

Los requisitos mínimos podrán ser complementados en cada comunidad autónoma por la Administración sanitaria correspondiente para los centros, servicios y establecimientos sanitarios de su ámbito."
pero no encuentro donde se desarrollan ni en que R.D. ¿podeis ayudarme con esto?
Todo es porque necesito saber las condiciones mínimas que debe de cumplir un local destinado a clínica podológica desde el punto de vista sanitario.
Gracias.
:comunidad


A mi me pasa lo mismo con un centro psicologico, no encuentro ningun RD donde especifique los requisitos q deben cumplir las instalaciones, tal como se indica en el Real Decreto 1277/2003.
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#45823
¿Y si no existe aún?

Porque en la Comunidad Canaria existe la ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas en la que en su disposición final primera dice:

El Gobierno, previa audiencia a los Cabildos insulares, en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor, dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la presente Ley.

Es una ley de 1998, y a día de hoy no existe el desarrollo reglamentario que yo sepa, y eso que tenía que ser en el plazo de un año.

¿Cómo se pueden reclamar estas cosas a los legisladores?
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#45878
Sophie Germain escribió:¿Cómo se pueden reclamar estas cosas a los legisladores?


El 9 de marzo tienes una ocasión irrepetible (bueno,... irrepetible en cuatro años)
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#45998
Mazinger, la Generalitat de Catalunya si que tiene "criterios técnicos" para clínicas de podologia....la primera vez que lo vi me quedé anonadada :shock: :shock: , si quieres te lo paso, aunque esta en catalán.. :ein
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#46000
Si gracias. :comunidad No importa, es parecido al valenciano.
Gracias por el ofrecimiento.
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#46005
En la comunidad extremeña sí existe una legislación para condiciones sanitarias para algunos casos concretos: ortopedia,óptica y audioprótesis, así como el decreto 37/2004 sobre los trámites a seguir y requisitos generales.
Os lo puedo adjuntar como fichero adjuntop si interesa.
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#46018
JORDIM escribió:
Sophie Germain escribió:¿Cómo se pueden reclamar estas cosas a los legisladores?


El 9 de marzo tienes una ocasión irrepetible (bueno,... irrepetible en cuatro años)


Bueno, estos son autonómicos, pero te entiendo. Sin embargo, desde el 98 hasta ahora han gobernado en la comunidad canaria sólo ha gobernado coalición canaria, así que poco que rascar. Y ya harán ellos lo que sea necesario para seguir gobernando, con unos o con otros.
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#46025
aqui teneis:

También os paso el enlace http://www.gencat.net/salut/depsan/unit ... index.html

No esta nada mal, si os puede servir de ayuda...ahora recordad que está en catalán, aunque si necesitais que os traduzca algo no teneis más que pedirlo. (ya decidiré yo si o hago jajajajaja :partiendo2 :partiendo2 ES BROMA)
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#46116
bubble escribió:aqui teneis:

También os paso el enlace http://www.gencat.net/salut/depsan/unit ... index.html

No esta nada mal, si os puede servir de ayuda...ahora recordad que está en catalán, aunque si necesitais que os traduzca algo no teneis más que pedirlo. (ya decidiré yo si o hago jajajajaja :partiendo2 :partiendo2 ES BROMA)


Gracias Bubble, voy a echarle un vistazo a ver q tal esta.
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#46708
Te confirmo (hace poquito tuve un caso similar) que no existe el RD se está redactando (tardan mucho por que es muy largo :mrgreen: ) y hay dos alternativas que están aceptando
-- si la C.A. tiene criterios propios, se aplican estos
-- si la C.A. no tiene criterios propios, se admiten los requisitos técnicos anteriores, siempre y cuando no contradigan al RD de 2003 :saludo

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